INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN PROYECTOS DE EDIFICACIÓN.
ASTURIAS. Convertir conocimiento en valor
añadido: Grado Superior de
Formación Profesional en Proyectos de Edificación. Decreto
189/2012, de 8 de agosto, por el que se establece el currículo del
ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Proyectos
de Edificación. (BOPA de 18 de agosto de 2012). Principado de Asturias.
Herramienta práctica
>Guías prácticas:
Ingeniería
de la edificación.Pdf/E-Book
de Ingeniería
de la edificación.
DECRETO 189/2012, DE 8 DE AGOSTO,
POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO
SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN PROYECTOS DE EDIFICACIÓN.
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo , de Educación, dispone en su artículo 39.6, que
el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá
las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional,
así como los aspectos básicos del currículo de cada
una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias
derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación
Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6
que las Administraciones educativas establecerán el currículo
de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos
básicos fijados por el Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre,
por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto
690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
Según el apartado 2 del citado
artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos
de formación profesional.
El Real Decreto 1538/2006, de 15
de diciembre , dispuso, asimismo, en su artículo 18.1, que las Administraciones
educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de
formación profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica
del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo
económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas
respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de
los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad
del alumnado. Este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio , por el que se establece la Ordenación General de
la Formación Profesional del Sistema Educativo, cuya aplicabilidad
está prevista para el curso 2012/2013, aunque permite a las Administraciones
educativas “anticipar la implantación de las medidas que consideren
necesarias en los cursos anteriores”.
El Estatuto de Autonomía
del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en
su artículo 18, según redacción dada al mismo por
la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas
que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen,
y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número
30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Se hace, pues, necesario establecer
el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al
título de Técnica Superior o Técnico Superior en Proyectos
de Edificación en el Principado de Asturias.
Este ciclo formativo de grado superior,
denominado Proyectos de Edificación, está dirigido a personas
que ejercen su actividad como personal asalariado o autónomo en
estudios de arquitectura e ingeniería, delineación, consultorías,
promotoras inmobiliarias, empresas constructoras y Administraciones Públicas.
Dichas características son
precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades
de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador
o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura
un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial
y las características propias de las instalaciones e infraestructuras
de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas
en orden a crear su propia empresa.
La formación cualificada
que oferta este ciclo formativo de grado superior es imprescindible en
un sector sometido a cambios y ajustes de productos y servicios en el vigente
mercado de trabajo.
La tendencia actual de este sector
pasa por integrarse en los nuevos procesos productivos de la edificación,
profundizando en sectores de innovación tecnológica, en los
distintos cambios de organización de la producción en obra
y desarrollando nuevas profesiones con conocimientos y capacidades hasta
ahora no tenidas en cuenta, tales como eficiencia energética y/o
energías alternativas.
Este ciclo formativo busca incorporarse
en esta nueva dinámica, sin olvidar el estudio de la arquitectura
tradicional asturiana y el conocimiento de los elementos constructivos
autóctonos propios de las diferentes zonas de nuestra comunidad.
Ha de señalarse que en la
regulación del currículo del ciclo formativo de grado superior
de formación profesional conducente a la obtención del título
de Técnica Superior o Técnico Superior en Proyectos de Edificación
se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por
razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución
pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines
la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Finalmente, cabe destacar que habiéndose
autorizado la implantación de las enseñanzas reguladas en
este ciclo formativo en el curso 2011-2012 por la extinta Consejería
de Educación y Universidades, sin haberse regulado el currículo
del ciclo formativo, se hace necesario dotar de eficacia retroactiva a
la presente norma, autorizando la Disposición Transitoria primera
su implantación en el curso escolar 2011-2012, con el fin de no
perjudicar al alumnado que haya cursado las enseñanzas impartidas
durante este curso, que ya está presto a finalizar.
En la tramitación del presente
decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación
Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado
de Asturias, que han sido favorables.
En su virtud, a propuesta de la
Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo
Consultivo y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión
de 8 de agosto de 2012,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación
El presente decreto tiene por objeto
establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de
formación profesional conducente a la obtención del título
de Técnica Superior o Técnico Superior en Proyectos de Edificación,
según lo dispuesto en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, y
será de aplicación en los centros docentes autorizados para
impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
Artículo 2. Identificación,
perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título
en el sector o sectores
La identificación del título,
el perfil profesional que se determina por la competencia general, por
las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación
de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título,
el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector
o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del
Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo.
Artículo 3. Objetivos generales
1. Los objetivos generales del ciclo
formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real
Decreto 690/2010, de 20 de mayo.
2. Asimismo constituyen objetivos
generales de este ciclo formativo:
a) Conocer el sector de la construcción
de Asturias.
b) Aplicar la lengua extranjera
para el uso profesional.
Artículo 4. Estructura y
organización del ciclo formativo
1. El presente ciclo formativo se
desarrollará a lo largo de dos años académicos y,
según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 690/2010,
de 20 de mayo, tendrá una duración de 2.000 horas.
2. Las enseñanzas correspondientes
a este ciclo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción
al primer o segundo año académico son las que figuran en
el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos
profesionales:
0562 Estructuras de construcción.
0563 Representaciones de construcción.
0564 Mediciones y valoraciones de
construcción.
0565 Replanteos de construcción.
0566 Planificación de construcción.
0567 Diseño y construcción
de edificios.
0568 Instalaciones en edificación.
0569 Eficiencia energética
en edificación.
0570 Desarrollo de proyectos de
edificación residencial.
0571 Desarrollo de proyectos de
edificación no residencial.
0572 Proyecto en edificación.
0573 Formación y orientación
laboral.
0574 Empresa e iniciativa emprendedora.
0575 Formación en centros
de trabajo.
PA0003 Lengua extranjera para uso
profesional.
Artículo 5. Currículo
El currículo correspondiente
a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo
II del presente decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 690/2010,
de 20 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora
de la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo.
Artículo 6. Profesorado
La atribución docente de
los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas
de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes
y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 690/2010,
de 20 de mayo.
Disposición adicional primera.
Oferta a distancia del ciclo formativo
Los módulos profesionales
que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán
ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el
alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos
módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa
adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las
instrucciones precisas.
Disposición adicional segunda.
Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera
para uso profesional en la familia profesional de Edificación y
Obra Civil
La impartición del módulo
profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional
de Edificación y Obra Civil corresponderá al profesorado
siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a
los cuerpos y especialidades:
TABLA OMITIDA
Disposición adicional tercera.
Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo
Con el objeto de facilitar la accesibilidad
universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje,
se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos
y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas
con discapacidad a las actividades programadas.
Disposición adicional cuarta.
Desarrollo del currículo
El currículo del ciclo formativo
regulado en el presente decreto se desarrollará en las programaciones
docentes, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos
laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos
profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental,
la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad,
la innovación, el diseño para todos y la accesibilidad universal,
especialmente en relación con las personas con discapacidad.
Disposición transitoria primera.
Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo con carácter
retroactivo.
1. Habiéndose autorizado
la implantación de las enseñanzas de este ciclo formativo
para el curso 2011-2012, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
final segunda del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, el ciclo formativo
regulado en el presente decreto se implantará con efecto retroactivo
en el año académico 2011/2012, en la parte correspondiente
a los módulos que se imparten en el primer año.
2. Se implantarán retroactivamente
durante el año académico 2011/2012 las enseñanzas
de los módulos que se imparten en el primer año, según
figura en el anexo I, y dejarán de impartirse las enseñanzas
de los módulos que se impartían en el primer año del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnica
Superior o Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de
Proyectos de Construcción, cuyo currículo fue regulado mediante
el Real Decreto 136/1994, de 4 de febrero.
3. Durante el año académico
2012/2013 se implantarán las enseñanzas de los módulos
que se imparten en el segundo año, según figura en el anexo
I, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos
que se impartían en el segundo año del ciclo formativo de
grado superior correspondiente al título de Técnica Superior
o Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos
de Construcción, cuyo currículo fue regulado mediante el
Real Decreto 136/1994, de 4 de febrero.
Disposición transitoria segunda.
Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo
Los centros docentes que estén
autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de
grado superior correspondiente al título de Técnica Superior
o Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos
de Construcción cuyo currículo fue regulado mediante el Real
Decreto 136/1994, de 4 de febrero, quedan autorizados para impartir las
enseñanzas del ciclo formativo que se regula en el presente decreto.
Disposición final primera.
Autorización para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería
competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean
precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el
presente decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias.