7 de junio
de 2012
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URBANISMO.
URBANISMO CANTABRIA. MEMORIAS AMBIENTALES EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
LOCAL DE CANTABRIA.
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añadido: Guía práctica
inmoley.com del impacto medioambiental y del urbanismo de Cantabria. Memorias
ambientales en el planeamiento urbanístico local de Cantabria. Dos
poblaciones.
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urbanismo.
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urbanismo.
NOTICIA 1
El Ayuntamiento de
Alfoz de Lloredo ha publicado en el BOC la aprobación del documento
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), junto al informe de
sostenibilidad ambiental emitido por la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
Coincidiendo con dicha
publicación, se suspende el otorgamiento de licencias por el plazo
de un año en determinados suelos, pudiendo autorizarse las que cumplan
simultáneamente con las Normas Subsidiarias vigentes y con el documento
tomado en consideración que se tramita.
En concreto, la suspensión
afecta a los suelos que, estando calificados como suelo urbano en
las Normas Subsidiarias de 1983 actualmente vigentes, dejen de tener dicha
calificación en el nuevo planeamiento por no reunir los requisitos
para ser considerados como suelo urbano, según el documento consultado
por Europa Press.
Igualmente afecta a
los que estando calificados como suelo urbano o como suelo no urbanizable
sin especial protección en las Normas Subsidiarias, pasen a tener
la calificación de suelo rústico protegido por sus valores
o riesgos o por recaer sobre ellos protecciones derivadas de normativas
sectoriales o protecciones previstas en las normas de ordenación
territorial o el POL.
También se suspende
el otorgamiento de licencias en los suelos calificados como suelos urbanos
en las Normas Subsidiarias vigentes, y que pasen a estar incluidos en una
Unidad de Actuación en suelo urbano no consolidado; en los que se
clasifiquen como suelo urbanizable en el documento que se toma en consideración
con independencia de su clasificación en las NN.SS, y en los
destinados a sistemas generales de espacios libres o equipamientos en el
planeamiento en tramitación.
La suspensión
de licencias no alcanzará a las obras que se limiten al cumplimiento
del deber normal de conservación de construcciones y afectará
a las licencias que se soliciten a partir de la entrada en vigor del acuerdo,
y a las que se encuentren en tramitación, siempre que no haya finalizado
el plazo legalmente establecido para la resolución del procedimiento.
INFORMACIÓN PÚBLICA
El Ayuntamiento de
Alfoz de Lloredo aprobó en sesión plenaria celebrada el pasado
14 de mayo el documento de Plan General de Ordenación Urbana de
febrero de 2012 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental y sus adendas
y complementarios y acordó someterlos a información pública,
junto al informe de valoración al informe de Sostenibilidad Ambiental
emitido.
Así el Ayuntamiento
abre un periodo de información pública de cuarenta y cinco
días para la consulta de los documentos por los ciudadanos, que
durante dicho plazo podrán efectuar alegaciones.
Además el Ayuntamiento
notificará individualmente el contenido del acuerdo a los interesados
que comparecieran en el anterior trámite de información pública
para informarles de la posibilidad de tomar parte del que ahora se acuerda.
El Ayuntamiento habilitará
durante el plazo de información pública un local en el Ayuntamiento
en el que se expondrán los documentos sometidos a información
pública, para su consulta por los ciudadanos.
En dicho local se habilitará
igualmente una oficina técnica de atención al ciudadano que
asistirá a cualquier vecino, previa cita, un día a la semana,
en horario de 9.00 a 14.00 horas y según disponibilidades que se
concretarán en bandos que se publicarán al efecto.
NOTICIA 2
El Boletín Oficial
de Cantabria ha publicado la aprobación de la memoria ambiental
de San Miguel de Aguayo. Esta memoria valora la integración de los
aspectos ambientales en la propuesta del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) del municipio y ha sido posible gracias al trabajo conjunto
entre los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Urbanismo y los del ayuntamiento de San Miguel de Aguayo,
que ha hecho que se cumplan los plazos establecidos.
Esta memoria ambiental
es un ejemplo del interés de la Consejería por aprobar los
planes urbanísticos mediante el trabajo coordinado con los ayuntamientos
y la agilidad en la tramitación, ha destacado el Gobierno en un
comunicado.
En la memoria ambiental
se recogen una serie de determinaciones entre las que destaca que, de acuerdo
con la cartografía de inundabilidad, en los suelos propuestos como
urbanos en San Miguel de Aguayo y Santa María de Aguayo que presentan
riesgos de inundación, la normativa del PGOU establecerá
un régimen de usos coherente y compatible con el destino del suelo
urbano, en el que se impida situaciones de riesgo para la población.
Asimismo, y según
la citada cartografía, los suelos rústicos de protección
ordinaria localizados al norte del núcleo de Santa Miguel de Aguayo,
así como al suroeste de Santa Olalla, presentan riesgos de inundación.
Por ello, se considera conveniente que las zonas afectadas se incluyan
en alguna categoría de suelo rústico de especial protección
o bien se establezca en la normativa para esos ámbitos el régimen
de usos compatible con esta situación.
Para dar cumplimiento
a las determinaciones paisajísticas contenidas en la normativa urbanística
y ambiental, los proyectos de desarrollo del Plan General incorporarán
las medidas necesarias para armonizar las edificaciones y los elementos
de urbanización con su entorno. Se atenderá a la integración
de los nuevos desarrollos con el carácter tradicional de los núcleos
existentes, en especial en lo referido a alturas y volúmenes.
La normativa del Plan
General establecerá la obligación de que los planes parciales
y los proyectos de urbanización o de edificación incluyan
medidas de integración paisajística, así como disposiciones
específicas para minimizar los movimientos de tierras y evitar la
transformación sustancial del terreno.
Para fomentar la calidad
paisajística de los distintos elementos y ambientes interiores,
las ordenanzas reguladoras contendrán recomendaciones relativas
a materiales, cromatismo y composición de las fachadas y cubiertas,
que armonizarán con las edificaciones residenciales de los núcleos
tradicionales, de forma que se eviten situaciones tipológicas disonantes.
Esto se refiere
a características formales, constructivas y estéticas del
mobiliario urbano, viales, cerramientos y otros elementos de urbanización,
con especial referencia al empleo de la vegetación en las zonas
de espacios libres y zonas verdes.
Según la memoria
ambiental, en las fichas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable
se hará constar la necesidad de incorporar un estudio de integración
paisajística con el doble objetivo de mantener la calidad paisajística
de los núcleos del municipio y de minimizar el previsible impacto
visual. .
Siguiendo las indicaciones
de la dirección General de Urbanismo, en el suelo urbanizable de
San Miguel de Aguayo se ajustará la ordenación interior,
de tal forma que las zonas con pendientes superiores al 20% queden excluidas
de la urbanización, evitando la alteración sustancial de
la topografía y las rasantes naturales del terreno.
Asimismo, teniendo
en consideración la morfología del núcleo, se deberán
adoptar las medidas destinadas a la integración visual del terreno
mediante apantallamientos vegetales.
PROTECCIÓN DE SUELOS
Por indicación
de la dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza,
los regímenes de uso propuestos y las distintas clasificaciones
urbanísticas que pudieran estar afectados por la Ley de Montes deberán
adaptarse a esta normativa.
La Dirección
General de Medio Ambiente se plantea, asimismo, la posibilidad de revisar
los límites del Suelo Rústico de Especial Protección
Ecológica de Monte Arbolado (EPEMA) y de Monte no Arbolado (EPEMNA)
con el fin de que ambas categorías sean coherentes con la realidad
del medio.
En relación
con los terrenos situados al norte del embalse de Alsa, con repoblaciones
de coníferas, se indica que se revise la categoría de esos
terrenos, planteándose que se incluyan en una categoría específicamente
forestal o bien en alguna de las otras dos anteriores: EPEMA o EPEMNA.
Por último,
el Ayuntamiento tendrá en cuenta la repercusión del plan
sobre los recursos e infraestructuras básicas de abastecimiento
y saneamiento, y velará porque el desarrollo y crecimiento de las
demandas de los servicios urbanísticos sean acordes a la existencia
de la infraestructura necesaria y a la disponibilidad real del recurso
agua.
EN DETALLE
El Boletín Oficial de Cantabria
publica la aprobación de la memoria ambiental de San Miguel
de Aguayo. Esta memoria valora la integración de los aspectos ambientales
en la propuesta del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
este municipio y ha sido posible gracias al trabajo conjunto que se ha
venido desarrollando entre los técnicos de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y los técnicos
del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, que han hecho que se cumplan
los plazos establecidos. Esta memoria, según explican desde la Consejería,
"es ejemplo del interés de la misma por aprobar los planes urbanísticos
mediante el trabajo coordinado con los ayuntamientos y la agilidad en la
tramitación".
En la memoria ambiental aprobada
se recogen una serie de determinaciones entre las que destaca, de acuerdo
con la cartografía de inundabilidad, en los suelos propuestos como
urbanos en San Miguel de Aguayo y Santa María de Aguayo que presentan
riesgos de inundación, que la normativa del PGOU establecerá
para esos ámbitos un régimen de usos coherente y compatible
con el destino del suelo urbano, en el que se impida situaciones de riesgo
para la población.
Asimismo, y según la citada
cartografía, los suelos rústicos de protección ordinaria
localizados al norte del núcleo de Santa Miguel de Aguayo, así
como los localizados al suroeste de Santa Olalla, presentan riesgos de
inundación. Por ello, se considera conveniente que las zonas afectadas
se incluyan en alguna categoría de suelo rústico de especial
protección o bien se establezca en la normativa para esos ámbitos
el régimen de usos compatible con esta situación.
Protección paisajística
Al objeto de dar cumplimiento a
las determinaciones paisajísticas contenidas en la normativa urbanística
y ambiental, los proyectos de desarrollo del Plan General incorporarán
las medidas necesarias para armonizar las edificaciones y los elementos
de urbanización con su entorno. Se atenderá a la integración
de los nuevos desarrollos con el carácter tradicional de los núcleos
existentes, en especial en lo referido a alturas y volúmenes, y
sin que ello deba entenderse como una necesidad de reproducir mimética
y repetitivamente los modelos tipológicos rurales.
La normativa del Plan General establecerá
la obligación de que los Planes Parciales, los Proyectos de Urbanización
o de Edificación incluyan medidas de integración paisajística,
así como disposiciones específicas al objeto de minimizar
los movimientos de tierras y evitar la transformación sustancial
del terreno. Con el fin de fomentar la calidad paisajística de los
distintos elementos y ambientes interiores, las ordenanzas reguladoras
contendrán recomendaciones relativas a: materiales, cromatismo y
composición de las fachadas y cubiertas, que armonizarán
con las edificaciones residenciales de los núcleos tradicionales,
de forma que se eviten situaciones tipológicas disonantes.
Esto se refiere a características
formales, constructivas y estéticas del mobiliario urbano, viales,
cerramientos y otros elementos de urbanización, con especial referencia
al empleo de la vegetación en las zonas de espacios libres y zonas
verdes.
Según la memoria ambiental,
en las fichas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable se hará
constar la necesidad de incorporar un estudio de integración paisajística
con el doble objetivo de mantener la calidad paisajística de los
núcleos del municipio y de minimizar el previsible impacto visual.
El estudio de integración paisajística deberá ser
tenido en cuenta en la valoración de las alternativas de los correspondientes
instrumentos.
Siguiendo las indicaciones de la
dirección General de Urbanismo, en el suelo urbanizable de San Miguel
de Aguayo se ajustará la ordenación interior, de tal forma
que las zonas con pendientes superiores al 20% queden excluidas de la urbanización,
evitando la alteración sustancial de la topografía y las
rasantes naturales del terreno.
Asimismo, teniendo en consideración
la morfología del núcleo, se deberán adoptar las medidas
destinadas a la integración visual del terreno, mediante apantallamientos
vegetales, evitando las formas geométricas de desmontes y terraplenes.
Se realizará la revegetación de los taludes y se minimizará
al máximo, la utilización de muros de contención y
demás elementos constructivos con poca integración visual.
Protección de suelos
Por indicación de la dirección
General de Montes y Conservación de la Naturaleza, los regímenes
de uso propuestos y las distintas clasificaciones urbanísticas que
pudieran estar afectados por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
deberán adaptarse a esta normativa.
La dirección general de Medio
Ambiente se plantea, asimismo, la posibilidad de revisar los límites
del Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica
de Monte Arbolado (EPEMA) y de Monte no Arbolado (EPEMNA) con el fin de
que ambas categorías sean coherentes con la realidad del medio.
En relación con los terrenos situados al norte del embalse de Alsa,
con repoblaciones de coníferas, se indica que se revise la categoría
de esos terrenos, planteándose que se incluyan en una categoría
específicamente forestal o bien que se incluyan en su totalidad
en alguna de las otras dos anteriores: EPEMA o EPEMNA.
Por último, el Ayuntamiento
tendrá en cuenta la repercusión del plan sobre los recursos
e infraestructuras básicas de abastecimiento y saneamiento, y velará
porque el desarrollo y crecimiento de las demandas de los servicios urbanísticos
sean acordes a la existencia de la infraestructura necesaria y a la disponibilidad
real del recurso agua.
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