22 de mayo
de 2012
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INSPECCIÓN TÉCNICA
DE EDIFICIOS (ITE) DE ALMERÍA
Convertir conocimiento en valor
añadido: Guía práctica
inmoley.com de la Inspección técnica de Edificios (ITE) de
Almería. Inspección técnica de Edificios (ITE) de
Almería
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Ingeniería
de la edificación. Pdf/E-Book
de Ingeniería
de la edificación.
Los edificios de la capital construidos
hace más de 50 años estarán obligados a pasar una
inspección técnica (ITE), que garantice sus condiciones de
seguridad, salubridad y ornato. Es la nueva ordenanza aprobada ayer en
Junta de Gobierno Local y que, tras su paso por Pleno, entrará en
vigor con sanciones desde los 750 euros (infracción leve) hasta
los 3.000 euros (infracciones muy graves).
La ordenanza municipal, que atiende
a un Real Decreto de obligado cumplimiento, regula la obligación
de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de
uso de construcciones y edificaciones, de efectuar una inspección
periódica dirigida a determinar el estado de conservación
de las mismas. Según ha explicado Carlos Sánchez, nuevo portavoz
de la Junta de Gobierno, "el objeto de la inspección técnica
es asegurar el su buen estado y debida conservación de los inmueble,
y que cumpla, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en
cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato".
Sánchez ha insistido en que
"la obligación de realizar la ITE corresponde al propietario o propietarios
del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Deberán
contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita
un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo,
y si es preciso, o no, realizar obras de conservación o rehabilitación.
El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el
Ayuntamiento a través de un registro.
Los propietarios deberán
presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme
al modelo que se incluye en la ordenanza. Se entiende como edad de la edificación
el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su
construcción. Para determinar la edad de la edificación se
atenderá a la antigüedad según la información
catastral, "si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad
es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de
obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho" , matiza el edil.
El primer informe de Inspección
Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro
del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años
de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Única. Según los datos que obran en poder del
Ayuntamiento de Almería procedentes del catastro, "el número
de referencias catastrales por encima de 50 años de antigüedad
es de 9.350", según ha indicado el portavoz municipal.
La ordenanza introduce en su redacción
una disposición transitoria por el que se establece un calendario
de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley
8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos
a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala
que arranca en 2013 y afecta a aquellos edificios construidos antes del
31 de diciembre de 1942.
DECLARACIONES
El portavoz municipal del Ayuntamiento
de Almería, Carlos Sánchez, ha informado de la aprobación,
en Junta de Gobierno Local, del proyecto de “Ordenanza de Inspección
Técnica de Edificaciones y Construcciones”, una nueva norma que
deberá ser ratificada por el Pleno del Ayuntamiento. La Inspección
Técnica de Edificios (ITE) se configura como un instrumento idóneo
para potenciar la conservación y el mantenimiento de los edificios
de la ciudad, con la finalidad de evitar su degradación y alargar
su vida útil, mejorando así la ciudad en su conjunto.
Las inspecciones técnicas
de edificaciones vienen previstas por la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-ley
8/2011, de 1 de julio establece, en su artículo 21, la obligatoriedad
de realizar la ITE para todos los edificios con una antigüedad superior
a 50 años ubicados en todas las ciudades de España con más
de 25.000 habitantes. La Ordenanza municipal aprobada regula la obligación
de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de
uso de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección
periódica dirigida a determinar el estado de conservación
de las mismas.
Según ha explicado el portavoz
municipal, “de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza
están obligadas a someterse a esta inspección aquellas construcciones
y edificaciones con una antigüedad superior a los 50 años.
El objeto de la inspección técnica es asegurar su buen estado
y debida conservación de los inmueble y que cumpla, como mínimo,
una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad
y ornato”.
Sánchez ha insistido en que
“la obligación de realizar la ITE corresponde al/los propietario/s
del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Deberán
contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita
un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo,
y si es preciso, o no, realizar obras de conservación y/o rehabilitación”.
El control de que se realicen estas
inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro.
Los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de
la edificación conforme al modelo que se incluye en la Ordenanza.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende como edad de la edificación
el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su
construcción. Para determinar la edad de la edificación se
atenderá a la antigüedad según la información
catastral, “si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad
es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de
obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho”
El primer Informe de Inspección
Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro
del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años
de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Única. Según los datos que obran en poder del
Ayuntamiento de Almería procedentes del catastro, “el número
de referencias catastrales por encima de 50 años de antigüedad
es de 9.350”, según ha indicado el portavoz municipal.
La ordenanza introduce en su redacción
una disposición transitoria por el que se establece un calendario
de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley
8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos
a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala
que:
1.- Desde la fecha de entrada en
vigor de la presente Ordenanza y durante el año 2013 se realizará
la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad
anterior a 31 de diciembre de 1942.
2.- Durante el año 2014 se
realizará la Inspección Técnica de los edificios con
una antigüedad entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de
1952.
3.- Durante el año 2015 se
realizará la Inspección Técnica de los edificios con
una antigüedad entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de
1962.
La ordenanza recoge igualmente un
apartado de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación
de cumplimentar en tiempo y forma la ITE. Las sanciones pueden ir desde
los 750 euros (infracción leve) hasta los 3.000 euros (infracciones
muy graves).
OBLIGACIÓN MUNICIPAL
El Ayuntamiento de Almería,
a través del área de Urbanismo, aplicará de esta manera
las disposiciones que recoge la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-Ley
8/2011, de 1 de julio que establece, en su artículo 21, la obligatoriedad
de realizar la ITE para todos los edificios con una antigüedad superior
a 50 años ubicados en todas las ciudades de España con más
de 25.000 habitantes, como es el caso de la capital almeriense.
El control de que se realicen estas
inspecciones, informó Sánchez, lo ejercerá el Ayuntamiento
a través de un registro en el que los propietarios deberán
presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme
al modelo que se incluye en la ordenanza.
A los efectos de la norma, se entenderá
como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha
de terminación total de su construcción y, para determinarla,
se atenderá a la antigüedad según la información
catastral, aunque «podrá acreditarse documentalmente que es
otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras
o cualquier medio de prueba admisible en derecho».
El primer informe de la ITE deberá
presentarse dentro del año siguiente a aquél en el que el
edificio cumpla 50 años.
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