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27 de septiembre
de 2011
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
URBANISMO.
URBANISMO A DEBATE: ¿QUÉ HACER CON LOS EDIFICIOS A MEDIO
CONSTRUIR?
Convertir conocimiento en valor
añadido: Guía práctica
inmoley.com relacionada: licencias urbanísticas. El art. 9.1 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio establece el deber de edificar, señalando
que “En el suelo urbanizado a los efectos de esta Ley que tenga atribuida
edificabilidad, el deber de uso supone el de edificar en los plazos establecidos
en la normativa aplicable.” La caducidad de licencias otorgadas es
un instrumento jurídico para lograr la eficiente ejecución
del planeamiento, admitiéndose la limitación de la vigencia
temporal de las mismas para prevenir peticiones con fines meramente especulativos,
o para librarse de restricciones impuestas por previsibles innovaciones
en la planificación urbanística, de manera que de nada serviría
comprobar que la actuación proyectada se ajusta a la ordenación
vigente en el momento de la solicitud si la edificación se pudiera
realizar muchos años más tarde, cuando ya el planeamiento
que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia hubiera sido
reformado. De esta manera, aunque la licencia es un acto declarativo de
derechos, no puede convertirse en una reserva para la aplicación
futura de un viejo Plan. Claves: caducidad de licencias otorgadas y requisitos
exigidos por el ordenamiento jurídico.
Herramienta práctica
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