23 de abril
de 2012
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
MATERIALES DE LA EDIFICACIÓN. REGLAMENTO EUROPEO DE LOS PRODUCTOS
DE CONSTRUCCIÓN
Convertir conocimiento en valor
añadido: Eb pdf Edificación.
Materiales de la edificación. Ensayos. Etiquetado. Reglamento (UE)
número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de
productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del
Consejo. Comercialización de los productos de construcción
estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones
de los productos de construcción en relación con sus características
esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
Ingeniería
de la edificación. EBooks
de Ingeniería
de la edificación.
El Reglamento entró en vigor
el 24 de abril de 2011 (a los veinte días de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea). No obstante, los artículos
3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, así como los anexos I, II, III
y V, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.
El Artículo 1 (Objeto) dicta
que "El presente Reglamento fija condiciones para la introducción
en el mercado o la comercialización de los productos de construcción
estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones
de los productos de construcción en relación con sus características
esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos". A modo de
resumen, algunas de las principales diferencias entre la DPC y el RPC son
las siguientes:
- Desaparece el concepto de idoneidad
al uso de los productos con marcado CE.
- Se consolida la voluntariedad
del marcado CE de los "productos no cubiertos por normas armonizadas" (antes
"productos innovadores")
- En los Ensayos Iniciales de Tipo
se incorpora el concepto "Cálculo de Tipo".
- Se sustituye la "Declaración
CE de conformidad" por una "Declaración de prestaciones", mucho
más completa, que los fabricantes deberán conservar durante
diez años después de la introducción del producto
en el mercado. La Declaración de prestaciones se podrá entregar
al cliente por vía electrónica, y sólo se suministrará
en papel a petición del receptor. La comisión deberá
establecer también la utilización de la página web
para la entrega de la declaración de prestaciones.
- Se pueden utilizar procedimientos
especiales en forma de "documentación técnica adecuada" para
sustituir o reducir el coste de los Ensayos de Tipo para:
> Productos con valores de características
ya conocidas
> Ensayos compartidos (entre varios
fabricantes)
> Ensayos en cascada (aportados
por los fabricantes de componentes)
- Las "MINIPYMES" (menos de 10
empleados ó 2 millones de euros de facturación anual), para
productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4.
El 4 de abril de 2011 se publicó
el Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas
para la comercialización de productos de construcción y se
deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
El Reglamento fija condiciones para
la introducción en el mercado o comercialización de los productos
de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo
expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación
con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE
en dichos productos.
El Reglamento entrará en
vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial
de la Unión Europea, es decir el 24 de abril de 2011. No obstante,
algunos artículos serán aplicables a partir del 1 de julio
de 2013.
Principales diferencias DPC ? RPC:
-
Desaparece el concepto de “IDONEIDAD AL USO”
-
Se añade un nuevo requisito esencial “UTILIZACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES”
-
Nueva nomenclatura del documento “DECLARACIÓN DE PRESTACIONES” (formato
papel o electrónico)
-
Se concreta la voluntariedad del marcado CE de los “PRODUCTOS NO CUBIERTOS
POR NORMAS ARMONIZADAS”
-
Se excluyen del RPC:
o Productos por unidad
o Productos fabricados
in situ
o Productos “tradicionales”
-
Se definen “procedimientos especiales” para reducir o sustituir los ensayos
iniciales tipo (EIT) en “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA APROPIADA”.
-
Se establecen “procedimientos especiales” en forma de “DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA ESPECÍFICA” para MINIPYMES (menos de 10 trabajadores)
-
Se incluye el concepto de “PERÍODO DE COEXISTENCIA”
-
Se definen y desarrollan temas horizontales de:
o Vigilancia de mercado
(Reglamento 765/2008)
o Acreditación
de organismos notificados (Reglamento 765/2008)
o Puntos de contacto
de productos (Reglamento 764/2008)
-
Se define y desarrolla el concepto de “AUTORIDAD NOTIFICANTE”
-
Se desarrolla el tema de la subcontratación de organismos notificados
-
Se desarrolla lo relativo a la utilización del laboratorio del fabricante
para los EIT
-
Se establece el funcionamiento de NANDO
-
Se definen y establecen las competencias de los “AGENTES ECONÓMICOS”
o Fabricante
o Distribuidor
o Importador
o Representante autorizado
Cambios TERMINOLÓGICOS DPC
RPC
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