15 de junio
de 2012
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URBANISMO.
URBANISMO CANTABRIA. DELITOS URBANÍSTICOS.
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urbanismo Cantabria. Delitos urbanísticos.
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urbanismo.
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urbanismo.
La Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 15 meses de prisión
por un delito contra la ordenación del territorio a T.R.S., quien
pidió licencia para arreglar una cabaña en suelo protegido
en Ajo y acabó edificando una vivienda.
La sentencia impone
además la demolición de lo construido, alegando que el derribo
es una medida que se debe adoptar no en todos los casos en que no se cuente
con licencia, pero sí cuando se haya ido en contra de las normas
urbanísticas como las que, en este caso, protegían la zona
por sus valores ambientales.
En concreto, la condenada
era propietaria de una finca en Ajo (Bareyo), con una extensión
de 18.280 metros cuadrados, calificada como suelo rústico de especial
protección por su valor ecológico y paisajístico,
según las normas subsidiarias de Bareyo, y ubicada además
en un área de protección con categoría de protección
ecológica según el Plan de Ordenación del Litoral.
En marzo de 2005, el
Ayuntamiento de Bareyo concedió licencia a la acusada, para retejar
y arreglar la cabaña que allí ya existía.
Pero lo que ella hizo
fue construir una nueva, en otro emplazamiento, y tipo vivienda, sabiendo
que no podía hacerlo porque no lo permitía la legislación
urbanística, y haciendo sin licencia y sin proyecto.
La CROTU (Comisión
Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo) le impuso una
sanción, ratificada luego por el Gobierno de Cantabria, por valor
de 67.145 euros, obligándole a devolver la zona a su estado anterior.
Es por ese acuerdo
contra el que la condena presentó un recurso contencioso-administrativo,
rechazado, con lo que se confirma la primera sentencia del Juzgado de lo
Penal número 3, que la imponía 15 meses de prisión,
dos años de inhabilitación para el ejercicio de actividades
relacionadas con el urbanismo, una multa de 3.240 euros y la demolición
de lo construido.
Esto último
le pareció a la acusada una condena "desproporcionada", por lo que,
en su recurso, pidió que se le retirara.
Desde la Audiencia
le responden que en este caso fue una acción grave (ya que se construyó
sin proyecto, sin licencia y sobre una finca protegida por su valor ecológico).
Se argumenta que el
derribo no es una "consecuencia" derivada del delito, es decir, que no
tiene carácter "punitivo" (de castigo), sino de "restaurar el orden
urbanístico vulnerado", por lo que debe hacerse cuando se constate
que se ha vulnerado el orden urbanístico, y no "en todo caso" en
que se haya construido sin autorización.
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