10 de mayo
de 2011
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
RETOS DE LA NUEVA NORMATIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Convertir conocimiento en valor
añadido: Conclusiones sobre
la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios. Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios
Herramienta práctica
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relacionada: Edificación
sostenible e ingeniería
de la edificación
La norma plantea establecer medidas
que incrementen los edificios que cumplan con los requisitos mínimos
de eficiencia energética actualmente vigentes y sean más
eficientes al reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
Para ello, los Estados miembros deben elaborar, con fecha límite
de 30 de junio 2011, planes nacionales para aumentar aquellos edificios
de consumo de energía casi nulo, y deben comunicar dichos planes
a la Comisión periódicamente.
Directiva 2010/31/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética
de los edificios
Informe-Resumen de los aspectos
más relevantes de esta Directiva
Metodología de cálculo
Requisitos mínimos
Planes nacionales para aumentar
el número de edificios de energía de consumo casi nulo.
Certificación energética
de los edificios
Inspección periódica
de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
Sistemas de control independientes
de los certificados de eficiencia energética y de los informes de
inspección.
Relativa a la eficiencia energética
de los edificios
Directiva 2010/31/UE
9 de Julio de 2010
Entrada en Vigor
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia
energética de los edificios ha sido modificada, debiéndose
llevar a cabo nuevas modificaciones, por este motivo y en aras de una mayor
claridad, es por lo que se procede a su REFUNDICIÓN mediante la
presente directiva.
El 40% del consumo total de la energía
en la Unión Europea corresponde a los edificios.
Las medidas adoptadas para reducir
el consumo de energía en la Unión, permitirán, junto
con un mayor uso de la energía procedente de fuentes renovables,
que la Unión cumpla el Protocolo de Kyoto, y la consecución
del triple objetivo para 2020, consistente en:
20% de reducción de las
emisiones totales de gases de efecto invernadero.
20% de aumento de la eficiencia
energética
20%, del consumo total de energía,
procedente de fuentes renovables
Es necesario instaurar acciones
más concretas con el fin de aprovechar el gran potencial de ahorro
de energía aún sin realizar en los edificios.
Los edificios nuevos y los edificios
existentes que son objeto de reformas importantes deben cumplir unos requisitos
mínimos de eficiencia energética adaptados a las condiciones
climáticas locales.
El sector público debe, en
cada Estado miembro, servir de ejemplo en el ámbito de la eficiencia
energética de los edificios.
Al posible comprador o arrendatario
de un edificio o de alguna unidad de un edificio se le debe dar, en el
certificado de eficiencia energética, información a acerca
de su eficiencia energética.
OBJETO
Fomentar la eficiencia energética
de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones
climáticas exteriores y las particularidades locales, así
como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos
coste-eficacia.
Establecer requisitos en relación
con:
El marco común general de
una metodología de cálculo de la eficiencia energética
integrada de los edificios o de unidades del edificio;
La aplicación de requisitos
mínimos a la eficiencia energética de:
Los edificios nuevos o de nuevas
unidades del edificio.
Edificios y unidades y elementos
de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes.
Elementos de construcción
que formen parte de la envolvente del edificio.
Instalaciones técnicas de
los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren.
Los planes nacionales destinados
a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi
nulo.
La certificación energética
de los edificios o de unidades del edificio;
La inspección periódica
de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de edificios.
Los sistemas de control independiente
de los certificados de eficiencia energética y de los informes de
inspección.
DEFINICIONES DE INTERÉS
Edificio: construcción techada
con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente
interior.
Edificio de consumo de energía
casi nulo: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto,
que se determinará de conformidad con el anexo I. La cantidad casi
nula o muy baja de energía debería estar cubierta, en muy
amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida
energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en
el entorno.
Instalación técnica
del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción,
refrigeración, ventilación, calentamiento del agua o iluminación
de un edificio o de una unidad de este, o a una combinación de estas
funciones.
Eficiencia energética del
edificio: cantidad de energía calculada o medida que se necesita
para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal del
edificio, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida
en la calefacción, la refrigeración, la ventilación,
el calentamiento del agua y la iluminación.
Energía primaria: energía
procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún
proceso de conversión o transformación.
Energía procedente de fuentes
renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles,
es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica,
hidrotérmica y oceánica, hidraúlica, biomasa , gases
de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
Certificado de Eficiencia Energética:
certificado reconocido por un Estado miembro, o por una persona jurídica
designada por este, en el que se indica la eficiencia energética
de un edificio o de una unidad de este, calculada con arreglo a una metodología
adoptada de conformidad con el artículo 3 de la directiva.
Instalación de Aire Acondicionado:
combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de
tratamiento del aire interior, mediante el cual la temperatura está
controlada o puede bajarse.
Bomba de calor: máquina,
dispositivo o instalación que transfiere calor del entorno natural
como el aire, el agua, o la tierra, al edificio o a aplicaciones industriales
invirtiendo el flujo natural de calor, de modo que fluya de una temperatura
más baja a una más alta. En el caso de las bombas de calor
reversible, también pueden trasladar calor del edificio al entorno
natural.
Adopción de una metodología
de cálculo de la eficiencia energética de los edificios
Los Estados miembros aplicarán
una metodología de cálculo de la eficiencia energética
de los edificios con arreglo al marco general común que se expone
en el anexo I.
Esta metodología se aplicará
a escala nacional o regional.
REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA
Los Estados miembros tomarán
las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos
mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades
de estos con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad.
Cuando establezcan estos requisitos
los estados miembros podrán distinguir entre edificios nuevos y
edificios existentes, así como entre diferentes categorías
de edificios.
Los Estados miembros pueden decidir
no establecer estos requisitos a algunas categorías de edificios,
como por ejemplo: edificios protegidos oficialmente por ser parte de un
entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico;
edificios utilizados como lugares de culto; construcciones provisionales
con un plazo de uso inferior o igual a dos años, etc.
EDIFICIOS NUEVOS Y EDIFICIOS EXISTENTES
Los Estados miembros tomarán
las medidas necesarias para garantizar que:
Los edificios nuevos cumplan los
requisitos mínimos de eficiencia energética. Los Estados
miembros velarán por que antes de que se inicie la construcción,
se consideren y tengan en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental
y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia, como
por ejemplo: cogeneración, calefacción o refrigeración
urbana o central, bomba de calor, etc.
En los edificios existentes, cuando
se efectúen reformas importantes, se mejore la eficiencia energética
del edificio o de la parte renovada para que cumplan unos requisitos mínimos
de eficiencia energética fijados, siempre que ello sea técnica,
funcional y económicamente viable.
INSTALACIONES TÉCNICAS DE
LOS EDIFICIOS
Se establecerán requisitos
para las instalaciones técnicas de los edificios que sean nuevas,
sustituyan a las existentes o las mejoren y se aplicarán siempre
que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.
Las instalaciones a que se aplicarán
los requisitos serán como mínimo las que se indican a continuación,
o a una combinación de ellas:
a) Instalaciones de calefacción
b) Instalaciones de agua
caliente
c) Instalaciones de aire
acondicionado
d) Grandes instalaciones
de ventilación.
Los Estados miembros fomentarán
la introducción de sistemas de medición inteligentes cuando
se construya un edificio o se efectúen en él reformas de
importancia. Además podrán fomentar, cuando proceda, la instalación
de sistemas de control activos, como sistemas de automatización,
control y gestión orientados al ahorro de energía.
EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGÍA
CASI NULO
Los estados miembros se asegurarán
de que a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios
nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Certificados de eficiencia energética.
Expedición y exposición.
Los Estados miembros tomarán
las medidas necesarias para establecer un sistema de certificación
de la eficiencia energética de los edificios.
El certificado de eficiencia energética
deberá incluir la eficiencia energética de un edificio y
valores de referencia, tales como requisitos mínimos de eficiencia
energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del
edificio o de una unidad de este puedan comparar y evaluar su eficiencia
energética.
Los Estados miembros exigirán
que:
? Cuando se construyan, vendan o
alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética
o una copia de este se entregue al comprador o nuevo arrendatario.
? Cuando una superficie útil
total superior a 500 m2 de un edificio para el que se expidió un
certificado de eficiencia energética, sea frecuentada habitualmente
por el público, el certificado de eficiencia energética se
exponga en un lugar destacado y bien visible para el público.
INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
DE CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO E INFORMES
Los Estados miembros tomarán
las medidas necesarias para que se realice una inspección periódica
de las partes accesibles de:
Las instalaciones utilizadas para
calentar los edificios, cuando la potencia nominal útil de sus calderas
sea superior a 20 kW.
Las instalaciones de aire acondicionado
con una potencia nominal útil superior a 12 kW.
Tras cada inspección de
las citadas instalaciones se emitirá un informe que será
entregado al propietario o arrendatario del edificio.
EXPERTOS INDEPENDIENTES
Los Estados miembros velarán
por que la certificación de la eficiencia energética de los
edificios y la inspección de las instalaciones de calefacción
y de aire acondicionado se realicen de manera independiente por expertos
cualificados o acreditados.
SISTEMAS DE CONTROL INDEPENDIENTES
Los Estados miembros podrán
establecer un sistema de control para los certificados de eficiencia energética
y otro distinto para los informes de inspección de las instalaciones
de calefacción y aire acondicionado.
TRANSPOSICIÓN
Desde el 9 de Julio de 2010, y hasta
el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros irán adoptando
y publicando en las fechas fijadas en el artículo 28 de la Directiva
que nos ocupa, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
La obligación de transposición
al derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyan
una modificación de fondo respecto de la Directiva 2002/91/CE, de
la que se deriva la obligación de trasponer las disposiciones inalteradas.
Derogación
Con efectos a partir del 1 de febrero
de 2012, queda derogada la Directiva 2002/91/CE.
A N E X O S
Anexo I – Marco general del cálculo
de la eficiencia energética de los edificios.
Anexo II – Sistemas de control
independiente de los certificados de eficiencia energética y de
los informes de inspección.
Anexo III – Marco metodológico
comparativo para la determinación de los niveles óptimos
de rentabilidad de los requisitos de eficiencia energética de los
edificios y de sus elementos.
Anexo IV – Directiva derogada con
su modificación y plazos de transposición a que se refiere
al artículo 29 de la Directiva 2002/91/CE.
Anexo V – Tabla de correspondencias
entre los artículos de la Directiva 2002/91/CE y la presente Directiva.
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