Introducción |
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El derecho de superficie está de moda gracias
a su utilidad en la cesión pública de suelo industrial y
para vivienda social.
Los organismos públicos quieren promover
vivienda en alquiler asequible en suelo público pero de gestión
privada. Esta medida contemplaba la movilización de suelo público
para levantar vivienda en alquiler social o asequible, mediante la colaboración
público-privada. El objetivo era ceder el derecho de superficie
sobre el suelo público durante unos 50 años y pasado este
tiempo, el uso revertía de nuevo a las administraciones.
La duración del derecho de superficie es
la que se establezca en su título constitutivo. No obstante, en
el reglamento hipotecario se establece una duración máxima
de 75 años, cuando el derecho es concedido por los ayuntamientos
u otros organismos públicos; y de 99 años cuando está
convenido entre particulares. Transcurrido el plazo establecido se produce
la reversión de lo edificado, sin indemnización alguna, que
pasa a ser propiedad del dueño del solar, salvo pacto en contrario,
quedando resueltos los derechos personales o reales existentes sobre la
finca.
Hay un problema a efectos de financiación.
Según el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril, que desarrolla determinados
aspectos de la ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario,
los derechos de superficie no pueden ser admitidos en garantía para
préstamos o créditos hipotecarios que se consideren elegibles
por no representar un valor suficientemente estable y duradero. No obstante,
al tratarse de derechos con una metodología de valoración
propia recogida en la ECO, cabe la posibilidad de valorarlos para la finalidad
de mercado hipotecario.
Según la ECO 805/2003, la valoración
de inmuebles sobre los que existe un derecho de superficie puede hacerse
con el método de comparación, siempre que se cumplan los
requisitos para la utilización del mismo que establece la citada
normativa. Para ello, es necesaria la existencia de un mercado representativo
de inmuebles comparables sobre los que existan derechos de superficie en
las mismas condiciones que el valorado.
En caso de no disponer de información que
permita utilizar el método de comparación para valorar un
edificio o elemento de edificio construido en ejercicio de un derecho de
superficie sobre un terreno propiedad de un tercero, se seguirá
el siguiente procedimiento establecido en el art. 53 de la ECO sobre “Valoración
de inmuebles sobre los que existe derecho de superficie”: se calculará
el valor según ECO como si fuera un inmueble en pleno dominio. Del
valor así obtenido se restarán: i) El valor actual de los
pagos a efectuar al concedente, y ii) el valor actual del valor de reversión
en la fecha de extinción del derecho de superficie.
En materia de vivienda social, el derecho de superficie
se está utilizando en Barcelona en solares municipales en los que
se está promoviendo vivienda por cooperativas. Este sistema residencial
cooperativo se enmarca en las políticas para favorecer nuevas formas
de creación de vivienda asequible que recoge el Plan por el derecho
a la vivienda de Barcelona. El suelo donde se edifica es de propiedad municipal
y nunca deja de ser público.
La cooperativa será la titular del derecho
de superficie por un plazo máximo de 75 años y cederá
a las personas asociadas el uso de la vivienda como domicilio habitual
y permanente. Al finalizar dicho plazo, el suelo y la edificación
volverá a ser de titularidad pública.
Otra aplicación más moderna es la
vinculación de la promoción delegada con el derecho de superficie.
La novedad es que se licita un solar municipal
en régimen de derecho de superficie para alquiler social y se abre
a sociedades mercantiles con ánimo de lucro, para corresponsabilizarlas
también en la generación de vivienda protegida.
El modelo se incluye dentro del impulso de la "promoción
delegada" prevista en el Plan por el Derecho a la Vivienda de Barcelona,
que consiste en buscar alianzas con sectores privados con o sin ánimo
de lucro para construir y gestionar viviendas protegidas en régimen
cooperativo o de alquiler, sin perder en ningún caso la titularidad
pública del suelo.
Con esta adjudicación el Ayuntamiento implanta
por primera vez un nuevo modelo de lo que se llama la promoción
delegada a través del cual adjudica a terceros la promoción
de proyectos de vivienda de precio asequible manteniendo la propiedad del
suelo. En este caso, por primera vez, el adjudicatario y promotor no es
una fundación o una entidad sin ánimo de lucro sino una sociedad
mercantil, y la propuesta ganadora de la licitación ofrece que el
precio de la vivienda que se construirá no sólo esté
por debajo del precio de mercado sino también por debajo del precio
de la vivienda de protección oficial.
El promotor privado es el que construye y gestiona
durante 75 años, y después los pisos pasan a ser de gestión
municipal. Pero la titularidad pública del solar nunca se pierde.
Hasta ahora se había trabajado en este régimen de promoción
delegada con cooperativas y fundaciones, y ahora también lo hacemos
con empresas.
Pero no sólo en vivienda social, sino en
suelo industrial, el derecho de superficie está resurgiendo. Por
ejemplo, en Galicia, la Xunta bonifica la adjudicación en derecho
de superficie en los parques dependientes de la Administración autonómica.
Estas cuestiones se analizan desde una perspectiva
práctica y profesional en la guía práctica del derecho
de superficie. Urbano y urbanístico.
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PARTE
PRIMERA.
-
El derecho
de superficie en el derecho privado.
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Capítulo
1. |
El Derecho de superficie.
1. El derecho de superficie.
2. Naturaleza jurídica del derecho de superficie.
3. Elementos constitutivos del derecho de superficie
(concedente y el concesionario o superficiario).
a. Elementos personales
para su constitución.
-
Concedente y el concesionario o superficiario.
-
Arrendamiento superficiario
b. Elementos reales (suelo o subsuelo,
precio y construcción).
-
El suelo o subsuelo.
-
La construcción.
-
El precio o canon.
c. El plazo.
d. Elementos formales
-
Titulo público. Escritura pública.
-
Plazo de duración
-
Canon o precio que haya de satisfacer
el superficiario.
-
Plazo señalado para realizar
la edificación
-
Pactos relativos a la realización
de actos de disposición por el superficiario.
-
Garantías de trascendencia real
-
Inscripción en el Registro como
requisito constitutivo.
4. Modos adquisitivos del derecho de superficie.
a. Supuestos generales de
adquisición del derecho de superficie.
b. Supuestos particulares de adquisición
del derecho de superficie.
-
Usucapión o prescripción
adquisitiva.
-
Arrendamiento
-
Compraventa
-
Construcción extralimitada como
medio de constitución del derecho de superficie
5. La concesión administrativa del derecho
de superficie. Su efecto en política de vivienda.
-
Su finalidad ha de ser la construcción
de viviendas de protección pública o destinadas a otros usos
de interés social.
6. Derechos y obligaciones
a. Derechos y obligaciones
del concedente.
-
Derecho a percibir la oportuna contraprestación,
cuando fuera onerosa la concesión y no gratuita.
-
Derecho de reversión, al cumplirse
el plazo pactado.
-
Derechos de tanteo y retracto.
-
Derechos dominicales.
-
Contribuciones.
-
Mejoras.
-
Construcción, uso y conservación
de lo edificado.
-
Derecho de que se edifique en el plazo
y modo convenidos.
-
Derecho a exigir la aplicación
de la legislación de propiedad horizontal, al dividirla en elementos
comunes una vez construido el edificio, en todo o en parte.
b. Derechos y obligaciones del Superficiario.
-
Derecho de construcción.
-
Derecho de plantación.
-
Derecho de conservar lo construido.
-
Derecho de reconstrucción.
-
Derecho de levantar nuevas construcciones
sobre lo ya edificado.
-
Derechos de tanteo y retracto.
-
Derecho de disposición.
-
Derecho de saneamiento.
-
Derecho de indemnización.
-
Obligación de pagar el canon.
-
Contribuciones y arbitrios.
-
Derecho de redención.
-
La constitución de sub-superficies.
-
Derecho al uso de las partes del suelo
no necesarias para la edificación.
-
Derecho de preferencia a la renovación.
7. La hipoteca del derecho de superficie.
8. Condicionantes en la edificación a realizar
en un derecho de superficie.
9. Causas de extinción del derecho de superficie.
a. Plazo
b. Efectos de la extinción
del plazo.
c. Destrucción de lo edificado
en base al derecho de superficie
d. Otras causas.
-
Renuncia o abandono.
-
Infracción por el concesionario
de su deber de construir en el plazo pactado.
-
Expropiación forzosa.
-
Incumplimiento de condiciones resolutorias.
-
Prescripción extintiva.
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Capítulo
2. |
Derecho de superficie para edificar.
1. Sujetos del derecho de superficie.
2. Objeto
a. La finca
b. Referencia al vuelo o subsuelo
de un terreno
c. Constitución de superficie
en parte de una finca y parcelación urbanística.
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Capítulo
3. |
La insuficiente regulación del Derecho
de Superficie en el Código Civil.
1. ¿Cómo regular el derecho
de superficie desde el derecho privado? Código Civil.
2. Razones para rechazar la servidumbre.
3. Diferencia de los censos.
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Capítulo
4. |
El derecho de superficie en el ámbito
civil.
1. Antecedentes legales.
2. Concepto del derecho de superficie.
a. Derecho real.
b. Normativa.
c. Naturaleza de la inscripción.
3. Requisitos del derecho de superficie.
a. Duración.
b. Contraprestación.
Canon o precio.
4. Reversión al propietario.
5. Plazo de edificación.
6. Actos de disposición por el superficiario.
7. Garantías. Condición resolutoria
del derecho de superficie.
8. Obra nueva.
10. Derecho de superficie sobre edificio en régimen
de propiedad horizontal.
11. Extinción y cancelación del
derecho de superficie.
a. Por plazo.
b. Relacionado con la edificación.
c. Otras causas.
TALLER DE TRABAJO
La permuta de subsuelo por obra.
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Capítulo
5. |
Derecho de superficie sobre edificio en régimen
de propiedad horizontal.
1. Derecho de superficie sobre edificio
en régimen de propiedad horizontal.
2. El derecho de superficie como modo de propiedad
horizontal atípica.
3. Derecho de superficie concedido por Comunidades
de Vecinos.
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Capítulo
6. |
El derecho de superficie como modo de propiedad
horizontal atípica y el régimen especial del subsuelo relacionado
con el derecho de superficie.
1. El derecho de superficie puede definirse
como un derecho real.
2. La propiedad superficiaria.
3. La doble regulación civil/hipotecaria
y urbanística del derecho de superficie.
4. El caso especial del subsuelo: aparcamientos
subterráneos en suelo público tras su desafectación.
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Capítulo
7. |
El derecho de superficie y el derecho de sobreelevación.
1. El derecho de superficie y el derecho
de sobreelevación.
2. Diferencias entre el derecho de superficie
y el derecho de vuelo.
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Capítulo
8. |
Derecho de vuelo.
1. Concepto del derecho de vuelo.
2. Normativa aplicable
3. Clases de derecho de vuelo.
4. Formas de constitución.
5. Requisitos del título y de la inscripción.
a. Las cuotas de las nuevas
plantas.
b. La determinación de las
nuevas plantas.
c. El plazo del derecho de vuelo.
d. Las normas del régimen
de comunidad.
6. Constitución.
7. Elementos personales.
8. Elementos reales.
9. Elementos formales.
10. Elemento temporal.
11. Contenido
a. El titular del vuelo.
b. El concedente del derecho.
Obligaciones
12. Extinción.
a. Transcurso del plazo.
b. La extinción por reunirse
en una misma persona propiedad y vuelo (confusión).
13. Integración del vuelo en la propiedad horizontal
Consolidación del
derecho de vuelo.
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Capítulo
9. |
Supuesto especial en Cataluña.
-
Ley 5/2006, de 10 de mayo,
del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a
derechos reales
Derecho de superficie, derecho de vuelo, sobreelevación
y subedificación.
1. El derecho de superficie.
-
Concepto.
-
Clases.
-
Constitución.
-
Régimen jurídico voluntario.
-
Régimen legal.
-
Extinción.
2. El derecho de vuelo en Cataluña.
-
Concepto.
-
Constitución.
-
Legitimación en orden a la constitución.
-
Transmisibilidad.
-
Ejercicio del derecho de vuelo.
-
Extinción del derecho de vuelo.
3. La sobreelevación, subedificación
o edificación en las fincas divididas en régimen de la propiedad
horizontal
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PARTE
SEGUNDA.
¿Cómo
constituir el derecho de superficie?
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Capítulo
10. |
Naturaleza del derecho de superficie.
1. Pluralidad de títulos con cláusula
superficiaria.
2. Los distintos títulos superficiarios.
TALLER DE TRABAJO.
El derecho de superficie con opción
a compra. (El caso de la sociedad de leasing y
el diferente compra por promotor al ayuntamiento del derecho de superficie
con opción a compra).
TALLER DE TRABAJO.
La constitución
del derecho de superficie para edificar supermercados. El
ejemplo de Lidl.
1. El derecho de superficie
es una buena solución para promover un supermercado.
2. La sentencia que clarificó
la venta de una parcela para supermercado con un presunto derecho de superficie.
-
El error de escritura de
división horizontal tumbada, con el objeto de obtener una finca
edificable de propiedad horizontal tumbada, con su correspondiente derecho
de vuelo para un supermercado.
|
Capítulo
11. |
Requisitos.
1. Elementos personales.
El concedente
El superficiario
2. Elementos objetivos.
3. Requisitos formales: inscripción registral.
CHECK-LIST
Requisitos de constitución
del derecho de superficie.
Desarrollar precacuciones.
1. Formalización
en escritura pública. Contenido.
-
Plazo máximo
de duración.
2. Inscripción en el
registro de la propiedad, como requisito constitutivo de eficacia.
3. Contenido
a.
El Concedente del derecho.
b. El superficiario
4. Extinción
a.
Causas comunes a otros derechos reales.
b. Causas
específicas del derecho de superficie.
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Capítulo
12. |
El derecho de superficie en el Reglamento Hipotecario.
1. Introducción.
2. Derecho de superficie y "lo que queda del art.
16 del Reglamento Hipotecario".
TALLER DE TRABAJO.
Los promotores inmobiliarios
de vivienda en derecho de superficie ya puede ser financiados.Real
Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado
hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero
TALLER DE TRABAJO.
¿Embargo del derecho de superficie?
TALLER DE TRABAJO.
¿Por qué es mejor inscribir en
el Registro de la Propiedad?
TALLER DE TRABAJO
El Derecho de Superficie de una instalación
fotovoltaica es inscribible en el Registro de la Propiedad.
|
Capítulo
13. |
Contenido del derecho del derecho de superficie.
1. Libertad de pactos en el derecho de
superficie.
2. Derechos y Obligaciones.
a. Del concedente.
-
En relación al subsuelo
-
En relación al suelo
-
En relación a la construcción
b. Del superficiario.
b. Del superficiario.
Derechos
-
Derecho de goce sobre la finca ajena.
-
Derecho de propiedad de la construcción
superficiaria.
-
Construcción de la edificación.
-
Derecho de preferencia a la renovación
y derecho a la indemnización tras la reversión.
Obligaciones
-
Utilización del suelo y de la
construcción de acuerdo con los fines pactados
-
Pago de las contribuciones e impuestos
relativos a la construcción.
CHECK-LIST
1. Derechos y obligaciones
del concedente.
2. Derechos y obligaciones
del superficiario.
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PARTE
TERCERA.
Clases
de Derecho de Superficie.
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Capítulo
14. |
Clases de derecho de superficie.
1. Modalidades típicas
a. Modalidad urbana.
b. Urbanística
2. El derecho de superficie sobre inmuebles
ya construidos.
3. Suelo construido o sin edificar.
a. Derecho de vuelo sobre
un solar no construido.
b. Atribución de cuota en
propiedad horizontal.
TALLER DE TRABAJO
Caso práctico.
Adjudicación de suelo industrial a cambio de la urbanización
de unos terrenos, asumir la construcción de las naves y abonar un
canon. Resolución posterior por incumplimiento.
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Capítulo
15. |
Régimen estatal del derecho de superficie
para alquiler de vivienda social. Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio,
de medidas de reactivación económica para hacer frente al
impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
1. Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio,
de medidas de reactivación económica para hacer frente al
impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
a. Especialidades del derecho
de superficie o concesión demanial para la promoción del
alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones
públicas y la iniciativa privada.
b. Especialidades de los instrumentos
de colaboración entre las distintas administraciones públicas
para ampliar el parque de viviendas en régimen de alquiler asequible
o social, atendiendo especialmente a la duración de estos acuerdos
y al sistema de determinación de responsabilidad entre los firmantes.
2. Especialidades del derecho de superficie o concesión
demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante
la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa
privada.
a. Derecho de superficie
onoroso.
b. Plazo hasta 80 años.
c. Exoneración de responsabilidades
del estado.
d. Régimen de viviendas sociales
autonómicas.
e. Destino preferente de suelo estatal
a vivienda social.
f. Licitación de suelos por
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
|
Capítulo
16. |
Derecho de superficie como solución
a la vivienda protegida.
1. El derecho de superficie para promover
vivienda protegida.
2. El modelo de autofinanciación de la
vivienda protegida en régimen de derecho de superficie.
3. Transmisión del derecho de superficie
en VPO
-
Modelo intermedio entre la promoción
de vivienda protegida para venta y para alquiler: la promoción para
transmisión del derecho de superficie.
4. La autorización excepcional para la venta
del suelo sobre el que se encuentran construidas en derecho de superficie
determinadas viviendas de protección oficial.
TALLER DE TRABAJO.
Folleto de venta de VPO
municipal mediante derecho de superficie en Barcelona.
TALLER DE
TRABAJO
Ejemplo en la Comunidad
Valenciana de transmisión onerosa mediante constitución del
derecho de superficie de parcelas para la promoción y gestión
de viviendas en régimen de cesión de uso a favor de cooperativas
de viviendas.
TALLER DE
TRABAJO
Ejemplo de Memoria justificativa
del expediente para la enajenación del derecho de superficie de
dos parcelas de suelo propiedad de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda,
SLU, destinadas a la promoción, construcción y gestión
de viviendas en régimen de cesión de uso en favor de cooperativas
de viviendas y entidades sin ánimo de lucro. (contrato patrimonial).
Capítulo
17. |
Una práctica muy
común: vender el suelo a los superficiarios de vivienda protegida
para que mantengan la propiedad.
1. ¿Cómo
garantizar que no se privaticen las viviendas sociales sobre derecho de
superficie?
a.
El antecedente privatizador del derecho de superficie de Madrid con el
Plan 18.000
b. El antecedente
privatizador del derecho de superficie del País Vasco
2. Caso
práctico. País Vasco. Venta
de suelos cedidos en derecho de superficie. Enajenación onerosa
del suelo de una serie de inmuebles edificados en derecho de superficie.
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PARTE
CUARTA.
El derecho
de superficie desde su perspectiva urbanística.
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Capítulo
18. |
El Derecho de superficie
en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana.
1. Antecedentes históricos.
2. Debate parlamentario de la Ley 8/2007.
3. El derecho de superficie
a. Derecho real sobre rasante,
sobreedificación, vuelo y subsuelo.
b. Régimen legal.
c. Elementos personales.
d. Contraprestación económica
o gratuidad.
e. Elementos formales.
f. Límite temporal.
g. Transmisión.
g. Propiedad horizontal y gravámenes.
h. Extinción del derecho
de superficie.
TALLER DE TRABAJO.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana y la inscripción constitutiva del Derecho
de Superficie.
TALLER DE TRABAJO.
DICTAMEN de la Comisión Permanente del
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid sobre intención del
Ayuntamiento de sacar, nuevamente a concurso, la adjudicación del
derecho de superficie que se pretende resolver.
CHECK-LIST
1. La regulación del
derecho de superficie en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana y la inscripción constitutiva del Derecho de Superficie.
2. Características
registrales y plazos en la Ley del suelo.
a.
El derecho de superficie es transmisible y gravable con las limitaciones
fijadas al constituirlo.
b. Construir
en régimen de propiedad horizontal.
c. Causas
de extinción.
-
Transcurso
del plazo de duración del derecho de superficie
-
Resolución
del título constitutivo.
-
Consolidación
del derecho de superficie y el dominio del suelo.
3. Las diferencias de Cataluña
y Navarra.
|
-
En esta parte
de la guía práctica se analiza el derecho autonómico
por su competencia urbanística.
-
Es muy útil
para precisar la aplicación urbanística en cada Comunidad
Autónoma.
-
Además
nos permite comparar las diferencias urbanísticas en las autonomías.
|
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Capítulo
19 |
El derecho de superficie en la normativa autonómica.
|
Andalucía
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
|
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Aragón
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Asturias
|
Baleares
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TALLER DE TRABAJO.
El derecho de superficie para la construcción
y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler
con fijación de precios máximos y para la construcción
y gestión de alojamientos dotacionales del Decreto ley 3/2020, de
28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
|
Cantabria
|
Castilla - León
|
Castilla-La Mancha
-
Decreto Legislativo 1/2023,
de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
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Cataluña
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Extremadura
|
Galicia
|
Madrid
|
Murcia
|
Navarra
|
País Vasco
|
Rioja
|
C. Valenciana
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< |
PARTE
QUINTA
-
El derecho
de superficie y el subsuelo.
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<
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Capítulo
20. |
Subsuelo y derecho de superficie.
1. Utilización edificatoria del
subsuelo urbano.
2. El subsuelo en el urbanismo autonómico.
3. Transmisión de derechos del subsuelo
en relación al derecho de superficie y derechos distintos a la propiedad.
a. La servidumbre para la
atribución de utilidades limitadas del subsuelo.
b. Actuaciones relativas al subsuelo
de las que no se derive perjuicio alguno para el propietario y sin necesidad
de constituir la correspondiente servidumbre
c. Atribución a terceros
de facultades de edificación en el subsuelo integrante del derecho
de propiedad privada del suelo.
1. El Derecho de Superficie
a. Derecho real sobre rasante, sobreedificación,
vuelo y subsuelo.
b. Régimen legal.
c. Elementos personales.
d. Contraprestación económica
o gratuidad.
e. Elementos formales.
f. Límite temporal.
g. Transmisión.
g. Propiedad horizontal y gravámenes.
h. Extinción del derecho
de superficie.
2. Otros derechos reales limitados aplicables
a la utilización del subsuelo.
3. El derecho de vuelo o subsuelo
y su articulación con la Propiedad Horizontal.
4. La comunidad en relación
con el suelo y la distribución entre los copropietarios de los espacios
situados sobre y bajo el mismo.
5. La segregación del subsuelo.
|
Capítulo
21. |
Perspectiva del derecho de superficie como
suelo público.
1. El subsuelo público (de propiedad
pública).
2. El subsuelo público de propiedad privada.
Desafectación.
3. Transmisiones de derechos sobre el subsuelo.
4. La permuta de subsuelo por obra.
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PARTE
SEXTA
-
El derecho
de superficie en el sector energético (solar, fotovoltaico, eólico).
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Capítulo
22. |
El derecho de superficie en el sector energético
(solar, fotovoltaico, eólico).
1. Tipología contractual en materia
energética
a. Comprar el suelo. El
contrato de compraventa en el sector energético
b. Alquilar el suelo. Contratos
de arrendamiento
c. Derecho de superficie para instalación
eléctrica (solar, fotovoltaica, eólica). Contrato de cesión
de un derecho de superficie
2. Ventajas de la opción del Derecho de superficie
para instalación eléctrica (solar, fotovoltaica, eólica).
a. Ventajas para el promotor
b. Ventajas para el propietario
3. Obligaciones del promotor solar como superficiario.
a. Término de ejecución
b. Obligación de pagar el
solárium
c. Obligación de restitución
o entrega
4. Obligaciones del propietario del espacio sobre
el que se proyecta la planta solar o concedente.
a. Responde por evicción
b. Obligación de indemnizar
5. Inscripción del derecho de superficie en
el Registro de la propiedad.
TALLER DE TRABAJO
Precauciones legales en la constitución
de un derecho de superficie para una instalación fotovoltaica.
1. Cláusulas a tener en cuenta.
2. Cláusulas a evitar.
3. Precauciones en la ejecución de la obra
de instalación energética.
a. Fiscalidad municipal.
b. Contrato llave en mano de promoción
e instalación fotovoltaica y/ó de mantenimiento.
TALLER DE TRABAJO
Aspectos urbanísticos en la implantación
mediante derecho de superficie de instalaciones fotovoltaicas
1. Implantación de instalaciones fotovoltaicas.
2. Instalaciones fotovoltaicas sobre suelo rústico
3. Instalaciones fotovoltaicas sobre las cubiertas
de las edificaciones
TALLER DE TRABAJO
Pliego de cláusulas administrativas
para la constitución y cesión de derecho de superficie sobre
cubiertas para la instalación de plantas solares fotovoltaicas.
BASE 1ª.- OBJETO.-
BASE 2ª.- OBRAS E INSTALACIONES
A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO.
BASE 3ª.- ASUNCION DEL SUPERFICIARIO
DEL CONVENIO SUSCRITO
BASE 4ª.- CRITERIOS TÉCNICOS
GENERALES A CONSIDERAR EN LA INSTALACIÓN DE LAS PLANTAS FOTOVOLTAICAS.
BASE 5ª.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
BASE 6ª.- CANON DE LA CONCESIÓN.
BASE 7ª.- DURACIÓN DEL
DERECHO DE SUPERFICIE.
BASE 8ª.- TÉRMINO DEL
DERECHO DE SUPERFICIE.
BASE 9ª.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
BASE 10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
BASE 11ª.- GARANTÍA
PROVISIONAL.
BASE 12ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN
DE PROPOSICIONES.-
BASE 13ª.- PROPOSICIONES, FORMALIDADES
Y DOCUMENTACIÓN.-
BASE 14ª- MESA DE CONTRATACIÓN.-
BASE 15ª.- CALIFICACIÓN
DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.-
BASE 16ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
BASE 17ª.- ADJUDICACIÓN
PROVISIONAL.-
BASE 18ª.-CONSTITUCIÓN
DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
BASE19ª.-DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.-
BASE 20ª.- ADJUDICACIÓN
DEFINITIVA.
BASE 21ª.-FORMALIZACIÓN
DE LA ADJUDICACIÓN.
BASE 22ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS
DEL CONCESIONARIO.
BASE 23ª.- DERECHOS Y DEBERES
BASE 24ª EJECUCIÓN DEL
CONTRATO.
BASE 25ª.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
BASE 26ª.- SUPUESTOS DE EXTINCIÓN
DE LA CONCESIÓN Y PROCEDIMIENTO.
BASE 27ª.- REVOCACIÓN
POR INCUMPLIMIENTO.
TALLER DE TRABAJO
Pliego de cláusulas administrativas
particulares para contratación por procedimiento abierto de un derecho
de superficie sobre terreno rustico de propiedad municipal, para la construcción
de una planta de producción de energía fotovoltaica
CLÁUSULA 1ª.
Objeto del Contrato
CLÁUSULA 2ª. Naturaleza
y régimen Jurídico del Contrato
CLÁUSULA 3ª. Procedimiento
de Selección
CLÁUSULA 4ª. El Perfil
de contratante
CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO
Y PRECIO
CLÁUSULA 6ª. Órgano
de Contratación
CLÁUSULA 7ª. Duración
del Contrato
CLÁUSULA 8ª. Capacidad
CLÁUSULA 9ª. Presentación
de Licitaciones y Documentación
CLÁUSULA 10ª. Criterios
de Adjudicación
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO
DE VALOR
CLÁUSULA 11ª. Mesa de
Contratación
CLÁUSULA 12ª. Prerrogativas
de la Administración
CLÁUSULA 13ª Apertura
de las proposiciones.
CLÁUSULA 14ª. Adjudicación
del contrato
CLÁUSULA 15ª. Garantía
Definitiva
CLÁUSULA 16ª. Derechos
y obligaciones del superficiario.
CLÁUSULA 17ª Formalización
del Contrato
CLÁUSULA 18ª. Extinción
y Causas de Extinción.
CLÁUSULA 19ª. Reversión.
CLÁUSULA 20ª. Jurisdicción
competente.
|
PARTE
SÉPTIMA
-
Fiscalidad
del Derecho de Superficie.
|
<
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Capítulo
23. |
Aspectos fiscales. Fiscalidad del derecho de
superficie.
1. Fiscalidad del derecho de superficie.
2. El derecho de superficie puede constituirse
a título oneroso o gratuito.
-
Contraprestación del superficiario
podrá consistir en el pago de una suma alzada o de un canon periódico,
o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de arrendamiento
de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas
modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo
edificado al finalizar el plazo pactado al constituir el derecho de superficie.
3. El derecho de superficie en el IRPF.
a. Rendimiento capital inmobiliario.
b. Reducción.
c. Imputación temporal.
d. No retenciones IRPF.
4. El derecho de superficie y el Impuesto de sociedades.
a. El importe del ingreso
consistirá en el valor actual de la construcción o edificación,
más, en su caso, cualquier pago inicial o canon periódico
que se vaya a percibir.
b. Inmovilizado material, al que
se le aplicarán las amortizaciones correspondientes, de acuerdo
con la duración del derecho de superficie.
c. Las retribuciones obtenidas en
contraprestación de la constitución del derecho de superficie
no están sujetas a retención del Impuesto sobre Sociedades.
d. La transmisión de un inmovilizado
intangible asociado al terreno.
e. Gastos deducibles en Impuesto
de Sociedades
-
Canon Anual.
-
Amortización inmobiliaria.
-
La reversión a los propietarios
5. Fiscalidad del derecho de superficie en el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) (en caso de tráfico empresarial).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
-
Derecho sujeto y no exento al IVA, tanto
que el superficiante sea una entidad mercantil, como si se trata de una
persona física, que tendrá la condición de empresario
o profesional
-
La constitución del derecho de
superficie no estará exenta.
-
Sujeto al impuesto.
-
Devengo.
-
Exención y Renuncia.
-
Base imponible
-
Tipo general
-
El IVA se devengará en el momento
de la constitución del derecho de superficie, no en el de la entrega
de las viviendas.
-
Base imponible de la operación
(valor de mercado del derecho de superficie el que habrá de tomarse
como base imponible en su constitución a favor del superficiario,
periodificándose su importe).
6. Fiscalidad del derecho de superficie en el Impuesto
de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITPAJD).
a. La constitución
de derechos de superficie para la construcción de edificios en régimen
de VPO, y el otorgamiento de escrituras públicas con este fin, son
operaciones exentas del impuesto por el doble concepto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
La constitución de un derecho
de superficie está exenta de ITP y AJD cuando se destine a la construcción
de Viviendas de Protección Oficial.
b. Actos Jurídicos documentados
(AJD).
-
Cuota gradual de la modalidad de actos
jurídicos documentados.
-
El sujeto pasivo del impuesto será
la empresa que adquiere el derecho de superficie.
7. El derecho de superficie en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (IBI).
8. El derecho de superficie y la plusvalía
municipal. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
|
Capítulo
24. |
-
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en el derecho de superficie.
|
Capítulo
25. |
-
Impuesto sobre Sociedades en el derecho de superficie.
|
Capítulo
26. |
El IVA en el otorgamiento de la escritura del
derecho de superficie.
1. IVA en el derecho de superficie.
2. Devengo del IVA en la constitución del
derecho de superficie.
3. Base imponible del IVA en la constitución
del derecho de superficie.
4. IVA en la reversión de la construcción
o edificación realizada por el superficiario y su posible exención.
5. Devengo y base imponible del IVA en la reversión
de la construcción o edificación realizada por el superficiario.
6. Supuesto en el que el superficiario se obliga
a arrendar al dueño de la finca la construcción o edificación
realizada por aquél.
a. Devengo de las operaciones.
b. Exención del IVA de la
entrega del bien.
c. Inversión del sujeto pasivo.
TALLER DE TRABAJO
El IVA en el otorgamiento de la escritura del
derecho de superficie.
TALLER DE TRABAJO
El Tribunal Económico-Administrativo
Central unifica criterio si habiendo un Ayuntamiento otorgado derechos
de superficie a diversas cooperativas adjudicatarias sobre determinadas
parcelas municipales para la construcción de viviendas de protección
oficial y habiendo dichas cooperativas adjudicado el dominio superficiario
de cada finca resultante -vivienda, plaza de garaje, local o trastero-
a sus respectivos cooperativistas, la transmisión posterior por
el Ayuntamiento a los superficiarios de la parte del suelo imputable a
sus correspondientes fincas debe tributar en el IVA al tipo general o al
tipo reducido -o al superreducido en su caso-.
TALLER DE TRABAJO
Repercusión del IVA en derecho de superficie.
1. Propietario del terreno
a. Hecho imponible
b. Sujeto pasivo
c. Devengo
d. Base imponible
e. Deducibilidad de las cuotas de
IVA repercutidas por el superficiario
2. Superficiario.
a. Hecho imponible
b. Sujeto pasivo
c. Devengo
d. Base imponible
3. Sujeción al IVA de la constitución
de derechos de superficie y tributación para el propietario del
solar.
TALLER DE TRABAJO
Sujeción al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) de la constitución del derecho de superficie.
1. Devengo del IVA en la constitución del
derecho de superficie.
2. Base imponible del IVA en la constitución
del derecho de superficie.
3. El IVA en la reversión de la construcción
o edificación realizada por el superficiario y su posible exención.
4. Devengo y base imponible del IVA en la reversión
de la construcción o edificación realizada por el superficiario.
5. Exención del IVA de la entrega del bien.
6. Inversión del sujeto pasivo.
TALLER DE TRABAJO
Sujeción al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) si el superficiario arrendase al propietario la finca
la construcción o edificación realizada por aquél.
TALLER DE TRABAJO.
Obligación del superficiario de emitir
factura a la consultante en concepto de renta por el arrendamiento de las
viviendas afectas al derecho de superficie.
TALLER DE TRABAJO
Derecho de superficie recalificado en permuta
|
Capítulo
27. |
AJD en el derecho de
superficie. Actos Jurídicos Documentados (Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados AJD).
1. Determinación de la tributación
en el impuesto sobre AJD de la constitución del derecho de superficie.
2. Determinación de la base imponible del
impuesto AJD.
3. AJD en la extinción del derecho de superficie.
TALLER DE TRABAJO
Determinación de la tributación
en el impuesto sobre actos jurídicos documentados AJD de la constitución
del derecho de superficie.
AJD en la extinción del derecho de superficie.
TALLER DE TRABAJO
El Derecho de superficie. Impuesto sobre
el Valor Añadido e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
TALLER DE TRABAJO
El impuesto de transmisiones patrimoniales
(ITP) en la concesión del derecho de superficie para la construcción
en terreno público, explotación y gestión de una residencia
universitaria.
TALLER DE TRABAJO
Consultas de la Dirección Gral. De Tributos.
|
Capítulo
28. |
-
La plusvalía municipal del derecho de superficie.
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Capítulo
29. |
-
El derecho de superficie en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
|
Capítulo
30. |
Contabilización del derecho de superficie.
El
inmueble construido sobre el suelo cedido tendrá la consideración
de inmovilizado material, según lo estipulado en el PGC Norma de
registro y valoración
TALLER DE TRABAJO
Caso práctico
de contabilidad. Tratamiento contable de la contraprestación
por la constitución de un derecho de superficie.
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-
En esta parte
de la guía práctica se desarrollan los formularios a texto
completo.
-
De este modo
complementamos la formación práctica de todos los temas analizados
previamente en la guía.
-
El formulario
urbanístico es una pieza clave en la práctica urbanística
y estos modelos actualizados y a texto completo son de gran valor
para el profesional del urbanismo.
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PARTE
OCTAVA.
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1. Contrato privado
de
cesión de terrenos bajo derecho de superficie.
2. Escritura de constitución
de derecho de superficie.
Modelo 1.
Modelo 2.
Modelo 3
Modelo 4
Modelo 5
3. Escritura de constitución de derecho de
superficie por Ayuntamiento
Modelo 1.
Modelo 2.
4. Escritura de declaración de obra nueva con
derecho de vuelo.
5. Caso real. Contrato de
compraventa de vivienda de protección pública en derecho
de superficie.
PRIMERA.- OBJETO Y CONSENTIMIENTO.
SEGUNDA.- PRECIO.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.
CUARTA.- CARGAS.
QUINTA.- REQUISITOS DE LA PARTE
COMPRADORA.
SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS.
SÉPTIMA.- CLÁUSULAS
OBLIGATORIAS.
OCTAVA.- NOTIFICACIÓN FEHACIENTE.
NOVENA.- JURISDICCIÓN.
6. Caso real Contrato de compraventa De vivienda de
protección pública en derecho de superficie
|
PARTE
NOVENA.
-
Formularios. Expedientes
administrativos.
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1. Expediente
administrativo municipal de derecho de superficie dentro del Patrimonio
Municipal del Suelo.
2. El derecho de superficie
licitado a favor de promotor para a la construcción y venta en régimen
de propiedad superficiaria de edificios de viviendas, garajes y trasteros
todas ellas sometidas al régimen de Viviendas de Protección
Oficial.
Pliego de condiciones para la adjudicación
y cesión del derecho de superficie construcción y venta en
régimen de propiedad superficiaria de edificios de viviendas, garajes
y trasteros todas ellas sometidas al régimen de Viviendas de Protección
Oficial.
Artículo primero:
objeto del contrato.
Artículo segundo: parcelas
objeto de adjudicación
Artículo tercero: derecho
de superficie de las parcelas
Artículo cuarto: régimen
de cesión de las parcelas derecho de superficie.
Artículo quinto: cargas de
urbanización.
Artículo sexto: condiciones
de los edificios.
Artículo séptimo:
tributos
Artículo octavo: condiciones
de la cesión del derecho superficie
Artículo noveno: adjudicatarios
finales de las VPO y Anejos.
Artículo décimo: precio
de venta de las vpo y anejos de las parcelas
Artículo undécimo:
precio de licitación
Artículo duodécimo:
criterios de adjudicación
Artículo decimotercero: proposiciones,
documentos y plazo de presentación
Artículo decimocuarto: garantías.
Artículo decimoquinto: apertura
de plicas.
Artículo decimosexto: pago
del precio y documentos exigidos al adjudicatario.
Artículo decimoséptimo:
cesión y constitución del derecho de superficie.
Artículo decimoctavo: cuerpo
cierto.
Artículo decimonoveno: gastos
Artículo vigésimo:
proyectos y dirección facultativa de obra.
Artículo vigesimoprimero:
plazos de ejecución.
Artículo vigesimosegundo:
cartel
Artículo vigesimotercero:
transmisión del derecho de superficie a otra empresa
Artículo vigesimocuarto:
modificación del contrato.
Artículo vigesimoquinto:
resolución del contrato.
Artículo vigesimosexto: jurisdicción
competente.
Anejo I
Condiciones del derecho de superficie.
Anejo II
Condiciones técnicas de
los edificios
Anejo III
Compromiso de contrato.
3. Pliego de condiciones
económico-administrativas y técnicas, que han de regir en
el concurso para la constitución del derecho de superficie sobre
una parcela municipal.
I.- Objeto del concurso y condiciones
generales.
II.- Contenido del derecho de superficie.
III.- Formalidades del concurso.
Sobre n°1: "Documentación Administrativa"
Sobre n° 2: "Documentación Técnica"
Sobre n° 3: "Proposición económica"
IV.- Formalización del contrato.
Será a cargo y costa del adjudicatario
cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias para su legalización
y funcionamiento.
V.- Ejecución de las obras de construcción.
VI.- Explotación de las instalaciones.
VII.- Régimen sancionador.
4. Pliego de cláusulas
administrativas particulares para la constitución del derecho de
superficie sobre la parcela propiedad municipal situada bajo el subsuelo
5. Aceptación por
una Comunidad Autónoma de un derecho de superficie, constituido
por el Ayuntamiento sobre una parcela para la construcción de un
Instituto de Educación Secundaria.
6. Caso real. Pliego de
condiciones para la presentación de ofertas de compra, opción
de compra y derecho de superficie de suelo industrial, terciario o dotacional
titularidad de empresa pública de suelo de una Comunidad Autónoma.
7. Caso real. Pliego de
cláusulas jurídico administrativas para adjudicación
de un Derecho de superficie para la construcción y gestión
de un centro de educación infantil.
8. Caso real. Pliego de
cláusulas económico-administrativas para la constitución
y concesión mediante concurso de un derecho de superficie sobre
parte de los terrenos de la finca municipal para la construcción
y explotación de una residencia para la tercera edad.
9. Caso real. Pliego de
condiciones particulares para la constitución y cesión de
un derecho de superficie a título oneroso sobre rasante, vuelo y
subsuelo de parcela municipal, para la construcción y explotación
de edificaciones en las que se materialicen los usos dotacionales.
10. Caso real. Contrato
de constitución de un Derecho de superficie sobre un hotel. Pliego
de condiciones administrativas.
1.
Disposiciones generales
1.1. Régimen
jurídico
1.2. Perfil
del contratante.
1.3. Objeto
1.4. Duración
1.5. Presupuesto
de la inversión de rehabilitación
1.6. Limitación
en cuanto a la disposición del inmueble
1.6.1. Transmisión
1.6.2. Gravamen
hipotecario
2. Forma de
adjudicación: preparación de ofertas, adjudicación
y garantías.
2.1. Procedimiento,
forma y criterios objetivos de adjudicación
2.2. Lugar
y plazo de presentación de las propuestas
2.3. Forma
de presentación de las propuestas
2.4. Reunión
informativa previa y consultas de los licitadores
2.5. Constitución
de garantía provisional
2.6. Adjudicación
provisional
2.7. Actuaciones
previas a la formalización del contrato
2.7.1.
Obligaciones tributarias
2.7.2. Obligaciones
con la seguridad social
2.7.3. Garantía
definitiva.
2.7.4. Escritura
de formalización de la unión temporal de empresarios
2.7.5. Abono
de los anuncios de licitación.
2.7.6. Pólizas
de seguros
2.7.7. Otra
documentación.
2.8. Adjudicación
definitiva del contrato.
2.9. Formalización
del contrato
3. Ejecución
del contrato.
3.1. Condiciones
generales y especiales de realización del contrato
3.1.1. Condiciones
generales de realización del contrato.
3.1.1.1. Licencias,
autorizaciones y tributos
3.1.1.2. Inicio
del contrato
3.2. Redacción
del proyecto o proyectos de construcción
3.3. Ejecución
de las obras
3.3.1. Dirección
de las obras por el concesionario
3.3.2. Libro
de órdenes y asistencias
3.3.3. Dirección
facultativa.
3.3.4. Comunicación
de la conclusión de las obras nuevas o de mejora
3.3.5. Indemnización
de daños y perjuicios
3.3.6. Obras
de conservación y reparación
3.4. Inspección
general de la explotación
4. Derechos
y obligaciones de las partes
4.1. Derechos
de la administración
4.2. Derechos
del superficiario
4.3. Obligaciones
del superficiario
4.4. Mantenimiento
de la categoría de hotel
4.5. Riesgo
y ventura.
4.6. Otras
obligaciones del adjudicatario
4.7. Deber
de colaboración.
5. Régimen
económico del contrato
5.1. Presupuesto
de la inversión de rehabilitación.
5.2. Precio
a satisfacer
5.3. Otros
gastos a cuenta del concesionario.
5.4. Pagos
por el adjudicatario.
5.5. Actualización
del importe de los precios
5.6. Regularización
por gratuidades
5.7. Infracciones
y penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
5.7.1. Penalidades
por vulneración de las obligaciones del Adjudicatario
5.7.2. Graduación
de las infracciones
5.7.3. Penalidades
5.7.4. Graduación
de las penalidades.
5.7.5. Instrucción
del expediente y del procedimiento
5.7.6. Inicio
del procedimiento de imposición de penalidades
5.7.7. Reconocimiento
de responsabilidad o pago voluntario
5.7.8. Ejecución
de las penalidades económicas al adjudicatario
5.7.9. Actualización
de las penalidades
6. Cesión
y modificación del contrato
6.1. Cesión
del contrato
6.2. Modificación
del contrato
7. Conclusión
y extinción del contrato
7.1. Causas
de extinción
7.2. Extinción
7.2.1. Verificación
del cumplimiento.
7.2.2. Intervención
del funcionamiento por la administración con carácter previo
a la finalización del plazo de la concesión.
7.3. Resolución
del contrato.
7.3.1. Causas
de resolución
7.3.2. Efectos
de la resolución
7.3.3. Reversión
del inmueble.
8.1. Prerrogativas.
8.2. Jurisdicción
competente.
Anexos
11. Caso real. Pliego de
cláusulas administrativas para la constitución del
derecho de superficie sobre solar patrimonial
y contrato privado para la ejecución
y gestión de un hotel de cuatro
estrellas y ejecución de estacionamiento
subterráneo.
Objeto
contrato privado, constitución derecho de superficie ejecución
de obra y prestación de servicios hoteleros
Plazo
Entidad contratante
Derecho de
superficie Derechos y obligaciones del adjudicatario. (Ejecutar, a su cargo,
las obras de acondicionamiento del solar y la construcción del Hotel,
de conformidad con los anteproyectos elaborados previamente a la adjudicación
del contrato, y los proyectos finalmente aprobados por el órgano
de contratación en el periodo que se determina)
Relaciones
del adjudicatario del derecho de superficie con terceros (Transmisión/cesión.
Explotación. Gravamen hipotecario.)
Régimen
económico existencia de crédito adecuado y suficiente (Presupuesto
base de licitación. Valor estimado del contrato. Precio. Cálculo
del riesgo operacional. Cálculo del ciclo de la vida. Cálculo
del canon concesional anticipado. Ingresos estimados periodo de concesión
derecho de superficie. Canon. Valor estimado del contrato. Cálculo
volumen anual de negocio).
Anteproyecto,
programa funcional o operativo y plan de negocio
Anteproyecto
del hotel propuesto y del edificio del aparcamiento del subsuelo.
Programa Funcional.
Subcontratación
y cesión del contrato
Sucesión
del contratista.
Redacción
del proyecto y ejecución de las obras
Riesgo y ventura
Fianza provisional
y definitiva
Resolución
del contrato, extinción. Cesión, subcontratación y
sucesión.
12. Caso real. Pliego
técnico para la adjudicación y cesión, mediante concurso,
del derecho de superficie sobre la parcela municipal para la construcción
y explotación de un equipamiento de carácter social
y modular para personas en situación de dependencia.
Primera.-
Objeto del pliego
Segunda.-
Descripción física y características jurídicas
y urbanísticas
2.1. Situación.
2.2. Descripción,
situación urbanística y entorno
2.3 Destino
de la parcela
2.4. Condiciones
técnicas
2.5. Plazo
de realización de las obras.
2.6. Condiciones
para el desarrollo de la promoción y ejecución de las obras.
Tercera.-
Derecho de superficie de la parcela
Cuarta.- Valor
de la parcela y precio de licitación
Quinta.-Obligaciones
del adjudicatario.
DOCUMENTACION
ANEXA
13. Caso real. Pliego general
de condiciones que regirá la adjudicación y constitución
de un derecho de superficie sobre manzanas edificables.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Segunda. Destino
de los bienes objeto de derecho de superficie.
Tercera. Vigencia,
entrega de la posesión y duración del derecho de superficie.
Cuarta. Canon
base de la licitación y devengo.
A) Canon base
de licitación.
B) Devengo.
Quinta. Capacidad
para concurrir a la presente licitación.
Sexta. Criterios
de adjudicación.
a) VALORACIÓN
TÉCNICA (VTi)
b) VALORACIÓN
ECONÓMICA (VEi)
Séptima.
Garantías.
Garantía
provisional.
Garantía
definitiva.
Reglas comunes
a las garantías.
Octava. Plazo
y presentación de ofertas.
Novena. Mesa
de contratación
Décima.
Lugar y desarrollo de la licitación.
Undécima.
Adjudicación.
Decimosegunda.
Otorgamiento de la escritura pública y condiciones de la misma.
Decimotercera.
Proyecto y dirección facultativa de la obra.
Decimocuarta.
Plazos de ejecución.
(1) Plazo
para solicitar las pertinentes licencias o título habilitante
(2) Plazo
para iniciar las obras
(3) Inicio
de la actividad
Decimoquinta.
Obligaciones del superficiario respecto del
mantenimiento y conservación de la construcción.
Decimosexta.-
Obligaciones de las partes
A) Derechos
y obligaciones del concedente
B) Derechos
y obligaciones del superficiario
Decimoséptima.-
Extinción del derecho de superficie. Efectos.
(1) El derecho
de superficie se extinguirá por las siguientes causas
(2) Efectos
de la resolución del contrato
Decimoctava.-
Reversión del derecho de superficie.
(1) Por el
transcurso del plazo.
(2) Por causa
imputable al superficiario.
(3) Por mutuo
acuerdo.
(4) Por causa
imputable al concedente.
Decimonovena.-
Transmisión y constitución de gravámenes.
Vigésima.-
Modificación del derecho de superficie.
Vigesimoprimera.
Entidad de gestión
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