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17 de octubre de 2012
 
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. SERVICIOS EN LAS TERMINALES LOGÍSTICAS FERROVIARIAS
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com de polígonos industriales, parques empresariales y logísticos. El Comité de Regulación Ferroviaria presenta un informe que expone desajustes entre las demandas de los operadores y cargadores y las opciones que plantea Adif en sus terminales a sus clientes El Comité de Regulación Ferroviaria (CRF)  adoptó una resolución ligada al expediente abierto el pasado mes de marzo  para analizar las terminales ferroviarias y los servicios que la Ley del Sector Ferroviario (LSF) determina como adicionales, complementarios y auxiliares (servicios ACA).
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El CRF decidió abrir este expediente al comprobar, en los contactos que viene manteniendo con los diversos actores en el transporte ferroviario de mercancías, la existencia de ciertas carencias y aspectos susceptibles de mejora. Según indica el CRF, la participación de los actores concernidos ha sido muy positiva y valiosa, tanto la respuesta de Adif a las peticiones de información como las aportaciones que, en la fase de consulta pública, realizaron las empresas vinculadas al transporte ferroviario de mercancías, los agentes sociales y algunas comunidades autónomas. Después de la consulta pública, la información y las alegaciones presentadas han sido contrastadas con los dos actores principales (Adif y Renfe-Operadora) en sendas reuniones. 

El estudio se ceñía a la red de terminales de Adif, para cuales detectó la existencia de ciertos puntos críticos en la prestación de los servicios ACA, cuya descripción puede 

Por un lado, el informe denuncia lagunas e incoherencias en la legislación al respecto, sobre todo en lo referido a la naturaleza jurídica de los bienes que forman parte de las terminales, los servicios en ellas prestados, así como las contraprestaciones económicas exigibles por su utilización. Por otro lado cuestiona la catalogación que Adif hace de sus terminales y las opciones de autoprestación por los operadores, opción restringida sólo a las terminales secundarias (la mitad del total de la red). Finalmente, el tercer punto crítico es la gestión de la red de terminales de Adif, que conforme a la regla es de su titularidad exclusiva, y la prestación de servicios con medios propios, lo cual entiende que lastra la adaptación de las terminales a las necesidades actuales y futuras del transporte ferroviario de mercancías. Así indica que hasta el momento no se han dado los resultados que demandan las empresas ferroviarias y los operadores logísticos. 

En la prestación de los servicios ACA, el Comité ha advertido la existencia asimismo de varios puntos críticos, que, a su vez, son correlativos de los detectados en el caso de las terminales. 

Primero, el insuficiente grado de liberalización alcanzado hasta el momento. Esto lo vinculan a la falta del desarrollo reglamentario para que otras empresas distintas a Adif puedan prestar estos servicios complementarios y auxiliares. En ausencia de tales normas, Adif ha venido aplicando las distintas modalidades de prestación de los servicios de acuerdo con sus prioridades y las necesidades derivadas de la estructura organizativa existente, que no siempre tienen encaje con las de sus clientes. 
 
El segundo punto crítico, que también vinculan al escaso desarrollo de la Ley es que la tipología actual de servicios ACA necesita ser revisada para evitar ciertas disfunciones que resaltan la empresas ferroviarias: el crecimiento del número de servicios complementarios y, sobre todo, auxiliares a través de la Declaración sobre la Red. El CRF expone que hay una cierta fluctuación entre los servicios complementarios y auxiliares de forma que Adif, utilizando ese cierto vacío normativo, transforma en la Declaración sobre la Red de un año para otro determinados servicios complementarios en auxiliares; o la facturación de algunos servicios en base a instrucciones técnicas relacionadas con la circulación ferroviaria. 

Un tercer punto crítico es que la autoprestación de servicios complementarios y adicionales tiene por ahora un juego muy reducido -solo han solicitado su realización dos empresas ferroviarias distintas de Renfe-Operadora y únicamente, además, en 3 de las 75 terminales habilitadas para ello por Adif. Frente a ello está el interés de las empresas ferroviarias en poder utilizar esta figura, no sólo por el precio sino por las características de la prestación del servicio. 

Por último señalan que la tarificación por Adif de estos servicios resulta excesivamente rígida y no siempre se ajusta a criterios de transparencia, dando lugar a un sistema poco competitivo frente a su prestación en un entorno de mercado. 

El CRF considera imprescindible avanzar en la superación progresiva de estos puntos críticos y, para ello, hace una serie de recomendaciones, dirigidas esencialmente al Ministerio de Fomento en tanto regulador normativo y a Adif en cuanto gestor de las terminales y de los servicios en ellas prestados. 

• Aprobar cuanto antes las normas que desarrollen la Ley, después de sus últimas modificaciones, en cuanto a la prestación de servicios complementarios y auxiliares. 
• Eliminar las barreras que actualmente acotan la posibilidad de autoprestación de servicios complementarios y auxiliares por las propias empresas ferroviarias, desvinculándola de la clasificación previa por Adif como principal o secundaria de la instalación y haciéndola depender de un marco jurídico estable. 
• Corregir la contradicción que resulta de la vigente Ley al atribuir a Adif el otorgamiento de los títulos que habilitan a las empresas a prestar servicios complementarios, máxime cuando no se ha establecido el imprescindible marco reglado para la obtención del título habilitante. 

• Evitar que la Declaración sobre la Red sea el instrumento para alterar periódicamente el encuadre de determinados servicios como complementarios o auxiliares.

• Favorecer la presencia de prestadores de servicios complementarios y auxiliares distintos de Adif, en particular en aquellas terminales nodales que resultan clave para el impuso de la intermodalidad. 
• Aprobar, en el menor plazo posible, el marco general tarifario previsto para los ACA, como paso previo a un nuevo escenario en el que, cumpliendo lo dispuesto en las directivas comunitarias, fuera el propio Adif quien aprobara, dentro del marco prefijado y con informe previo del Comité de Regulación, las tarifas anuales. 
• Reforzar el diálogo entre Adif, las empresas ferroviarias y el resto de operadores, en especial con los cargadores, estableciendo cauces institucionalizados de relación, hasta ahora limitados a Renfe-Operadora, mejorando significativamente la orientación hacia el cliente que debe presidir la actuación de Adif en este campo. 
• Dedicar una especial atención, en la próxima modificación de la Ley del Sector Ferroviario, a la caracterización de las terminales ferroviarias de mercancías, en particular desde el punto de vista de la intermodalidad y la cadena logística, así como a la estructura, contenido y formas de prestación del cuadro actual de los ACA.

INFORME COMPLETO
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/FC3721E2-F9FC-4E0C-BC5E-81096D636730/113462/2592012.pdf

 


 

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