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27 de junio de 2012
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. ANTEPROYECTO DE LA LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS
Convertir conocimiento en valor añadido:  Anteproyecto de la Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Herramienta práctica > Guías prácticas: Ingeniería de la edificación. Pdf/E-Book de Ingeniería de la edificación. 

Las edificaciones deberán contar con accesibilidad universal antes de 2017 y obtener un informe de inspección estatal, independiente del autonómico o municipal, adaptado a las exigencias de la Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuyo borrador de anteproyecto ha sido elaborado por el Ministerio de Fomento.

El peso real de la rehabilitación en España está quince puntos por detrás de la media europea, situada en el entorno del 41 por ciento del sector de la construcción. Esta actividad no sólo es susceptible de atender los objetivos de eficiencia energética y de recuperación económica, sino también de contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental y a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, en los espacios urbanos.

La inspección deberá incorporar la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes, que será incluida en el Reglamento de desarrollo, como exige la Directiva Europea 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

En el informe de la inspección se incluirán unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que podrían realizarse analizadas en términos de coste/beneficio y clasificadas en función de su viabilidad técnica, económica y funcional y de su repercusión energética.

Dado que la Directiva exige que esta certificación se adjunte cuando una vivienda se ponga en venta o en alquiler, en aras de una mayor transparencia del mercado y de una mayor información para sus habitantes, se trata de buscar una doble racionalidad y sinergía.

No se trata por tanto de imponer obras suplementarias de accesibilidad ni de eficiencia energética a las ya obligatorias, sino de incentivar la racionalidad en la rehabilitación.

Las viviendas construidas antes del 1 de 1960, tendrán que pasar la inspección antes de que transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la futura norma. Las realizadas entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1979, antes de que transcurran siete años. Y, finalmente, las fechadas entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 2007, antes de que transcurran trece años.

Esta Ley se propone potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes creando mecanismos que la hagan viable y ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, con nuevos ámbitos de actuación en la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbanas.

Y, finalmente, busca fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando el marco normativo español al europeo, sobre todo sobre los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.

Casi el 58 por ciento de nuestros edificios se construyeron con anterioridad a la primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética: la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 (sobre Condiciones Térmicas en los Edificios) del año 1979. Frente a este dato, el sector residencial y de los edificios, que forma parte de los llamados "sectores difusos", contribuye en un 20 por ciento al total de las emisiones producidas por España.

  


 

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