1 de junio
de 2012
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urbanismo.
El Ayuntamiento de Arredondo ha
hecho pública la aprobación definitiva del Catálogo
de Edificaciones en Suelo Rústico del municipio que incluye un total
de 217 edificaciones.
El objeto del Catálogo
consiste en elaborar una relación ordenada en la que se incluyen
y describen de forma individualizada aquellas edificaciones en suelo rústico
que guardan una relación entre sí por similitud de características
arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de una
edificación del entorno rural, para potenciar la rehabilitación
y reforma del patrimonio edificado que pueda ser destinado a usos residenciales
o de turismo rural entre otros.
Sin contar con los
cabañales incluidos en el Plan Especial de Protección y Ordenación
del Territorio Pasiego, de entre las edificaciones en el suelo rústico
del término municipal de Arredondo destacan, por su número,
las viviendas y las viviendas con establo llegando a alcanzar las 168 edificaciones
de las 217 incluidas en el catálogo y que supone el 77% de las edificaciones
en el suelo rústico.
Otras edificaciones
a considerar son los establos y cabañas. En Arredondo se han localizado
27 establos y 11 cabañas que juntos suponen un 18% de las edificaciones
incluidas en el Catálogo, según el documento consultado por
Europa Press.
En el catálogo
se han incluido las construcciones populares del medio rural que se caracterizan
por el empleo de materiales propios de dicho medio y técnicas constructivas
sencillas dando lugar a los mismos caracteres tipológicos de compacidad,
volumen unitario, cubierta a dos aguas (con algunas variantes a cuatro
según las zonas y el tipo), hastiales y fachadas secundarias con
escasas y reducida apertura de huecos.
Los materiales más
comúnmente utilizados han sido la piedra y el revoco en las fachadas,
la teja árabe de cerámica roja con la variante de lajas de
piedra según la zona en las cubiertas y madera natural o pintada
en las carpinterías y otros elementos de fachada como solanas, balcones
o miradores.
PLAN TERRITORIO PASIEGO
El término municipal
de Arredondo se encuentra afectado por el Plan Especial de Protección
y Ordenación del Territorio Pasiego, aprobado inicialmente.
El ámbito de
aplicación del Plan es el que se corresponde con el suelo clasificado
como rústico en los instrumentos urbanísticos vigentes en
el municipio de Arredondo, pero también en los municipios de Liérganes,
Luena, Miera, Ruesga, San Pedro del Romeral, Santa María de Cayón,
Saro, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Villacarriedo y Vega de Pas.
Así, el Catálogo
de Edificaciones en Suelo Rústico del municipio de Arredondo no
incluye las edificaciones incluidas en el Plan especial sino que lo complementa.
El Catálogo
distingue tres niveles de intervención que establecen una correspondencia
entre el valor y estado de conservación de la edificación
y el tipo de intervenciones, cambios de uso y obras que se permitan en
cada elemento catalogado.
Así, el Nivel
de Intervención Singular (NS) se aplica a las edificaciones
de mayor valor arquitectónico por su tipología y técnica
constructiva y que además presentan un buen estado de conservación.
En estos edificios las obras permitidas deben acotarse a aquellas tendentes
a la buena conservación y puesta en valor del patrimonio edificado,
manteniendo en lo posible todas sus características y cualidades
presentes (estructura, materiales, composición de fachadas, volumen,
elementos compositivos y ornamentales, jardines, interiores etc.).
En cuanto al Nivel
de Intervención Básico (NB) se aplica a aquellos edificios
representativos de un determinado tipo arquitectónico o sistema
constructivo propio de un entorno rural concreto en los que se considera
necesario mantener los elementos básicos definitorios de su estructura
arquitectónica, como el volumen, tipo y diseño de cubierta,
materiales, etc.
En esta categoría
de edificios se permiten, además de las obras tendentes a la conservación
del patrimonio edificado, las obras de reforma destinadas a la adaptación
de las edificaciones a nuevos usos, redistribución interior, apertura
de nuevos huecos manteniendo las proporciones de los huecos originales,
sustitución de cerramientos manteniendo dimensiones y materiales,
etc.
Finalmente el Nivel
de Intervención General (NG) es el más genérico e
intervencionista pudiéndose aplicar en aquellas edificaciones más
alteradas y sin un singular valor arquitectónico o tipológico
individual pero con un reconocido valor etnográfico, ambiental o
paisajístico por su relación con el territorio y que contribuyen
a la compresión de los usos y modos de ocupación del medio
rural.
En este grado de intervención
se añade respecto de los anteriores la posibilidad de ampliación
de superficie construida alterando la envolvente original del edificio,
en cuanto a elevación de la cubierta, cambio de pendientes, elevar
la altura de las edificaciones, etc, siempre y cuando las ordenanzas, normas
de aplicación y condiciones del entorno lo permitan
El documento recoge
que se aplicarán con carácter general todas las determinaciones
que específicamente regula la legislación Autonómica
de Cantabria sobre la Protección de Medio Ambiente y en concreto
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Así, no se podrán
realizar obras o usos que impliquen la necesidad de abrir nuevos caminos
ni ampliación de los existentes, y se deberá conservar la
vegetación existente y de todas las especies arbóreas autóctonas,
mientras la de nueva implantación deberá ser la propia del
entorno, no permitiéndose especies no autóctonas como palmeras
o eucaliptos.
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