Artículo primero. finalidad.
Artículo segundo. definiciones y determinaciones
1. Administración.
2. Áreas de pasillos y
corredores públicos o de servicios.
2.1. Áreas de Pasillos
o Corredores para Servicios
2.2. Áreas de
Pasillo y Corredores para Uso de Consumidores
y Público en
General
2.3. Áreas para
Uso de las Oficinas de la Administración
y para Jardines
2.4. Áreas para parqueadero
2.5. Otras Áreas
3. Centro comercial
4. Concedente.
5. Compañía o compañía
promotora.
6. Arrendatario (locatario)
7. Contratos.
8. Corredores o pasillos
9. Cuotas ordinarias
10. Cuotas estacionales
11. Cuotas extraordinarias
12. Cuotas del patio de
comidas
13. Destino o línea de negocio
14. ISLAS. Espacios comerciales de menor superficie
ubicados en los pasillos o corredores de uso público, de circulación
peatonal, en el interior o exterior del centro comercial, algunos
de ellos se concesionan por largo o mediano plazo, y otros son por
temporadas, las mismas que deberán cumplir con el Manual de Diseño.
15. La denominación
16. Las partes
17. Local o espacio asignado
18. Locales anclas. Se refiere
a locales distribuidos y ubicados en
lugares estratégicos del centro comercial, que por su tamaño,
capacidad, diversidad de productos o tipo de producto
o servicio que se comercializan en
ellos, atraen especial atención y
afluencia del consumidor y público en general. Estos pueden ser
supermercados, grandes almacenes departamentales, conjuntos de tiendas
especializadas agrupadas para formar un polo de atracción
al público o marcas conocidas que atraen a los consumidores
al Centro Comercial. El establecimiento de locales
ancla en el Centro Comercial, constituye
una alianza estratégica para promover la competencia horizontal.
19. Nombre comercial
20. Consumidores o público o público
en general
21. Reubicación. El derecho de reubicar
a los locatarios de locales o espacios en
el Centro Comercial en sitios distintos
a los originalmente asignados, con dimensiones
similares en lo posible, y de acuerdo
a la disponibilidad de espacios que tenga la concedente
conforme a lo señalado en los respectivos contratos
y al presente Reglamento.
22. Servicios básicos.
23. VIC. Es, por sus siglas, el Valor Inicial
de Concesión expresamente negociado y pactado por las partes.
24. VMC. Es, por sus siglas, el Valor Mensual de
Concesión
25. VUC. Es, por sus siglas, el Valor Único
de Concesión
Artículo tercero. Del centro
comercial, su ampliación y remodelación
del centro comercial.
Artículo cuarto. Reglas
determinadas para la operación y funcionamiento
del centro comercial.
Artículo quinto. Destino de los locales
o espacios asignados.
Artículo sexto. Cesión de derechos.
Artículo séptimo. Concurso preventivo
o concordato.
Artículo octavo. Permisos y autorizaciones.
Artículo noveno. Material
publicitario, promociones, baratillos y eventos similares.
Artículo decimo. Disposiciones reglamentarias.
Artículo decimo primero. Molestias
Artículo decimo segundo.
Mantenimiento conservación y reparación del local
o espacio.
Artículo decimotercero. Obras
nuevas y mejoras en los locales asignados
Artículo decimo cuarto. Rótulos,
estanterías y exhibición.
Artículo decimo quinto. Decoración
interior.
Artículo decimo sexto. Horarios de atención.
Artículo decimo séptimo. Surtido
de productos, mercadería y servicios
Artículo decimo octavo.
Logotipos, marcas, nombres comerciales.
Artículo decimo noveno. Utilización
de áreas de uso común.
Artículo vigésimo. Reubicación.
Artículo vigésimo primero. Aéreas
de estacionamientos.
Artículo vigésimo segundo. Del V.I.C.,
V.M.C., V.U.C., cuotas y SB.
Artículo vigésimo tercero. Seguros.
Artículo vigésimo cuarto.
Liberación de responsabilidad de la
concedente/compañía frente a robo,
siniestros y daños a los bienes del arrendatario/locatario.
Artículo vigésimo quinto.
Disposiciones reglamentarias internas.
Artículo vigésimo sexto.
Sanciones por incumplimiento. Multas y resolución
anticipada del contrato de concesión.
Artículo vigésimo séptimo.
Modificaciones del reglamento interno de funcionamiento
y del contrato
Artículo vigésimo octavo. Confidencialidad
y discreción.
Artículo vigésimo noveno. Sucesores
en derecho.
Artículo trigésimo. Exigencias de
autoridades competentes.
Artículo trigésimo primero.
Cumplimiento de la normativa legal.
Artículo trigésimo segundo.
Desvinculación de responsabilidad común o solidaria.
Artículo trigésimo tercero.
Forma de las comunicaciones o notificaciones.
Artículo trigésimo cuarto.
Validez de las disposiciones reglamentarias
no obstante la inejecutabilidad de alguna
estipulación.
Artículo trigésimo quinto. Autorizaciones
de la compañía.
Artículo trigésimo sexto. Potestad
administrativa.
Artículo trigésimo séptimo.
Responsabilidad del locatario.
Artículo trigésimo octavo. Disposiciones
generales.