4 de mayo
de 2012
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RECOGEMOS EL TEXTO REMITIDO POR
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CANTABRIA.
El anteproyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen
urbanístico del Suelo de Cantabria propuesto por la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
permite construir viviendas y urbanizaciones en terrenos protegidos por
la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Esto quiere decir que se podrán
edificar viviendas aisladas en Montes de Utilidad Pública y Preservados,
Zonas de Protección costera, o incluso en el interior de Parques
Naturales. Las parcelas deberán tener al menos 0,15 Has. de superficie
cuando se pretenda construir en la proximidad de núcleos urbanos
consolidados, y 0,2 Has. para el resto de viviendas. En el primer caso
se permitirá edificar hasta 200 m2 de planta y en el segundo hasta
un 15% de la superficie de la parcela, dando como resultado viviendas a
partir de 200 m2 y hasta 300 m2 de superficie por planta.
Por poner un ejemplo, en el Parque
Natural de Oyambre, de 5.758 Has. de extensión se podrían
construir cientos de viviendas de 300 m2 de planta cada una, en los terrenos
que sean de titularidad privada pudiendo hacerse una o varias urbanizaciones
dentro del propio Parque Natural con accesos restringidos, donde difícilmente
se podrá controlar la protección real del entorno, con la
única condición de que las viviendas no sean idénticas
entre sí. Claramente esta ley está pensada en beneficio de
una minoría de propietarios de suelo que tienen la “aspiración
de poder pasar sus vacaciones o vivir jubilados en espacios singulares”,
frente a la necesidad de la mayoría de la población cántabra
de poder disfrutar de sus espacios protegidos en contacto con la naturaleza.
El anteproyecto de ley además,
en un claro ejercicio de oscurantismo, utiliza la expresión “desarrollo
moderado y sostenible” argumentando que se pretende orientar el crecimiento
en ámbitos próximos al suelo urbano mediante viviendas unifamiliares
aisladas cuando en su Disposición Transitoria Novena permite la
construcción en suelo no urbanizable o rústico hasta que
se apruebe el Plan Especial al que se refiere la Disposición Adicional
Quinta de la Ley 2/2001 de Cantabria. En esta ley 2/2001 no existe ninguna
Disposición Adicional Quinta y las únicas referencias legales
que aparecen sobre Planes Especiales son en los arts. 47 y 120.
En el anteproyecto de Ley se apela
a la buena intención de los propietarios dada la “necesidad de atender
a una determinada demanda social" que se traducirá en la dispersión
por el territorio de viviendas, multiplicando el espacio dedicado a carreteras
y conducciones de luz, agua y energía y fomentado la dependencia
del coche y los combustibles fósiles.
Otro argumento se basa en la fe
en “adoptar una serie de medidas en relación con el suelo rústico
que sirvan para dinamizar la vida económica y social de este medio
rural, garantizando así su futuro” sin aportar ningún dato
ni estudio al respecto, y sin tener en cuenta la presión que va
a suponer sobre el suelo rústico integrarlo al desarrollo de viviendas,
pudiendo darse el caso de un aumento de los precios del suelo, así
como los del alquiler rústico de las parcelas explotadas de manera
agrícola, ganadera, forestal o turística, que hará
menos rentables estas actividades.
Nuevamente y sin aportar dato ni
estudio alguno, el texto de la ley se justifica en “la necesidad de atender
a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una
serie de usos que permitan sus puesta en valor y haga posible darle un
destino que contribuya a la dinamización de los núcleos rurales
tan necesaria en un contexto de crisis”, desoyendo el contexto socio-económico
devastador que ha dejado la época del ladrillo: un elevado nivel
de endeudamiento en la adquisición de vivienda y cientos de viviendas
vacías en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las que
contrasta la falta de acceso alarmante a una vivienda digna, y la precarización
generalizada de la vida. Con estos argumentos tan manipuladores, este anteproyecto
de ley plantea un “todo vale” en suelos protegido y supone una amenaza
para el medio dado que facilita la urbanización de suelos rurales
con protección antes que la ocupación de solares urbanos
vacíos o la rehabilitación de edificios, y convierte el Urbanismo
en Cantabria en una disciplina laxa sin herramienta alguna para proteger
el interés general ni para controlar la dispersión urbana
o el consumo irracional del suelo.
Ecologistas en Acción de
Cantabria considera inasumible esta nueva norma, tanto desde un punto ambiental
como social. Por ello, en las próximas semanas se iniciarán
actuaciones tendentes a recoger el apoyo de otros colectivos ambientalistas
y sociales contra la nueva Ley.
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