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17 de octubre
de 2012
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
SERVICIOS EN LAS TERMINALES LOGÍSTICAS FERROVIARIAS
Convertir conocimiento en valor
añadido: guía práctica
inmoley.com de polígonos industriales, parques empresariales y logísticos.
El Comité de Regulación Ferroviaria presenta un informe que
expone desajustes entre las demandas de los operadores y cargadores y las
opciones que plantea Adif en sus terminales a sus clientes El Comité
de Regulación Ferroviaria (CRF) adoptó una resolución
ligada al expediente abierto el pasado mes de marzo para analizar
las terminales ferroviarias y los servicios que la Ley del Sector Ferroviario
(LSF) determina como adicionales, complementarios y auxiliares (servicios
ACA).
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El CRF decidió abrir este
expediente al comprobar, en los contactos que viene manteniendo con los
diversos actores en el transporte ferroviario de mercancías, la
existencia de ciertas carencias y aspectos susceptibles de mejora. Según
indica el CRF, la participación de los actores concernidos ha sido
muy positiva y valiosa, tanto la respuesta de Adif a las peticiones de
información como las aportaciones que, en la fase de consulta pública,
realizaron las empresas vinculadas al transporte ferroviario de mercancías,
los agentes sociales y algunas comunidades autónomas. Después
de la consulta pública, la información y las alegaciones
presentadas han sido contrastadas con los dos actores principales (Adif
y Renfe-Operadora) en sendas reuniones.
El estudio se ceñía
a la red de terminales de Adif, para cuales detectó la existencia
de ciertos puntos críticos en la prestación de los servicios
ACA, cuya descripción puede
Por un lado, el informe denuncia
lagunas e incoherencias en la legislación al respecto, sobre todo
en lo referido a la naturaleza jurídica de los bienes que forman
parte de las terminales, los servicios en ellas prestados, así como
las contraprestaciones económicas exigibles por su utilización.
Por otro lado cuestiona la catalogación que Adif hace de sus terminales
y las opciones de autoprestación por los operadores, opción
restringida sólo a las terminales secundarias (la mitad del total
de la red). Finalmente, el tercer punto crítico es la gestión
de la red de terminales de Adif, que conforme a la regla es de su titularidad
exclusiva, y la prestación de servicios con medios propios, lo cual
entiende que lastra la adaptación de las terminales a las necesidades
actuales y futuras del transporte ferroviario de mercancías. Así
indica que hasta el momento no se han dado los resultados que demandan
las empresas ferroviarias y los operadores logísticos.
En la prestación de los servicios
ACA, el Comité ha advertido la existencia asimismo de varios puntos
críticos, que, a su vez, son correlativos de los detectados en el
caso de las terminales.
Primero, el insuficiente grado de
liberalización alcanzado hasta el momento. Esto lo vinculan a la
falta del desarrollo reglamentario para que otras empresas distintas a
Adif puedan prestar estos servicios complementarios y auxiliares. En ausencia
de tales normas, Adif ha venido aplicando las distintas modalidades de
prestación de los servicios de acuerdo con sus prioridades y las
necesidades derivadas de la estructura organizativa existente, que no siempre
tienen encaje con las de sus clientes.
El segundo punto crítico,
que también vinculan al escaso desarrollo de la Ley es que la tipología
actual de servicios ACA necesita ser revisada para evitar ciertas disfunciones
que resaltan la empresas ferroviarias: el crecimiento del número
de servicios complementarios y, sobre todo, auxiliares a través
de la Declaración sobre la Red. El CRF expone que hay una cierta
fluctuación entre los servicios complementarios y auxiliares de
forma que Adif, utilizando ese cierto vacío normativo, transforma
en la Declaración sobre la Red de un año para otro determinados
servicios complementarios en auxiliares; o la facturación de algunos
servicios en base a instrucciones técnicas relacionadas con la circulación
ferroviaria.
Un tercer punto crítico es
que la autoprestación de servicios complementarios y adicionales
tiene por ahora un juego muy reducido -solo han solicitado su realización
dos empresas ferroviarias distintas de Renfe-Operadora y únicamente,
además, en 3 de las 75 terminales habilitadas para ello por Adif.
Frente a ello está el interés de las empresas ferroviarias
en poder utilizar esta figura, no sólo por el precio sino por las
características de la prestación del servicio.
Por último señalan
que la tarificación por Adif de estos servicios resulta excesivamente
rígida y no siempre se ajusta a criterios de transparencia, dando
lugar a un sistema poco competitivo frente a su prestación en un
entorno de mercado.
El CRF considera imprescindible
avanzar en la superación progresiva de estos puntos críticos
y, para ello, hace una serie de recomendaciones, dirigidas esencialmente
al Ministerio de Fomento en tanto regulador normativo y a Adif en cuanto
gestor de las terminales y de los servicios en ellas prestados.
• Aprobar cuanto antes las normas
que desarrollen la Ley, después de sus últimas modificaciones,
en cuanto a la prestación de servicios complementarios y auxiliares.
• Eliminar las barreras que actualmente
acotan la posibilidad de autoprestación de servicios complementarios
y auxiliares por las propias empresas ferroviarias, desvinculándola
de la clasificación previa por Adif como principal o secundaria
de la instalación y haciéndola depender de un marco jurídico
estable.
• Corregir la contradicción
que resulta de la vigente Ley al atribuir a Adif el otorgamiento de los
títulos que habilitan a las empresas a prestar servicios complementarios,
máxime cuando no se ha establecido el imprescindible marco reglado
para la obtención del título habilitante.
• Evitar que la Declaración
sobre la Red sea el instrumento para alterar periódicamente el encuadre
de determinados servicios como complementarios o auxiliares.
• Favorecer la presencia de prestadores
de servicios complementarios y auxiliares distintos de Adif, en particular
en aquellas terminales nodales que resultan clave para el impuso de la
intermodalidad.
• Aprobar, en el menor plazo posible,
el marco general tarifario previsto para los ACA, como paso previo a un
nuevo escenario en el que, cumpliendo lo dispuesto en las directivas comunitarias,
fuera el propio Adif quien aprobara, dentro del marco prefijado y con informe
previo del Comité de Regulación, las tarifas anuales.
• Reforzar el diálogo entre
Adif, las empresas ferroviarias y el resto de operadores, en especial con
los cargadores, estableciendo cauces institucionalizados de relación,
hasta ahora limitados a Renfe-Operadora, mejorando significativamente la
orientación hacia el cliente que debe presidir la actuación
de Adif en este campo.
• Dedicar una especial atención,
en la próxima modificación de la Ley del Sector Ferroviario,
a la caracterización de las terminales ferroviarias de mercancías,
en particular desde el punto de vista de la intermodalidad y la cadena
logística, así como a la estructura, contenido y formas de
prestación del cuadro actual de los ACA.
INFORME COMPLETO
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/FC3721E2-F9FC-4E0C-BC5E-81096D636730/113462/2592012.pdf
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