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25 de noviembre
de 2010
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EDIFICACIÓN, CATALUÑA.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ITE
Valor añadido: Edificación,
Cataluña. Inspección Técnica de Edificios ITE. Guía
práctica inmoley.com relacionada: Edificación, Cataluña.
Inspección Técnica de Edificios ITE. Decreto sobre la
inspección técnica de los edificios de viviendas y el certificado
de aptitud.
Todos los edificios construidos
antes de 1970 deberán pasar antes del 2015 una inspección
técnica obligatoria que avale su buen estado de conservación.
Así lo establece el decreto elaborado por el Departament de Medi
Ambient i Habitatge que se encuentra en exposición pública
y que fija la caducidad de esta revisión en diez años. Ello
obligará a que los edificios que tengan más de 45 años
pasen un control que será sufragado por la comunidad de propietarios
y con el que se pretende impedir la degradación del parque inmobiliario.
La intención es que el decreto entre en vigor este mismo año
y que se establezca un calendario para que todas las viviendas pasen cuanto
antes por este trámite. La normativa, entre otras cuestiones, obliga
a los propietarios y ocupantes a facilitar el acceso a las viviendas para
posibilitar el examen de los elementos comunes de las fincas. De esta manera,
los técnicos efectuarán la inspección y otorgarán
posteriormente el denominado certificado de aptitud que determinará
el estado de conservación del inmueble, así como las posibles
patologías o carencias que pueda sufrir. En el caso de que las deficiencias
sean consideradas “muy graves”, la administración podrá decretar
el desalojo inmediato y clausura del mismo. La inspección también
ayudará a detectar situaciones de infravivienda, aunque la existencia
de algún piso en esta situación no condicionará la
certificación de la finca siempre y cuando no afecte a la estabilidad
o seguridad de los elementos comunes. Está previsto que las inspecciones
se realicen en colaboración con colegios y asociaciones profesionales
vinculadas a la edificación, aunque las comunidades de propietarios
podrán contratar los servicios de técnicos acreditados. El
decreto establece diversas categorías resultantes de la inspección:
en buen estado, con deficiencias leves, graves o muy graves. En estos últimos
casos, el técnico deberá determinar a través de un
informe las mejoras necesarias que deberán llevarse a cabo para
subsanar las deficiencias, ya sean estructurales o de elementos comunes.
Las comunidades de propietarios deberán acreditar después
ante la administración las obras efectuadas y volver a pasar la
revisión. El certificado será renovado cada diez años.
Las fincas anteriores a 1970 deberán pasar la inspección
antes del 31 de diciembre del 2015, según se recoge en la futura
normativa. Mientras, en el caso de los inmuebles más modernos el
control se establecerá el mismo año que cumplan 45 de antigüedad.
A partir de los datos que la administración vaya recabando se creará
un fichero común que permitirá conocer la situación
del parque inmobiliario, así como las obras de acondicionamiento
realizadas para mejorar su conservación. El decreto también
prevé un paquete de ayudas para aquellos propietarios de edificios
de viviendas con dificultades para asumir el coste de estas inspecciones
obligatorias. Además poseer el certificado será vinculante
a la hora de solicitar o acogerse a programas públicos de fomento
de la rehabilitación. En estos casos, la normativa establece que
“cuando se trate de la reforma de elementos privativos de las viviendas,
el documento identificativo de su aptitud será el que se determine
en las bases de las ayudas a la rehabilitación”. El certificado
de aptitud es una iniciativa que se recoge en la ley por el derecho a la
vivienda y que ha de permitir la adecuación de todas las fincas,
en especial las más antiguas, a los niveles de calidad exigibles.
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