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27 de septiembre de 2011
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO. URBANISMO A DEBATE: ¿QUÉ HACER CON LOS EDIFICIOS A MEDIO CONSTRUIR?
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com relacionada: licencias urbanísticas. El art. 9.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio establece el deber de edificar, señalando que “En el suelo urbanizado a los efectos de esta Ley que tenga atribuida edificabilidad, el deber de uso supone el de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable.”  La caducidad de licencias otorgadas es un instrumento jurídico para lograr la eficiente ejecución del planeamiento, admitiéndose la limitación de la vigencia temporal de las mismas para prevenir peticiones con fines meramente especulativos, o para librarse de restricciones impuestas por previsibles innovaciones en la planificación urbanística, de manera que de nada serviría comprobar que la actuación proyectada se ajusta a la ordenación vigente en el momento de la solicitud si la edificación se pudiera realizar muchos años más tarde, cuando ya el planeamiento que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia hubiera sido reformado. De esta manera, aunque la licencia es un acto declarativo de derechos, no puede convertirse en una reserva para la aplicación futura de un viejo Plan. Claves: caducidad de licencias otorgadas y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
Herramienta práctica > Guías prácticas: urbanismo. EBooks urbanismo
 
 

 
 
 
 

 


 

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