27 de mayo de 2010
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EDIFICACIÓN.
EL SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN NO CUBRE LAS OBRAS ABANDONADAS.
Valor añadido:
Edificación. El seguro todo riesgo construcción no cubre
las obras abandonadas. Guía práctica inmoley.com relacionada:
edificación
y obras, seguros
de la edificación y contrato
de obra llave en mano. El constructor tiene encomendado en el contrato
de obra que debe vigilar la obra, pero el promotor no le paga. Otras
veces es al revés, el constructor se niega a abandonar la obra hasta
que no pague. En ambos casos hay un supuesto diferente a la “obra en ejecución”,
es la obra paralizada. Cuidado porque la finalidad del seguro de
Todo Riesgo Construcción es indemnizar los daños que se produzcan
en la obra civil DURANTE su ejecución, y la letra pequeña
para obras paralizadas es que “quedan excluidas de esta cobertura:- Pérdidas
o daños que resulten de la suspensión total o parcial de
los trabajos o del atraso o interrupción o suspensión de
cualquier proceso u operación.”. Y mucho cuidado con los seguros
de promotor en obras abandonadas. Siempre que exista un seguro de responsabilidad
civil de daños a terceros mientras que la obra está
paralizada, cuidado porque la aseguradora exigirá vigilancia y denuncias
de toda intromisión. Vamos a ponerlo más difícil caduca
la prórroga de la licencia de obras y hay desprendimientos. Tienen
diez minutos para detallar todos los escenarios posibles en la obra y las
soluciones, y no olviden que los seguros exigen denunciar a la policía
todo acceso no autorizado, informarles por si se agrava el riesgo y poder
subir la póliza …
La finalidad del seguro de Todo
Riesgo Construcción es indemnizar los daños que se produzcan
en la obra civil DURANTE SU EJECUCIÓN, siempre que estos daños
o pérdidas hayan sido producidos de forma accidental o imprevisible,
cualquiera que fuese su procedencia, incluso aquellas que tengan su origen
en los fenómenos de la naturaleza.
Normalmente lo contrata el constructor
principal, aunque puede hacerlo cualquier persona física o jurídica
que intervenga en la ejecución de la obra (propietario, promotor,
etc.). Su vigencia viene determinada por la duración de la construcción,
iniciándose con los primeros preparativos de la obra y finalizando
con la entrega de la misma. La fecha de efecto y vencimiento deben aparecer
claramente determinados en la poliza, siendo necesario solicitar al asegurador
una prórroga del contrato para el caso de que la obra se termine
con posterioridad a la fecha prevista en el mismo.
COBERTURAS Y GARANTÍAS
Daños materiales a la propia
obra; esta cobertura garantiza el pago del coste de material y mano de
obra del conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones que formen
parte en la realización de la obra, contra cualquier daño
material directo accidental e imprevisible. Quedan comprendidos los materiales,
aprovisionamientos y repuestos necesarios que, estando acopiados a pie
de obra, aun no hayan sido colocados. También queda cubierto dentro
de esa modalidad el mantenimiento durante 12 meses desde la entrega de
la obra.
Con carácter optativo pueden
garantizarse otras coberturas. Algunas de ellas son:
Maquinaria de obra, compuesta por
grúas, excavadoras, palas, dragas, equipo de desescombrado y nivelado,
así como cualquier otro vehículo utilizado como maquinaria
de construcción. Esta cobertura ampara los daños de origen
externo a la maquinaria causados de un modo accidental e imprevisible.
Equipo de construcción; esta
cobertura ampara, en los mismos términos del apartado anterior,
los elementos que sin formar parte de la obra son precisos para ejecutarla,
tales como andamios, entibaciones, bombas, puentes auxiliares, compresores,
herramientas, etc.
Bienes preexistentes: se cubren
otras construcciones ya realizadas en el entorno de la obra que se encuentran
bajo el control, custodia y/o vigilancia del asegurado y no forman parte
de la misma.
Gastos de remoción y demolición
de escombros: se cubren los gastos adicionales que a consecuencia de un
siniestro indemnizable por la póliza se originen por demolición
y retirada de escombros.
RELACIÓN DE CLÁUSULAS
OPCIONALES HABITUALES A INCLUIR COMO CONDICIONES ESPECIALES EN EL SEGURO
TRC
Cobertura de pérdidas o daños
por huelga, motín y conmoción civil
RIESGOS CUBIERTOS.
Siempre que se haya pactado expresamente
la inclusión de esta cobertura, la Compañía se obliga
al pago al asegurado, con máximo de la suma asegurada para esta
cobertura, de las indemnizaciones que pudieran resultar de los daños
directos sufridos por los bienes asegurados a consecuencia de motines,
conmociones civiles y huelgas, que a los efectos de este seguro se entenderán
como:
- El acto de cualquier persona que
tome parte conjuntamente con otras en huelgas, motines, conmociones civiles,
disturbios laborales, manifestaciones, alborotos y tumultos populares,
que alteren el orden público y cuyo acto no quede expresamente excluido
en estas Condiciones Especiales.
- El acto intencional de cualquier
huelguista o trabajador suspendido para fomentar una huelga o para resistir
un cierre patronal (lock-out).
- Las medidas o tentativas que,
para prevenir, evitar, reprimir o atenuar los hechos y actos anteriormente
indicados o para disminuir sus consecuencias, tomare cualquier autoridad
legalmente constituida, con exclusión de los gastos que ocasione
la aplicación de tales medidas.
RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones
generales habituales de la póliza, quedan excluidas de esta cobertura:
- Pérdidas o daños
que resulten de la suspensión total o parcial de los trabajos o
del atraso o interrupción o suspensión de cualquier proceso
u operación.
- Pérdidas o daños
ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de confiscación,
apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente
constituida.
- Pérdidas o daños
resultantes por el desposeimiento permanente o temporal de algún
edificio, resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona.
- Pérdidas o daños
causados por cualquiera de los hechos cubiertos, anteriormente descritos,
que reúnan las características de levantamiento popular y/o
militar, insurrección, rebelión, poder militar o usurpación
de poder.
- Guerra, guerra civil (haya o no
mediado declaración oficial), invasión, actos de enemigos
extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas.
- Pérdidas o daños
indirectos de cualquier clase, tales como pérdida de mercado, de
beneficios, rescisión de contrato o cualquier otro de naturaleza
análoga.
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