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22 de mayo de 2012
 
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) DE ALMERÍA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la Inspección técnica de Edificios (ITE) de Almería. Inspección técnica de Edificios (ITE) de Almería
Herramienta práctica > Guías prácticas: Ingeniería de la edificación. Pdf/E-Book de Ingeniería de la edificación. 

Los edificios de la capital construidos hace más de 50 años estarán obligados a pasar una inspección técnica (ITE), que garantice sus condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Es la nueva ordenanza aprobada ayer en Junta de Gobierno Local y que, tras su paso por Pleno, entrará en vigor con sanciones desde los 750 euros (infracción leve) hasta los 3.000 euros (infracciones muy graves). 

La ordenanza municipal, que atiende a un Real Decreto de obligado cumplimiento, regula la obligación de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de uso de construcciones y edificaciones, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Según ha explicado Carlos Sánchez, nuevo portavoz de la Junta de Gobierno, "el objeto de la inspección técnica es asegurar el su buen estado y debida conservación de los inmueble, y que cumpla, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato". 

Sánchez ha insistido en que "la obligación de realizar la ITE corresponde al propietario o propietarios del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Deberán contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación o rehabilitación. El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro. 

Los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la ordenanza. Se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, "si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho" , matiza el edil. 

El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única. Según los datos que obran en poder del Ayuntamiento de Almería procedentes del catastro, "el número de referencias catastrales por encima de 50 años de antigüedad es de 9.350", según ha indicado el portavoz municipal. 

La ordenanza introduce en su redacción una disposición transitoria por el que se establece un calendario de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala que arranca en 2013 y afecta a aquellos edificios construidos antes del 31 de diciembre de 1942.

DECLARACIONES

El portavoz municipal del Ayuntamiento de Almería, Carlos Sánchez, ha informado  de la aprobación, en Junta de Gobierno Local, del proyecto de “Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones”, una nueva norma que deberá ser ratificada por el Pleno del Ayuntamiento. La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se configura como un instrumento idóneo para potenciar la conservación y el mantenimiento de los edificios de la ciudad, con la finalidad de evitar su degradación y alargar su vida útil, mejorando así la ciudad en su conjunto.

Las inspecciones técnicas de edificaciones vienen previstas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio establece, en su artículo 21, la obligatoriedad de realizar la ITE para todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años ubicados en todas las ciudades de España con más de 25.000 habitantes. La Ordenanza municipal  aprobada regula la obligación de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de uso de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas.

Según ha explicado el portavoz municipal, “de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza están obligadas a someterse a esta inspección aquellas construcciones y edificaciones con una antigüedad superior a los 50 años. El objeto de la inspección técnica es asegurar su buen estado y debida conservación de los inmueble y que cumpla, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato”.

Sánchez ha insistido en que “la obligación de realizar la ITE corresponde al/los propietario/s del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Deberán contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación y/o rehabilitación”.

El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro. Los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, “si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho” 

El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única. Según los datos que obran en poder del Ayuntamiento de Almería procedentes del catastro, “el número de referencias catastrales por encima de 50 años de antigüedad es de 9.350”, según ha indicado el portavoz municipal.

La ordenanza introduce en su redacción una disposición transitoria por el que se establece un calendario de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala que: 

1.- Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza y durante el año 2013 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1942.

2.- Durante el año 2014 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952.

3.- Durante el año 2015 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962.

La ordenanza recoge igualmente un apartado de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación de cumplimentar en tiempo y forma la ITE. Las sanciones pueden ir desde los 750 euros (infracción leve) hasta los 3.000 euros (infracciones muy graves).

OBLIGACIÓN MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Almería, a través del área de Urbanismo, aplicará de esta manera las disposiciones que recoge la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio que establece, en su artículo 21, la obligatoriedad de realizar la ITE para todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años ubicados en todas las ciudades de España con más de 25.000 habitantes, como es el caso de la capital almeriense.

El control de que se realicen estas inspecciones, informó Sánchez, lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro en el que los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la ordenanza.

A los efectos de la norma, se entenderá como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción y, para determinarla, se atenderá a la antigüedad según la información catastral, aunque «podrá acreditarse documentalmente que es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho».

El primer informe de la ITE deberá presentarse dentro del año siguiente a aquél en el que el edificio cumpla 50 años.
 
 
 

 


 

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