28 de febrero
de 2012
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
OBRA PÚBLICA. MEDIDAS PARA COBRO DE FACTURAS PENDIENTES CON LOS
AYUNTAMIENTOS.
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de Obra pública. Medidas para cobro de facturas pendientes con los
ayuntamientos.
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de la edificación.
El Consejo de Ministros ha aprobado
la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica
y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del mecanismo
de financiación a entidades locales para el pago a proveedores,
así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos
de financiación de todas las Administraciones públicas con
la misma finalidad.
La grave situación de la
actual crisis económica, que ha traído consigo que las Administraciones
acumulen importantes retrasos en el pago de sus facturas, ha sido el principal
detonante que ha promovido al Gobierno a aprobar estas medidas.
Con el Real Decreto Ley aprobado
por el Gobierno, un buen número de los proveedores de las Entidades
Locales presentarán en el menor tiempo posible sus facturas al cobro
en las entidades financieras.
La condición que debe cumplir
el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate
de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros
realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate
de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de
Contratos del Sector Público.
Modo de actuación
Con el propósito de conocer
la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores,
las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con
firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes
de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista,
el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado
o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
Las Entidades Locales permitirán
a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías
que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas
aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su
ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá
negarse.
La norma contempla que el incumplimiento
por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición
de certificaciones y comunicaciones previstas tendrá la consideración
de faltas muy graves.
Mecanismo de financiación
El mecanismo de financiación
que se aprobará en las próximas semanas, y al que los Ayuntamientos
podrán acogerse, estará vigente durante 2012. Este mecanismo
fijará como criterios para la prioridad de cobro el descuento ofertado
sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o
la antigüedad de la factura.
Todos aquellos proveedores o contratistas
que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo
mediante su presentación en las principales entidades de crédito
del país.
Las entidades locales podrán
financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación
de endeudamiento con el suficiente plazo que asegure la viabilidad de la
operación.
Plan de ajuste
Una vez conocida toda la información
sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación
local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes
del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período
de amortización previsto para la operación, siendo remitido
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará
una valoración en un plazo de treinta días naturales.
El objetivo no será otro
que garantizar la sostenibilidad de la situación financiera del
Ayuntamiento, es decir, que cuente con una adecuada financiación
de los servicios públicos y recoger ingresos corrientes suficientes
para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones
de endeudamiento.
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