14 de noviembre
de 2012
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URBANISMO CANTABRIA. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
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inmoley.com del urbanismo de Cantabria. Inconstitucionalidad de la Ley
del Suelo de Cantabria. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC)
ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número
1 de Santander sobre la Ley de Ordenación Territorial y del Régimen
Jurídico del Suelo de Cantabria, reformada el pasado mes de abril.
ANTECEDENTES: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria (TSJC) dictó en julio de 2011 un auto por
el que acordaba presentar ante el Tribunal Constitucional una cuestión
de inconstitucionalidad. En la citada resolución,
la Sala explicaba que existen "razones suficientes" para plantear esta
cuestión en relación con "los procedimientos de indemnización
patrimonial en materia urbanística", que introduce la nueva Disposición
Adicional Sexta de la norma autonómica.
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Según señala
el auto del TSJC, el hecho de que el nuevo texto de la Ley del Suelo de
Cantabria exija que se indemnice a los afectados antes de proceder a la
demolición "incide en la ejecución procesal de los Tribunales,
introduciendo una causa de suspensión no prevista en la Ley Estatal
para la que la Sala entiende que (la Comunidad Autónoma) carece
de competencias".
Subraya, en este sentido,
que "la dicción literal del precepto cuestionado de la Ley autonómica
alude categóricamente a que no se podrá proceder a la demolición
(es decir, al cumplimiento del fallo judicial) sin que el importe de la
indemnización se haya puesto a disposición del perjudicado",
y concluye que "la ley autonómica no puede establecer la suspensión
de la ejecución judicial regida por la Constitución y por
la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
Señala además
la Sala que el cumplimiento de este precepto de la Ley autonómica
supondría en la práctica "una suspensión 'sine die'
ante la ausencia de recursos suficientes por parte de los Ayuntamientos
responsables y que ha motivado la necesidad de acudir a la colaboración
de un tercero para que proceda a la ejecución subsidiaria", en alusión
a TRAGSA.
INDEMNIZAR ANTES DEL DAÑO
Por otro lado, la Sala
pone en tela de juicio la regulación de un procedimiento de responsabilidad
patrimonial "previo a que la lesión o el daño se produzca"
y se plantea hasta qué punto "es compatible" con la distribución
de competencias, que otorga exclusividad al Estado en esta materia.
En este sentido, explica
que "toda la normativa y jurisprudencia reguladora de estos expedientes
descansa sobre la base de la efectividad del daño", mientras que
la ley autonómica "abstracción hecha de lo loable de su objetivo,
carecería de competencia para regular un procedimiento de responsabilidad
patrimonial en que el daño fuera hipotético y eventual (pues
el derribo puede llegar a no producirse por diversas razones) posterior
a su tramitación, cuando la legislación básica sobre
el sistema de responsabilidad es competencia exclusiva del Estado".
En este punto, la Sala
afirma que siempre ha rechazado cualquier incidente que se le ha planteado
para fijar la responsabilidad patrimonial en tanto no se haya ejecutado
el derribo, y que solo se ha pronunciado por el daño moral que el
fallo ocasiona a los perjudicados, "pronunciamientos que el Tribunal Supremo
ha confirmado, por lo que devienen firmes".
DERRIBO DE LAS LLAMAS I
La presentación
de esta cuestión de inconstitucionalidad se formula en el seno del
procedimiento judicial que se lleva a raíz del recurso presentado
por ARCA contra la licencia que otorgó el Ayuntamiento de Argoños
para la construcción de cinco viviendas en Las Llamas I. La Sala
dictó sentencia en 1994 declarando la nulidad de la licencia, fallo
que fue confirmado por el Tribunal Supremo en 2002.
Instada la ejecución
por ARCA, en marzo de 2009 la Sala dio plazo de seis meses para proceder
al derribo de las viviendas por parte del Ayuntamiento de Argoños,
quien ha manifestado abiertamente la falta de recursos para hacerlo. Entonces,
la Sala acordó en febrero de 2010 que la ejecución la llevara
a cabo de manera subsidiaria la empresa pública TRAGSA.
Rechazados los sucesivos
incidentes de inejecución presentados, en abril de 2011 se autoriza
a TRAGSA para que recabe el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado para la ejecución del mandato de desalojo y ejecución
de las demoliciones.
El 13 de abril se aprueba
el texto legal objeto de la citada cuestión de inconstitucionalidad
y días después el Ayuntamiento de Argoños instó
la suspensión de la ejecución en virtud de la nueva disposición
adicional según la cual antes de ejecutar los derribos deben finalizarse
los expedientes de responsabilidad patrimonial.
UN TRÁMITE "ESPERADO"
Por su parte, el consejero
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier
Fernández, ha valorado la admisión como un "trámite
obligado y esperado", con el que el procedimiento "sigue su curso".
"Es un trámite
más, como la presentación de la propia cuestión, para
que se pueda estudiar, no tiene más trascendencia", ha valorado
Fernández en declaraciones a Europa Press. "Es algo que esperábamos
y ahora hay que esperar lo importante, que es que el TC decida si la ley
autonómica es constitucional o no".
"La Ley del Suelo de
Cantabria establece que antes de demoler hay que indemnizar, y el problema
que plantea la Sala al Constitucional es que eso no se puede regular en
Cantabria porque es competencia del Estado, mientras que nosotros decimos
que es competencia de Cantabria porque es un tema relacionado con la gestión
del urbanismo", ha recordado el consejero.
Finalmente, Fernández
ha insistido en que con este acuerdo el TC "plantea un acto de trámite
procedimental simplemente dando vía libre a que se analice la cuestión
de inconstitucionalidad, como todos esperábamos".
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