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INMOBILIARIO
4 de octubre de 2012
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

INMOBILIARIO. VÍDEO DE JORNADA EL IVA Y LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria, y de rehabilitación edificatoria. A partir del 1 de Septiembre del 2012 para las empresas del sector obras y rehabilitación se contemplarán los siguientes criterios para establecer el impuesto a facturar: A) Tributarán al 21 por ciento: Las obras de construcción o rehabilitación si el empresario que realiza la obra aporta una parte de los materiales utilizados, si el coste de estos materiales excede del 40 por ciento de la base imponible de la factura de la obra (antes era el 33 por ciento). B) Tributarán al 10 por ciento: 1.- Las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional  y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o cuando  su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c)  Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación (antes  era el 33 por ciento).2.- Las obras realizadas,  con o sin aportación de materiales, siempre que se realicen como contratos directamente formalizados  entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.  Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización. 
Herramienta práctica > Guías prácticas : Promotor inmobiliarioFinanciación inmobiliaria.   Turismo inmobiliario y gestión hotelera.  Pdf/E-Book: Promotor inmobiliario.  Financiación inmobiliaria.  Turismo inmobiliario y gestión hotelera.

VÍDEO DE JORNADA DEL IVA Y LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. REFORMA 2012


A partir del 1 de Septiembre del 2012 para las empresas del sector obras y rehabilitación se contemplarán los siguientes criterios para establecer el impuesto a facturar: 

A) Tributarán al 21 por ciento: 

Las obras de construcción o rehabilitación si el empresario que realiza la obra aporta una parte de los materiales utilizados, si el coste de estos materiales excede del 40 por ciento de la base imponible de la factura de la obra (antes era el 33 por ciento). 

B) Tributarán al 10 por ciento:

1.- Las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional  y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o cuando  su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c)  Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación (antes  era el 33 por ciento).2.- Las obras realizadas,  con o sin aportación de materiales, siempre que se realicen como contratos directamente formalizados  entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. 

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización. 

3.- Las obras que se realicen, con o sin aportación de materiales, siempre que sean contratos directamente formalizados  entre las Comunidades de Propietarios  de las edificaciones o partes de las mismas y el contratista y tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen  en terrenos o locales que sean elementos comunes de las Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE , núm. 168 de 14 de julio de 2012.

Título IV. Medidas fiscales
1
Artículo 23. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Uno. Se modifica el número 1.º del apartado dos del Artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.
Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
Dos. También se considerarán entregas de bienes: Con efectos desde 1 de septiembre de 2012
1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento de la base imponible. «1.º Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible».
 


 

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