10 de mayo
de 2011
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INGENIERÍA DE LE EDIFICACIÓN.
REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
Convertir conocimiento en valor
añadido: Reglamento (UE)
305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por
el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización
de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE
del Consejo. La Declaración CE de Conformidad se sustituye por la
denominada “Declaración de Prestaciones”, la cual expresará
las prestaciones del producto de construcción en relación
con sus características esenciales. Los fabricantes deberán
redactar esta declaración al introducir un producto en el mercado
que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una
Evaluación Técnica Europea. El marcado CE se colocará
en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante
haya emitido una declaración de prestaciones.
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relacionada: Ingeniería
de le edificación.
Con el nuevo reglamento, la Directiva
89/106/CEE de productos de la construcción quedará derogada
a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que entrarán en vigor
todos los artículos del mismo.
El nuevo reglamento europeo se enmarca
dentro de la estrategia de simplificación establecida por la Comisión
Europea y especialmente dirigida a las Directivas para el marcado CE de
productos. Sus objetivos básicos son:
-
Simplificar y clarificar el marco legal existente, por ejemplo las obligaciones
de los diferentes actores, así como mejorar la efectividad y la
transparencia de los procedimientos actuales.
-
Establecer algunos procedimientos simplificados, con el fin de aligerar
la carga administrativa que han de asumir las empresas.
Estos objetivos se han tenido que
adaptar a las particularidades de los productos de la construcción,
creando instrumentos específicos como son, por ejemplo: la
declaración de prestaciones, en función del producto y del
uso previsto, y las Evaluaciones Técnicas Europeas, para productos
no cubiertos por normas armonizadas.
DESCRIPCIÓN:
Nuevo Reglamento por el que se establecen
condiciones armonizadas para la comercialización de productos de
construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
El pasado 4 de abril de 2011 se
publico en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE)
nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de
2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización
de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE
del Consejo.
El nuevo reglamento, que sustituye
a la actual Directiva de productos de construcción, pretende hacer
la legislación menos pesada, más fácil de aplicar
y más efectiva, así como establecer procedimientos simplificados
para aligerar la carga administrativa que tienen que asumir las empresas,
especialmente las pequeñas y medianas.
Su entrada en vigor se realizará
en dos etapas:
• A los veinte días de su
publicación, entrará en vigor una parte de lo articulado:
objeto, definiciones y aspectos relacionados con los organismos que intervendrán.
La Directiva de productos de Construcción seguirá vigente.
• A partir del 31 de julio de 2013,
entrará en vigor todo lo articulado y la Directiva quedará
derogada.
• El Reglamento será de
aplicación directa, no siendo necesario realizar ningún proceso
de trasposición en cada uno de los Estados miembros.
Algunas de las principales novedades
y diferencias de este nuevo Reglamento con respecto a la actual Directiva
de Productos de Construcción, son las siguientes:
DECLARACIÓN CE
La Declaración CE de Conformidad
se sustituye por la denominada “Declaración de Prestaciones”, la
cual expresará las prestaciones del producto de construcción
en relación con sus características esenciales.
Los fabricantes deberán redactar
esta declaración al introducir un producto en el mercado que esté
cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una Evaluación
Técnica Europea.
MARCADO CE
El marcado CE se colocará
en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante
haya emitido una declaración de prestaciones.
Hasta ahora, incluía las
características declaradas del producto. Con el nuevo Reglamento
las características declaradas pasan a la "Declaración de
Prestaciones".
AGENTES ECONÓMICOS
La Directiva de Productos de Construcción
solamente se refería al "fabricante" y le "representante legal en
la Unión Europea". Con el Reglamento se amplían las definiciones
y funciones a: "fabricantes", "representantes autorizados", "importadores",
"distribuidores".
REQUISITOS ESENCIALES
Pasan a llamarse "Requisitos básicos
de las obras de construcción" y se añade un nuevo requisito
(el número 7): "Utilización sostenible de los recursos naturales".
Este requisito debe tener especialmente
en cuenta las posibilidades de reciclado de las obras de construcción,
de sus materiales y partes después del derribo, de la durabilidad
de las obras de construcción y de la utilización en las obras
de construcción de materias primas y productos secundarios que sean
compatibles desde el punto de vista medioambiental.
PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS
Se introducen procedimientos simplificados
que permiten reducir o sustituir ensayos de tipo mediante la documentación
técnica apropiada. Así mismo, se prevén procedimientos
simplificados para las microempresas.
DITE y Guías DITE
Las guías para la emisión
de los DITE o las guías basadas en el artículo 9.2 de la
Directiva serán sustituidos por un único documento, el Documento
de Evaluación Europeo.
El DITE, Documento de Idoneidad
Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación
Técnica Europea, de la cual la Comisión tiene que definir
el formato.
Organismos autorizados para la concesión
del DITE y EOTA
Pasan a llamarse Organismos de Evaluación
Técnica (OET) y se crea una nueva organización que los agrupa
(“organización de los OET”). Se especifica con más detalle
su designación, requisitos, evaluación, coordinación,
etc.
Notificación de organismos
Se desarrolla la notificación,
las autoridades notificantes y los organismos notificados en línea
con el Reglamento 765/2008 de la Comisión, de forma más detallada
que en la Directiva.
Sistemas de Evaluación de
la Conformidad
La Directiva de Productos de Construcción
establecía 5 sistemas (1+, 1, 2+, 2, 3 y 4). El Reglamento elimina
el sistema 2.
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