>Asesoramiento legal    >Noticias inmobiliarias    >Cursos / librería
inmoley.com


SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS.
eLearning sin tutor
eLearning actualidad inmobiliaria
eLearning con tutor
Curso
Pedidos y precios
Guías prácticas
E-book
Audio-book + Vídeo
Libros
Suscripción
Teleformación /semipresenciales
Presenciales
Formulario /precios
NOTICIAS INMOBILIARIAS
Noticias inmobiliarias profesionales
> Información es anticiparse.
NOTICIAS
Arrendamientos
PRENSA
Arrendamientos
Centros Comerciales
PRENSA
Centros Comerciales
Construcción
PRENSA
Construcción
Edificación
PRENSA
Edificación
Financiación
PRENSA
Financiación
Impuestos
PRENSA
Impuestos
Legal
PRENSA
Legal
Obra Pública
PRENSA
Obra Pública
Propiedad Horizontal
PRENSA
Propiedad Horizontal
Subvenciones
PRENSA
Subvenciones
Tercera Edad
PRENSA
Tercera Edad
Turismo
PRENSA
Turismo
Urbanismo
Generalizadas
PRENSA
Generalizadas
Vivienda
PRENSA
Vivienda
CC.A.A.
Andalucía
PRENSA
Andalucía
Aragón
PRENSA
Aragón
Asturias
PRENSA
Asturias
Baleares
PRENSA
Baleares
Canarias
PRENSA
Canarias
Cantabria
PRENSA
Cantabria
C-La  Mancha
PRENSA
C-La  Mancha
Castilla-León
PRENSA
Castilla-León
Cataluña
PRENSA
Cataluña
Extremadura
PRENSA
Extremadura
Galicia
PRENSA
Galicia
Madrid
PRENSA
Madrid
Murcia
PRENSA
Murcia
Navarra
PRENSA
Navarra
Pais Vasco
PRENSA
Pais Vasco
La Rioja
PRENSA
La Rioja
C.Valenciana
PRENSA
C.Valenciana
 
10 de mayo de 2011
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

INGENIERÍA DE LE EDIFICACIÓN. REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
Convertir conocimiento en valor añadido:  Reglamento (UE) 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. La Declaración CE de Conformidad se sustituye por la denominada “Declaración de Prestaciones”, la cual expresará las prestaciones del producto de construcción en relación con sus características esenciales. Los fabricantes deberán redactar esta declaración al introducir un producto en el mercado que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una Evaluación Técnica Europea. El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones.
Herramienta práctica > Guía práctica inmoley.com relacionada: Ingeniería de le edificación.

Con el nuevo reglamento, la Directiva 89/106/CEE de productos de la construcción quedará derogada a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que entrarán en vigor todos los artículos del mismo.

El nuevo reglamento europeo se enmarca dentro de la estrategia de simplificación establecida por la Comisión Europea y especialmente dirigida a las Directivas para el marcado CE de productos. Sus objetivos básicos son:

-          Simplificar y clarificar el marco legal existente, por ejemplo las obligaciones de los diferentes actores, así como mejorar la efectividad y la transparencia de los procedimientos actuales.

-          Establecer algunos procedimientos simplificados, con el fin de aligerar la carga administrativa que han de asumir las empresas.

Estos objetivos se han tenido que adaptar a las particularidades de los productos de la construcción, creando instrumentos específicos como son, por ejemplo: la  declaración de prestaciones, en función del producto y del uso previsto,  y las Evaluaciones Técnicas Europeas, para productos no cubiertos por normas armonizadas.

DESCRIPCIÓN:

Nuevo Reglamento por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

El pasado 4 de abril de 2011 se publico en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

El nuevo reglamento, que sustituye a la actual Directiva de productos de construcción, pretende hacer la legislación menos pesada, más fácil de aplicar y más efectiva, así como establecer procedimientos simplificados para aligerar la carga administrativa que tienen que asumir las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.

Su entrada en vigor se realizará en dos etapas:

• A los veinte días de su publicación, entrará en vigor una parte de lo articulado: objeto, definiciones y aspectos relacionados con los organismos que intervendrán. La Directiva de productos de Construcción seguirá vigente.
• A partir del 31 de julio de 2013, entrará en vigor todo lo articulado y la Directiva quedará derogada.
• El Reglamento será de aplicación directa, no siendo necesario realizar ningún proceso de trasposición en cada uno de los Estados miembros.

Algunas de las principales novedades y diferencias de este nuevo Reglamento con respecto a la actual Directiva de Productos de Construcción, son las siguientes:

DECLARACIÓN CE

La Declaración CE de Conformidad se sustituye por la denominada “Declaración de Prestaciones”, la cual expresará las prestaciones del producto de construcción en relación con sus características esenciales. 

Los fabricantes deberán redactar esta declaración al introducir un producto en el mercado que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una Evaluación Técnica Europea.

MARCADO CE

El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones.

Hasta ahora, incluía las características declaradas del producto. Con el nuevo Reglamento las características declaradas pasan a la "Declaración de Prestaciones".

AGENTES ECONÓMICOS

La Directiva de Productos de Construcción solamente se refería al "fabricante" y le "representante legal en la Unión Europea". Con el Reglamento se amplían las definiciones y funciones a: "fabricantes", "representantes autorizados", "importadores", "distribuidores".

REQUISITOS ESENCIALES

Pasan a llamarse "Requisitos básicos de las obras de construcción" y se añade un nuevo requisito (el número 7): "Utilización sostenible de los recursos naturales". 

Este requisito debe tener especialmente en cuenta las posibilidades de reciclado de las obras de construcción, de sus materiales y partes después del derribo, de la durabilidad de las obras de construcción y de la utilización en las obras de construcción de materias primas y productos secundarios que sean compatibles desde el punto de vista medioambiental.

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS

Se introducen procedimientos simplificados que permiten reducir o sustituir ensayos de tipo mediante la documentación técnica apropiada. Así mismo, se prevén procedimientos simplificados para las microempresas.

DITE y Guías DITE

Las guías para la emisión de los DITE o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva serán sustituidos por un único documento, el Documento de Evaluación Europeo.

El DITE, Documento de Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea, de la cual la Comisión tiene que definir el formato.

Organismos autorizados para la concesión del DITE y EOTA

Pasan a llamarse Organismos de Evaluación Técnica (OET) y se crea una nueva organización que los agrupa (“organización de los OET”). Se especifica con más detalle su designación, requisitos, evaluación, coordinación, etc.

Notificación de organismos

Se desarrolla la notificación, las autoridades notificantes y los organismos notificados en línea con el Reglamento 765/2008 de la Comisión, de forma más detallada que en la Directiva.

Sistemas de Evaluación de la Conformidad

La Directiva de Productos de Construcción establecía 5 sistemas (1+, 1, 2+, 2, 3 y 4). El Reglamento elimina el sistema 2.
 
 
 

 

MENSAJERÍA GRATIS
24 H MRW  (en península*)
GUÍA PRÁCTICA

2 tomos 

2 tomos 
tamaño folio, encuadernados en tapa dura, que desarrollan íntegramente el índice que aparece en internet, incluyendo los talleres de trabajo y todos los formularios a texto completo.
guías prácticas, más que un libro, más que un curso,
la solución profesional, con formularios y actualizada >>>
SUSCRIPTOR
125 €
NO  SUSCRIPTOR
150 €
> OFERTAS   
  • 3 meses gratis de suscripción al servicio de noticias.
  • + 2 Guías prácticas > DESCUENTO
260 €
> Cada guía 130 €
CONFERENCIA - FORMACIÓN.

1  tomo 

SUSCRIPTOR
90 €
NO SUSCRIPTOR
100 €
SOLO FORMULARIOS

1 o 2 tomos 

Precios de guía o conferencia según sean de 1 o 2 tomos.
E-BOOK 
 
 
SUSCRIPTOR
¿Cómo son los E Book?
¿Cómo son los E-BOOK?
(pulse aquí.)
8 €
NO SUSCRIPTOR
10 €
LIBROS 
 

 

  • Ley del suelo 8/2007
  • Due Diligence
  • Financiación de infraestructuras
  • Vivienda Plan 2005-2008 y

  • 2002-2005.
  • Urb. Madrid
58 €
  • Las librerías tienen precios especiales a partir de la compra de 6 ejemplares.
Impuestos incluidos.
INCLUIDO TRANSPORTE 
24 H MRW  (en península)
NO Incluidos gastos de envío 24 horas por MRW fuera de península. 
Recargo 20 €  Baleares y Canarias
IVA - Exento Canarias, Ceuta y Melilla 
60 €  Europa
95 €  América
Haga su pedido / Formulario
FECHAS CURSOS Y SEMINARIOS

 

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
©Copyright © inmoley.com. 
Todos los derechos reservados. El uso de esta información sin autorización expresa de inmoley.com y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.
ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior  
Volver a la página principal

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com