INMOBILIARIO.
VÍDEO
DE JORNADA EL IVA Y LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. Convertir conocimiento en valor
añadido: Guía práctica
inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria, y de rehabilitación edificatoria.
A partir del 1 de Septiembre del 2012 para las empresas del sector obras
y rehabilitación se contemplarán los siguientes criterios
para establecer el impuesto a facturar: A) Tributarán al 21 por
ciento: Las obras de construcción o rehabilitación si el
empresario que realiza la obra aporta una parte de los materiales utilizados,
si el coste de estos materiales excede del 40 por ciento de la base imponible
de la factura de la obra (antes era el 33 por ciento). B) Tributarán
al 10 por ciento: 1.- Las obras de renovación y reparación
realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas,
cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea
persona física, no actúe como empresario o profesional
y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular,
o cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que
la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se
refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio
de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras
no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los
aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la
operación (antes era el 33 por ciento).2.- Las obras realizadas,
con o sin aportación de materiales, siempre que se realicen como
contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista
que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de
edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas,
incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios
en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente
a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de
la superficie construida se destine a dicha utilización.
Herramienta práctica
> Guías prácticas
: Promotor
inmobiliario. Financiación
inmobiliaria.Turismo
inmobiliario y gestión hotelera.Pdf/E-Book:
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VÍDEO DE JORNADA DEL IVA
Y LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. REFORMA
2012
A partir del 1 de Septiembre del
2012 para las empresas del sector obras y rehabilitación se contemplarán
los siguientes criterios para establecer el impuesto a facturar:
A) Tributarán al 21 por ciento:
Las obras de construcción
o rehabilitación si el empresario que realiza la obra aporta una
parte de los materiales utilizados, si el coste de estos materiales excede
del 40 por ciento de la base imponible de la factura de la obra (antes
era el 33 por ciento).
B) Tributarán al 10 por ciento:
1.- Las obras de renovación
y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados
a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona
física, no actúe como empresario o profesional y utilice
la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o cuando
su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o
rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido
al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice
las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de
que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible
de la operación (antes era el 33 por ciento).2.- Las obras
realizadas, con o sin aportación de materiales, siempre que
se realicen como contratos directamente formalizados entre el promotor
y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación
de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas,
incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios
en ellos situados.
Se considerarán destinadas
principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50
por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
3.- Las obras que se realicen, con
o sin aportación de materiales, siempre que sean contratos directamente
formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones
o partes de las mismas y el contratista y tengan por objeto la construcción
de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas
ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos
comunes de las Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar
a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad. BOE , núm. 168 de 14 de julio de 2012.
Título IV. Medidas fiscales
1
Artículo 23. Modificación
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido:
Uno. Se modifica el número
1.º del apartado dos del Artículo 8, que queda redactado de
la siguiente forma:
Artículo 8. Concepto de
entrega de bienes.
Uno. Se considerará entrega
de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes
corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos
representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán
la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío,
la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
Dos. También se considerarán
entregas de bienes: Con efectos desde 1 de septiembre de 2012
1º. Las ejecuciones de obra
que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de
una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley,
cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales
utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento
de la base imponible. «1.º Las ejecuciones de obra que tengan
por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación,
en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que
ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre
que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible».