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27 de mayo de 2010
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EDIFICACIÓN. EL SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN NO CUBRE LAS OBRAS ABANDONADAS.
Valor añadido: Edificación. El seguro todo riesgo construcción no cubre las obras abandonadas. Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación y obras, seguros de la edificación y contrato de obra llave en mano. El constructor tiene encomendado en el contrato de obra que debe vigilar la obra, pero el promotor no le paga.  Otras veces es al revés, el constructor se niega a abandonar la obra hasta que no pague. En ambos casos hay un supuesto diferente a la “obra en ejecución”, es la obra paralizada.  Cuidado porque la finalidad del seguro de Todo Riesgo Construcción es indemnizar los daños que se produzcan en la obra civil DURANTE su ejecución, y la letra pequeña para obras paralizadas es que “quedan excluidas de esta cobertura:- Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de los trabajos o del atraso o interrupción o suspensión de cualquier proceso u operación.”. Y mucho cuidado con los seguros de promotor en obras abandonadas. Siempre que exista un seguro de responsabilidad civil  de daños a terceros mientras que la obra está paralizada, cuidado porque la aseguradora exigirá vigilancia y denuncias de toda intromisión. Vamos a ponerlo más difícil caduca la prórroga de la licencia de obras y hay desprendimientos. Tienen diez minutos para detallar todos los escenarios posibles en la obra y las soluciones, y no olviden que los seguros exigen denunciar a la policía todo acceso no autorizado, informarles por si se agrava el riesgo y poder subir la póliza …
  
La finalidad del seguro de Todo Riesgo Construcción es indemnizar los daños que se produzcan en la obra civil DURANTE SU EJECUCIÓN, siempre que estos daños o pérdidas hayan sido producidos de forma accidental o imprevisible, cualquiera que fuese su procedencia, incluso aquellas que tengan su origen en los fenómenos de la naturaleza. 

Normalmente lo contrata el constructor principal, aunque puede hacerlo cualquier persona física o jurídica que intervenga en la ejecución de la obra (propietario, promotor, etc.). Su vigencia viene determinada por la duración de la construcción, iniciándose con los primeros preparativos de la obra y finalizando con la entrega de la misma. La fecha de efecto y vencimiento deben aparecer claramente determinados en la poliza, siendo necesario solicitar al asegurador una prórroga del contrato para el caso de que la obra se termine con posterioridad a la fecha prevista en el mismo.

COBERTURAS Y GARANTÍAS

Daños materiales a la propia obra; esta cobertura garantiza el pago del coste de material y mano de obra del conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones que formen parte en la realización de la obra, contra cualquier daño material directo accidental e imprevisible. Quedan comprendidos los materiales, aprovisionamientos y repuestos necesarios que, estando acopiados a pie de obra, aun no hayan sido colocados. También queda cubierto dentro de esa modalidad el mantenimiento durante 12 meses desde la entrega de la obra. 

Con carácter optativo pueden garantizarse otras coberturas. Algunas de ellas son:

Maquinaria de obra, compuesta por grúas, excavadoras, palas, dragas, equipo de desescombrado y nivelado, así como cualquier otro vehículo utilizado como maquinaria de construcción. Esta cobertura ampara los daños de origen externo a la maquinaria causados de un modo accidental e imprevisible.

Equipo de construcción; esta cobertura ampara, en los mismos términos del apartado anterior, los elementos que sin formar parte de la obra son precisos para ejecutarla, tales como andamios, entibaciones, bombas, puentes auxiliares, compresores, herramientas, etc. 

Bienes preexistentes: se cubren otras construcciones ya realizadas en el entorno de la obra que se encuentran bajo el control, custodia y/o vigilancia del asegurado y no forman parte de la misma. 

Gastos de remoción y demolición de escombros: se cubren los gastos adicionales que a consecuencia de un siniestro indemnizable por la póliza se originen por demolición y retirada de escombros. 
 

RELACIÓN DE CLÁUSULAS OPCIONALES HABITUALES A INCLUIR COMO CONDICIONES ESPECIALES EN EL SEGURO TRC 

Cobertura de pérdidas o daños por huelga, motín y conmoción civil 

RIESGOS CUBIERTOS. 

Siempre que se haya pactado expresamente la inclusión de esta cobertura, la Compañía se obliga al pago al asegurado, con máximo de la suma asegurada para esta cobertura, de las indemnizaciones que pudieran resultar de los daños directos sufridos por los bienes asegurados a consecuencia de motines, conmociones civiles y huelgas, que a los efectos de este seguro se entenderán como: 

- El acto de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en huelgas, motines, conmociones civiles, disturbios laborales, manifestaciones, alborotos y tumultos populares, que alteren el orden público y cuyo acto no quede expresamente excluido en estas Condiciones Especiales. 

- El acto intencional de cualquier huelguista o trabajador suspendido para fomentar una huelga o para resistir un cierre patronal (lock-out). 

- Las medidas o tentativas que, para prevenir, evitar, reprimir o atenuar los hechos y actos anteriormente indicados o para disminuir sus consecuencias, tomare cualquier autoridad legalmente constituida, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas. 

RIESGOS EXCLUIDOS 

Además de las exclusiones generales habituales de la póliza, quedan excluidas de esta cobertura: 

- Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de los trabajos o del atraso o interrupción o suspensión de cualquier proceso u operación. 

- Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida. 

- Pérdidas o daños resultantes por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio, resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona. 

- Pérdidas o daños causados por cualquiera de los hechos cubiertos, anteriormente descritos, que reúnan las características de levantamiento popular y/o militar, insurrección, rebelión, poder militar o usurpación de poder. 

- Guerra, guerra civil (haya o no mediado declaración oficial), invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas. 

- Pérdidas o daños indirectos de cualquier clase, tales como pérdida de mercado, de beneficios, rescisión de contrato o cualquier otro de naturaleza análoga. 
 
 

 

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