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23 de abril de 2012
 
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN. MATERIALES DE LA EDIFICACIÓN. REGLAMENTO EUROPEO DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
Convertir conocimiento en valor añadido:  Eb pdf  Edificación. Materiales de la edificación. Ensayos. Etiquetado. Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.
Herramienta práctica > Guías prácticas: Ingeniería de la edificación. EBooks de Ingeniería de la edificación. 

El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea). No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, así como los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.

El Artículo 1 (Objeto) dicta que "El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o la comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos". A modo de resumen, algunas de las principales diferencias entre la DPC y el RPC son las siguientes:

- Desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE.
- Se consolida la voluntariedad del marcado CE de los "productos no cubiertos por normas armonizadas" (antes "productos innovadores")
- En los Ensayos Iniciales de Tipo se incorpora el concepto "Cálculo de Tipo".
- Se sustituye la "Declaración CE de conformidad" por una "Declaración de prestaciones", mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar durante diez años después de la introducción del producto en el mercado. La Declaración de prestaciones se podrá entregar al cliente por vía electrónica, y sólo se suministrará en papel a petición del receptor. La comisión deberá establecer también la utilización de la página web para la entrega de la declaración de prestaciones.
- Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de "documentación técnica adecuada" para sustituir o reducir el coste de los Ensayos de Tipo para:
> Productos con valores de características ya conocidas
> Ensayos compartidos (entre varios fabricantes)
> Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes)
- Las "MINIPYMES" (menos de 10 empleados ó 2 millones de euros de facturación anual), para productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4.

El 4 de abril de 2011 se publicó el Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

El Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir el 24 de abril de 2011. No obstante, algunos artículos serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.

Principales diferencias DPC ? RPC:
-          Desaparece el concepto de “IDONEIDAD AL USO”
-          Se añade un nuevo requisito esencial “UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES”
-          Nueva nomenclatura del documento “DECLARACIÓN DE PRESTACIONES” (formato papel o electrónico)
-          Se concreta la voluntariedad del marcado CE de los “PRODUCTOS NO CUBIERTOS POR NORMAS ARMONIZADAS”
-          Se excluyen del RPC:
o   Productos por unidad
o   Productos fabricados in situ
o   Productos “tradicionales”
-          Se definen “procedimientos especiales” para reducir o sustituir los ensayos iniciales tipo (EIT) en “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA APROPIADA”.
-          Se establecen “procedimientos especiales” en forma de “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA” para MINIPYMES (menos de 10 trabajadores)
-          Se incluye el concepto de “PERÍODO DE COEXISTENCIA”
-          Se definen y desarrollan temas horizontales de:
o   Vigilancia de mercado (Reglamento 765/2008)
o   Acreditación de organismos notificados (Reglamento 765/2008)
o   Puntos de contacto de productos (Reglamento 764/2008)
-          Se define y desarrolla el concepto de “AUTORIDAD NOTIFICANTE”
-          Se desarrolla el tema de la subcontratación de organismos notificados
-          Se desarrolla lo relativo a la utilización del laboratorio del fabricante para los EIT
-          Se establece el funcionamiento de NANDO
-          Se definen y establecen las competencias de los “AGENTES ECONÓMICOS”
o   Fabricante
o   Distribuidor
o   Importador
o   Representante autorizado
 
Cambios TERMINOLÓGICOS DPC  RPC

 
 

 


 

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