30 de enero
de 2012
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
URBANISMO.
URBANISMO CANTABRIA. DISTRIBUCIÓN DESEQUILIBRADA DE LA EDIFICABILIDAD
ENTRE FINCAS COLINDANTES
Convertir conocimiento en valor
añadido: Guía práctica
inmoley.com del urbanismo de Cantabria. distribución desequilibrada
de la edificabilidad entre fincas colindantes.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
urbanismo.
EBooks
urbanismo.
El Tribunal Supremo ha reconocido
a Caja Cantabria el derecho a ser indemnizada por el bajo aprovechamiento
urbanístico que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
de Santillana del Mar concede a los terrenos del jardín anexo a
la Casa Palacio Barreda-Peredo, propiedad de la Obra Social.
De esta forma, en una sentencia
dictada el pasado mes de octubre y hecha pública en el Boletín
Oficial de Cantabria (BOC), el Alto Tribunal estima en parte un recurso
de la entidad de ahorros contra una sentencia previa del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria (TSJC) que le denegaba esa indemnización.
La Caja pedía, en principio,
que se anulara un acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo (CRU)
del año 2004 por el que se aprobó de forma definitiva el
PGOU y el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI)
de Santillana del Mar.
Junto a ello, solicitaba que se
le reconocieran a la finca los mismos aprovechamientos urbanísticos
de otras parcelas del entorno o que, en su defecto, se le indemnizara con
3.000 euros.
La Sala de lo Contencioso Administrativo
del TSJC rechazó en 2008 todas sus pretensiones, pero ahora el Supremo
atiende la última de ellas, la de la indemnización, aunque
con matices respecto al importe, que deberá ser abonado por el Ayuntamiento
y el Gobierno regional.
Según se explica en una sentencia
de la Sección Quinta de la Salas de lo Contencioso del Tribunal
Supremo, el planeamiento urbanístico concede a la finca una edificabilidad
"insignificante" que equivale en la práctica a los edificios ya
existentes. En cambio, a las parcelas colindantes les concede unos aprovechamientos
mayores.
En su opinión, la Caja debe
ser indemnizada por ello, pero rechaza el importe planteado por la entidad
y acuerda calcularlo durante el proceso de ejecución de sentencia.
La postura de la sala que ha resuelto
el recurso no es unánime, ya que dos magistrados discrepan de la
resolución y firman un voto particular en el que manifiestan que,
en su opinión, no debería haberse admitido el recurso de
Caja Cantabria porque, desde su punto de vista, no procede la indemnización.
|