27 de junio
de 2012
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
ANTEPROYECTO DE LA LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y
RENOVACIÓN URBANAS
Convertir conocimiento en valor
añadido: Anteproyecto de
la Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
Ingeniería
de la edificación. Pdf/E-Book
de Ingeniería
de la edificación.
Las edificaciones deberán
contar con accesibilidad universal antes de 2017 y obtener un informe de
inspección estatal, independiente del autonómico o municipal,
adaptado a las exigencias de la Ley de Rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas, cuyo borrador de anteproyecto ha sido elaborado
por el Ministerio de Fomento.
El peso real de la rehabilitación
en España está quince puntos por detrás de la media
europea, situada en el entorno del 41 por ciento del sector de la construcción.
Esta actividad no sólo es susceptible de atender los objetivos de
eficiencia energética y de recuperación económica,
sino también de contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental
y a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, en los espacios
urbanos.
La inspección deberá
incorporar la Certificación de la Eficiencia Energética de
los Edificios Existentes, que será incluida en el Reglamento de
desarrollo, como exige la Directiva Europea 2010/31/UE, relativa a la eficiencia
energética de los edificios.
En el informe de la inspección
se incluirán unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas
que podrían realizarse analizadas en términos de coste/beneficio
y clasificadas en función de su viabilidad técnica, económica
y funcional y de su repercusión energética.
Dado que la Directiva exige que
esta certificación se adjunte cuando una vivienda se ponga en venta
o en alquiler, en aras de una mayor transparencia del mercado y de una
mayor información para sus habitantes, se trata de buscar una doble
racionalidad y sinergía.
No se trata por tanto de imponer
obras suplementarias de accesibilidad ni de eficiencia energética
a las ya obligatorias, sino de incentivar la racionalidad en la rehabilitación.
Las viviendas construidas antes
del 1 de 1960, tendrán que pasar la inspección antes de que
transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la futura norma.
Las realizadas entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1979,
antes de que transcurran siete años. Y, finalmente, las fechadas
entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 2007, antes de que
transcurran trece años.
Esta Ley se propone potenciar la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas, eliminando trabas actualmente existentes creando mecanismos que
la hagan viable y ofrecer un marco normativo idóneo para permitir
la reconversión y reactivación del sector de la construcción,
con nuevos ámbitos de actuación en la rehabilitación
edificatoria, la regeneración y la renovación urbanas.
Y, finalmente, busca fomentar la
calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación,
como en el suelo, acercando el marco normativo español al europeo,
sobre todo sobre los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.
Casi el 58 por ciento de nuestros
edificios se construyeron con anterioridad a la primera normativa que introdujo
en España unos criterios mínimos de eficiencia energética:
la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 (sobre Condiciones
Térmicas en los Edificios) del año 1979. Frente a este dato,
el sector residencial y de los edificios, que forma parte de los llamados
"sectores difusos", contribuye en un 20 por ciento al total de las emisiones
producidas por España.
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