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27 de diciembre
de 2012
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URBANISMO.
URBANISMO CANTABRIA. LEY DEL PAISAJE DE CANTABRIA
Convertir conocimiento en valor
añadido: guía práctica
inmoley.com del urbanismo de Cantabria. Ley del Paisaje de Cantabria. La
protección, gestión y ordenación del paisaje se llevará
a cabo mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de
diversos instrumentos: planes especiales, directrices, estudios, proyectos
de actuación paisajística y de restauración de paisajes
degradados, y análisis de impacto e integración paisajística.Los
planes especiales del paisaje podrán ser aprobados por la Administración
autonómica o por la Administración local, la primera en desarrollo
directo de las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ordenación
Territorial y en las Normas Urbanísticas Regionales o, en su caso,
en los Planes y Normas Comarcales; y los ayuntamientos, en desarrollo de
las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación
Urbana, o en ausencia de éste.
Herramienta práctica
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urbanismo.
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urbanismo.
La Federación de Municipios
de Cantabria (FMC) está "preocupada" por la "incidencia" que la
futura Ley de Paisaje de la comunidad autónoma pueda tener en la
tramitación de los planes generales de ordenación urbana
(PGOU), máxime ahora que ésta avanza con "muy buen ritmo",
según ha señalado en declaraciones a Europa Press el presidente
de la FMC y alcalde de San Vicente de la Barquera, Julián Vélez.
La FMC ha remitido
a los ayuntamientos el borrador de la Ley del Paisaje de Cantabria para
que analicen su contenido y formulen las observaciones o propuestas que
consideren de interés, pronunciamientos que deberán recibirse
en la Federación antes del 31 de diciembre.
Paralelamente, la FMC
ha creado un grupo de trabajo a nivel interno para analizar la incidencia
de la futura ley en los PGOU en tramitación, un aspecto que "nos
preocupa", dijo Vélez, si bien puntualizó que en la presentación
del borrador, el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Urbanismo, Javier Fernández, les aseguró que "lo tiene
muy presente".
"ACTIVO DE SINGULAR VALOR"
Según consta
en el borrador del anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa
Press, la norma tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la
protección, gestión y ordenación del paisaje de Cantabria,
en atención a su consideración como "elemento diferencial
de la región, seña de identidad y factor de competitividad",
reconociéndose como "un activo de singular valor" para la Comunidad
Autónoma.
El objetivo del Gobierno
es promover "la plena integración del paisaje en todas las políticas
sectoriales que incidan sobre el mismo, atendiendo a su interés
general y al importante papel que el mismo desempeña en los campos
cultural, ecológico, medioambiental, económico y social".
Las disposiciones y
medidas contenidas en esta ley serán de aplicación en todo
el territorio de Cantabria, abarcando las zonas terrestre, marítimo-terrestre
y las aguas interiores, y alcanzando tanto a los paisajes rurales, urbanos
y periurbanos que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes
cotidianos o degradados.
De esta forma, uno
de los objetivos que recoge el borrador pasa por integrar plenamente el
paisaje en el planeamiento y en las políticas de ordenación
territorial y urbanística, así como en las demás políticas
sectoriales que inciden en el mismo de forma directa o indirecta.
INSTRUMENTOS
La protección,
gestión y ordenación del paisaje se llevará a cabo
mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de diversos
instrumentos: planes especiales, directrices, estudios, proyectos de actuación
paisajística y de restauración de paisajes degradados, y
análisis de impacto e integración paisajística.
Los planes especiales
del paisaje podrán ser aprobados por la Administración autonómica
o por la Administración local, la primera en desarrollo directo
de las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ordenación
Territorial y en las Normas Urbanísticas Regionales o, en su caso,
en los Planes y Normas Comarcales; y los ayuntamientos, en desarrollo de
las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación
Urbana, o en ausencia de éste.
Por su parte, las directrices
de paisaje son determinaciones que definen las estrategias o pautas de
actuación en materia de paisaje para todas las administraciones
públicas cuyas actuaciones puedan tener incidencia paisajística,
que deberán incorporarlas en los instrumentos de planificación
territorial, urbanística y sectorial, y, en su caso, en los proyectos
de desarrollo y ejecución.
Los instrumentos de
planificación territoriales, sectoriales y urbanísticos deberán
recoger las específicas estrategias y pautas que permitan dar cumplimiento
a las directrices de paisaje.
Para los estudios de
paisaje, se establecen 12 ámbitos territoriales: Marina Oriental,
Bahía de Santander, Marina Occidental, Liébana, Valle del
Nansa, Valle del Saja, Valle del Besaya, Valles del Pas y del Pisueña,
Valle del Miera, Valles del Asón, Campoo y Valles del Sur. Podrá
formularse un único estudio de paisaje para varios ámbitos
paisajísticos conjuntamente.
La norma establece
que se dará traslado de los estudios de paisaje a los Ayuntamientos
del ámbito paisajístico analizado, que habrán de tenerlos
en cuenta en la revisión, desarrollo y aplicación de sus
respectivos planes urbanísticos.
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