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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
Las recientes
elecciones autonómicas y municipales han traído consigo un
cambio en el panorama político de muchas regiones y municipios españoles.
Un efecto colateral de estos cambios es la necesidad de realizar auditorías
urbanísticas de la gestión anterior. Este proceso puede ser
complejo, ya que en el urbanismo se mueven muchos intereses y grandes cantidades
de dinero, pero es crucial para evaluar la eficacia de las gestiones previas
y prevenir irregularidades en el futuro.
Una guía
práctica para estas auditorías es proporcionada por inmoley.com,
que aborda tanto el por qué es necesaria una auditoría como
el proceso de implementación de una. Según inmoley.com, la
auditoría urbanística debería ser obligatoria debido
a la complejidad de la disciplina y los posibles errores humanos que se
pueden cometer. A pesar de que se mueve mucho dinero en el urbanismo, y
hay un riesgo potencial de comportamientos irregulares, la auditoría
urbanística no debe ser vista como un instrumento sancionador. En
lugar de eso, debe ser considerada como una herramienta para descubrir
y analizar la realidad urbanística municipal. En este sentido, la
auditoría urbanística puede prevenir problemas antes de que
se produzcan, y por tanto tiene un importante carácter preventivo.
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Ley 5/2022,
de 15 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo de Cantabria
PARTE PRIMERA
Ordenación del territorio Capítulo 1. Ordenación del
territorio PARTE SEGUNDA Tipología del suelo Capítulo 2.
Tipología del suelo PARTE TERCERA Planeamiento urbanístico
Capítulo 3. Planeamiento urbanístico PARTE CUARTA Gestión
urbanística Capítulo 4. Gestión y ejecución
del planeamiento Capítulo 5. Juntas de compensación. Capítulo
6. Expropiaciones urbanísticas Capítulo 7. Agente urbanizador
y Agente rehabilitador. Sistema de concesión de obra urbanizadora.
PARTE QUINTA Reparcelación urbanística Capítulo 8.
Reparcelación urbanística PARTE SEXTA Entidades urbanísticas
colaboradoras. Capítulo 9. Entidades urbanísticas colaboradoras.
PARTE SÉPTIMA Convenios urbanísticos Capítulo 10.
Convenios urbanísticos PARTE OCTAVA Derecho de superficie. Capítulo
11. Derecho de superficie PARTE NOVENA Disciplina urbanística. Capítulo
12. Licencias urbanísticas. Capítulo 13. Ruina urbanística
Capítulo 14. Inspección urbanística.
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Adelanta el
Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria
Entrará
en vigor el 22 de septiembre de 2022, a los 2 meses de su publicación
en el BOC, excepto el régimen del fuera de ordenación de
los edificios que será a partir del día siguiente a su publicación
en el BOC (22 de julio de 2022).
Todas las
solicitudes de licencia presentadas y las que se presenten antes de la
entrada en vigor de la nueva Ley (es decir, antes de los 2 meses desde
la publicación en el BOC), continuarán su tramitación
y se resolverán según lo previsto en la Ley 2/2001. ¿Qué
ocurre con los instrumentos de planificación territorial y urbanística,
así como sus modificaciones que estén en tramitación?
Todos los instrumentos de planificación territorial (PROT, PSIRES)
y urbanística (PGOU, PLANES PARCIALES y PLANES ESPECIALES), así
como sus modificaciones puntuales que hubieran sido aprobados inicialmente
continuarán su tramitación y se resolverán según
lo previsto en la Ley 2/2001, pudiendo optar por adaptar su contenido a
lo previsto en la nueva Ley. En tal caso, resultarán válidos
todos los actos de trámite realizados. Los que no hayan sido aprobadas
inicialmente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley (es decir 2 meses
desde su publicación en el BOC) deberán volver a iniciar
su tramitación y adaptarse a la misma.
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La oposición
ha votado en contra por el cambio en la regulación sobre la construcción
de vivienda unifamiliar en suelo rústico.
La Ley de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria plantea un crecimiento
“equilibrado” para Cantabria y diferencia las áreas de fuerte crecimiento
urbanístico, ligado a las áreas urbanas, y los crecimientos
proyectados en los pequeños municipios y en riesgo de despoblamiento.
En los ámbitos urbanos, el nuevo proyecto de Ley mantiene las figuras
tradicionales de crecimiento con sectores de suelo urbanizable, con presencia
de vivienda colectiva. Sin embargo, este modelo de crecimiento en
esos núcleos tradicionales de los pequeños municipios ocasiona
con frecuencia destrozos en su valor morfológico y arquitectónico,
además de no responder a las necesidades actuales. Por ese motivo,
la nueva regulación define como alternativa para estos núcleos,
las Áreas de Desarrollo Rural, situadas en las corolas de esos núcleos,
que permitan asentar población, atraer a nuevos vecinos o profesionales
que puedan teletrabajar.
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El Parlamento
de Cantabria aprobará la nueva ley del suelo el 27 de junio
El PRC espera
que la nueva Ley del Suelo de Cantabria se apruebe el 27 de junio con el
"consenso" de todo el Parlamento tras haberse aceptado ya "casi el 70 por
ciento" de las enmiendas de la oposición, propiciando así
"más de 180 cambios" en el texto planteado por el Gobierno. Sin
embargo, no hay consenso en torno a la construcción de vivienda
unifamiliar en núcleos rurales con las que el PP, el principal partido
de la oposición, se ha mostrado en desacuerdo y que, según
reconocieron los propios populares, eran el "principal escollo" para apoyar
la norma. En contra del criterio del PP, se mantiene la distancia máxima
del núcleo establecida por el Gobierno en su proyecto de ley en
la que se puede ejecutar vivienda unifamiliar en suelo rústico en
100 metros, reduciéndose la fijada en la norma en vigor aún
en vigor, que era de 200, una distancia que el PP reclama que se mantenga.
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Las enmiendas
conjuntas de PRC y PSOE permitirán construir viviendas unifamiliares
en cualquier municipio, no solo en los de menos de 5.000 vecinos
A la espera
de mayores clarificaciones sobre este acuerdo, varios colectivos han avanzado
su preocupación por el efecto práctico de esta norma y su
control.
Se establece
un periodo transitorio de dos años en los que todos los van a poder
autorizar la construcción de viviendas unifamiliares. En dos años
se supone que Cantabria tendrá ya aprobado el Plan Regional de Ordenación
del Territorio y será entonces cuando volverán a ser únicamente
los municipios de menos de 2.000 habitantes los que puedan construir viviendas
unifamiliares en base a lo que establece la nueva Ley del Suelo. De momento,
se podrá construir en suelo rústico de toda Cantabria, siempre
y cuando se cumplan las normas que se establezcan y solo para construir
viviendas unifamiliares. Se solicitará una proporción respecto
al tamaño de la localidad, no pudiendo exceder el 50% de la superficie
del núcleo, y las nuevas edificaciones se tendrán que ubicar
en las zonas con menor pendiente dentro de las parcelas donde se construyan.
Además, cuando sea posible deberá ponerse ladrillos, manteniendo
la coherencia con el entorno en aspectos como la estructura, la tipología
y los materiales. Se ha presentado una enmienda dirigida a facilitar
la compra de suelo para la construcción de viviendas de sustitución
para las personas afectadas por sentencias de derribo.
La Ley del
Suelo permitirá construir viviendas unifamiliares en todos los municipios
de Cantabria durante dos años
Nota
inmoley.com:PRC y PSOE han registrado este lunes en el Parlamento un total
de 69 enmiendas en las que están de acuerdo y con las que ponen
en común un modelo de desarrollo urbanístico de la comunidad.
Unas enmiendas
con las que recogen propuestas que han remitido la Federación de
Municipios de Cantabria y la CEOE para agilizar trámites y nuevos
planes generales municipales. Una de ellas es la autorización, durante
dos años, para que las viviendas unifamiliares se puedan construir
en todos los municipios.
La Ley del
Suelo, controversia a la vista El PRC, promotor de la norma, cree asegurada
su aprobación con el apoyo del PP, mientras la posición del
PSOE en esta materia flota en una nebulosa de sensibilidades diferentes
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¿Qué
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La nueva ley
debe impulsar los PGOU de los ayuntamientos y conseguir una mayor flexibilización
y sencillez en la tramitación de los documentos de planeamiento.
El director
general de Urbanismo de Santander, Antonio Bezanilla, durante su comparecencia
ante la Comisión de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo del Parlamento regional para valorar el proyecto
de la nueva Ley del Suelo de Cantabria, apuesta por una Ley del Suelo que
"facilite y promueva" la redacción por parte de los ayuntamientos
de planes generales de ordenación urbana (PGOU), en la que haya
una "simplificación máxima" de los instrumentos de planeamiento
y ha pedido limitar el uso de la figura del PSIR (Proyecto Singular de
Interés Regional) para que deje de ser "omnipotente".
El proyecto
de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, 'Ley
de Suelo', ordenará "mejor" el suelo rústico con el objetivo
de luchar contra el despoblamiento, proteger "lo que tenga valores" y crecer
"solo lo necesario", de acuerdo a un desarrollo sostenible que no "destroce"
los paisajes.
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¿Qué
es el golf inmobiliario?
1. ¿Qué es
el golf inmobiliario? 2. ¿Cuál es la mejor forma de construir
un desarrollo inmobiliario mixto de golf y viviendas? a.
¿A qué dar más importancia al campo de golf o a las
viviendas? b. ¿Cómo afectan las nuevas tendencias a la promoción
inmobiliaria de golf? El campo de golf como servicio de la comunidad. Minicampos
de golf para vecinos sin tiempo No repetir la misma vivienda frente al
campo de golf. No a la uniformidad. c. La puerta de entrada debe mirar
hacia el campo de golf. Mayor seguridad de las viviendas frente a las pelotar
desviadas: peores vistas. d. Promocionar un campo de golf transitable e.
Los promotores inmobiliarios deben estar dispuestos a sacrificar el volumen
por la calidad. 3. ¿Cómo es la relación entre
el propietario del campo de golf y los vecinos que lo rodean? a.
¿Les gusta el golf o les gusta la panorámica desde sus casas?
b. ¿Qué hacemos con los campos de golf en desarrollo cuando
la comunidad que los rodea ya no los apoya? c. Impacto potencial del cierre
del campo de golf en una urbanización. 4. ¿Es una
casa de campo de golf una inversión inteligente? 5. ¿Cuáles
son las ventajas y desventajas de comprar una casa en un campo de golf?
a.
Ventajas Prestigio social. Reduce las posibilidades de tener malos vecinos.
Ubicación fantástica. Entorno bien cuidado y espectacular
b. Desventajas Comprar una casa en un campo de golf no es para todos. Bolas
de golf desviadas Falta de privacidad Ruidos del equipo de mantenimiento
de tierra y carros de golf motorizados La reventa puede ser difícil
El régimen interno de la comunidad de propietarios.
6. ¿Comprar
una casa en un campo de golf es una inversión a largo plazo? 7.
Desarrollo turístico y residencial de campos de golf ¿están
justificados los costes con el valor agregado?
a. La construcción
de un campo de golf es un proceso largo y costoso. b. El coste medio del
desarrollo de un campo de golf c. ¿El golf agrega valor a los bienes
inmuebles? d. ¿Los golfistas compran propiedades inmobiliarias de
golf? e. El golf sólo es rentable con instalaciones secundarias,
ej. hoteles, urbanizaciones, etc. 8. ¿Cómo afectan
los campos de golf al valor de una propiedad residencial? 9. ¿Comprar
una casa en un campo de golf es invertir en calidad de vida? 10. ¿Cuál
es el impacto inmobiliario del cierre de un campo de golf? 11. ¿Por
qué hay que estudiar el régimen interno de la comunidad de
propietarios antes de comprar una casa de golf? a. Una de
las reglas más importantes es si todos los residentes deben ser
miembros del club de golf. b. Pautas de diseño edificatorio c. Servidumbres
a favor del propietario del club de golf 12. ¿Cómo
afecta el golf inmobiliario al medioambiente? a. Aspectos
positivos para el medioambiente b. Aspectos negativos para el medioambiente
Los fenómenos de la insularización ecológica y la
trampa ecológica Consumo excesivo de agua Contaminación de
aguas subterráneas y superficiales por fertilizantes
El Parlamento
de Cantabria ha aprobado en el Pleno una iniciativa presentada por los
cinco grupos instando al Gobierno regional y a los ayuntamientos implicados
a dar una solución definitiva a los afectados por sentencias de
derribo antes de que termine el año 2021.
El Parlamento
de Cantabria ha aprobado en el Pleno una iniciativa presentada por los
cinco grupos instando al Gobierno regional y a los ayuntamientos implicados
a dar una solución definitiva a los afectados por sentencias de
derribo antes de que termine el año 2021. En concreto, pide que
se cumplan los convenios firmados entre los afectados y el Gobierno de
Cantabria, que todos los afectados tengan su convenio con las administraciones
responsables y que se llegue a acuerdos «sin más dilaciones»
con cada uno de ellos.
El consejero
de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
del Gobierno de Cantabria, José Luis Gochicoa, prevé que
el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) se apruebe
de forma inicial este verano.
La Asociación
de Constructores y Promotores de Cantabria (ACP) ha presentado alegaciones
al borrador de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
(LOTUCA)
ARCA alerta
de la nueva Ley del Suelo: "Es la mayor regresión territorial, ambiental
y económica de Cantabria" La organización ecologista denuncia
que el anteproyecto supone "entregar el suelo rural a la construcción
y exportar el desorden urbanístico que anteriormente se produjo
en la costa hacia todo el interior de Cantabria"
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Hay un importante
punto de fricción en el urbanismo cántabro, es el ámbito
del suelo rústico. Mientras que unos quieres evitar la despoblación
rural permitiendo construir en suelo rústico, otro lo rechazan de
plano.
El debate
gira en torno a la delimitación de 30 'municipios de actuación
prioritaria por riesgo grave de despoblamiento': Cabezón de Liébana,
Cabuérniga, Camaleño, Lamasón, Los Tojos, Peñarrubia,
Pesaguero, Polaciones, Rionansa, Tresviso, Tudanca, Vega de Liébana,
Cieza, Hermandad de Campoo de Suso, Campoo de Yuso, Pesquera, Las Rozas
de Valdearroyo, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeprado
del Río, Valdeolea, Valderredible, Arredondo, Luena, Miera, Ruesga,
San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Soba y Vega de Pas. Además,
se determinan otros 8 'municipios de actuación preferente', que
son Cillorigo de Liébana, Herrerías, Ruente, Anievas, Arenas
de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Molledo y Rasines, y
se presta un 'tratamiento especial y diferenciado' al Valle de Villaverde,
que presenta una particular idiosincrasia al estar enclavado dentro del
territorio de Vizcaya. La propuesta parte de la Estrategia frente al Reto
Demográfico en Cantabria para el periodo 2019-2025, que distingue
territorialmente las áreas a revitalizar y estructura los municipios
en zonas de montaña: Montaña Occidental (Liébana-Cabuérniga
y Tudanca), Montaña Central (Campoo-Iguña) y Montaña
Oriental (Valles del Pas-Pisueña, Miera y Asón-Agüera).
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El anteproyecto
de la Ley del Suelo de Cantabria y se presenta la próxima semana
a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(CROTU) y al Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo COTU).
Con su paso
por la CROTU y el COTU, empezará el proceso de consulta pública
y presentación de alegaciones al anteproyecto de la futura norma
-la actual data de 2001-, y la idea es que llegue "lo antes posible" a
la Cámara para su tramitación, en el próximo periodo
de sesiones, que comienza a partir de septiembre. Se han introducido aspectos
"novedosos" desde el punto de vista de la tramitación, no de fondo,
para agilizar la tramitación norma. Y aunque la idea es abordarla
en el próximo periodo de sesiones, se promoverá antes la
participación en busca de ese consenso, con los grupos parlamentarios
y después con entidades sociales interesadas. El responsable de
Ordenación del Territorio y Urbanismo ha avanzado que no se pretende
un "cambio radical" respecto a la ley de 2001, es decir, de hace casi dos
décadas, y que a su juicio ha funcionado "relativamente bien".
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Aprobación
parcial del Plan General y notificación al órgano autonómico
de las rectificaciones oportunas para levantar la suspensión y procedimiento
para la actualización del ámbito a efectos del POL.
El problema
es que el POL establece que las adaptaciones de los planes urbanísticos,
que hayan detectado suelos catalogados como urbanos antes de la aprobación
del POL, no pueden llevarse a cabo hasta que el PGOU llega a su fase de
aprobación definitiva, alargando ésta en un periodo de tiempo
que supera los seis meses al deberse someter a evaluación ambiental.
Es decir, llegado el final del proceso de tramitación del PGOU,
y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (Crotu) puede advertir que existen suelos indebidamente
excluidos del ámbito de aplicación del POL, pues hasta ese
momento se pueden producir cambios de última hora en el documento
final. En todos los planes generales incluidos en el ámbito del
POL hasta ahora tramitados, los ajustes han sido puntuales y no han afectado
significativamente al resto de planteamiento municipal, estando consensuado
su alcance entre los ayuntamientos y el Gobierno regional, a través
del control que ejercen en última instancia, los técnicos
de la Crotu, antes de la aprobación definitiva. Por ello, con el
objetivo de agilizar la aprobación de los planes generales, los
grupos de la Cámara cántabra han planteado esta proposición
de ley que modifica el Artículo 3 del POL y el Artículo 72
de la Ley del Suelo. De este modo, la Crotu tendrá potestad para,
si advierte suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación,
proponer su inclusión y zonificación conforme a los criterios
de la Ley. Dicha propuesta se someterá a información pública
y audiencia "singularizada" de la Administración del Estado y del
ayuntamiento interesado por el plazo de un mes. Transcurrido el citado
plazo, la dirección competente en Ordenación del Territorio
emitirá informe y, previo acuerdo de la Crotu, el consejero Obras
Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá
elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Durante la tramitación de este procedimiento, la Crotu podrá
suspender el plazo para aprobar definitivamente el planeamiento o aprobarlo
parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados si se cumplen
el resto de los requisitos establecidos en la Ley 2/2001, de 25 de junio.
En cuanto a los cambios previstos en el Artículo 72 de la Ley del
Suelo, se prevé que cuando las objeciones a la aprobación
definitiva del Plan General afecten a zonas concretas o determinaciones
tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con
coherencia, este se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto
de reparos, que quedará en suspenso hasta su rectificación
en los términos precisados por la resolución aprobatoria.
El Gobierno
autonómico ha dado luz verde al Plan de Derribos de Cantabria, dotado
con 23 millones de euros para los próximos cuatro años, y
mediante el que estima que 204 de las 511 viviendas que hay aún
en la comunidad con sentencia de derribo tendrán que demolerse,
además de que prevé iniciar este mismo año el procedimiento
para licitar y ejecutar estas obras, que correrán a cargo de los
ayuntamientos donde se ubican.
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¿Qué
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El Gobierno
presentará en junio el primer anteproyecto de la nueva Ley del Suelo
de Cantabria.
Var último borrador del Anteproyecto en la guía práctica
del urbanismo de Cantabria.
Se ha aprobado
por unanimidad una reforma de dos artículos de la Ley del Suelo.
Reforma de dos artículos de la Ley del suelo para aprobación
de PGOU afectados por el Plan del Litoral (POL)
Ley de Medidas
Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria. Dos artículos
de la Ley 2/2011, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria y de la Ley 2/2004, de 27 de
septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
El problema
es que el POL establece que las adaptaciones de los planes urbanísticos,
que hayan detectado suelos catalogados como urbanos antes de la aprobación
del POL, no pueden llevarse a cabo hasta que el PGOU llega a su fase de
aprobación definitiva, alargando ésta en un periodo de tiempo
que supera los seis meses al deberse someter a evaluación ambiental.
Es decir, llegado el final del proceso de tramitación del PGOU,
y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (Crotu) puede advertir que existen suelos indebidamente
excluidos del ámbito de aplicación del POL, pues hasta ese
momento se pueden producir cambios de última hora en el documento
final. En todos los planes generales incluidos en el ámbito del
POL hasta ahora tramitados, los ajustes han sido puntuales y no han afectado
significativamente al resto de planteamiento municipal, estando consensuado
su alcance entre los ayuntamientos y el Gobierno regional, a través
del control que ejercen en última instancia, los técnicos
de la Crotu, antes de la aprobación definitiva. Por ello, con el
objetivo de agilizar la aprobación de los planes generales, los
grupos de la Cámara cántabra han planteado esta proposición
de ley que modifica el Artículo 3 del POL y el Artículo 72
de la Ley del Suelo. De este modo, la Crotu tendrá potestad para,
si advierte suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación,
proponer su inclusión y zonificación conforme a los criterios
de la Ley. Dicha propuesta se someterá a información pública
y audiencia "singularizada" de la Administración del Estado y del
ayuntamiento interesado por el plazo de un mes. Transcurrido el citado
plazo, la dirección competente en Ordenación del Territorio
emitirá informe y, previo acuerdo de la Crotu, el consejero Obras
Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá
elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Durante la tramitación de este procedimiento, la Crotu podrá
suspender el plazo para aprobar definitivamente el planeamiento o aprobarlo
parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados si se cumplen
el resto de los requisitos establecidos en la Ley 2/2001, de 25 de junio.
En cuanto a los cambios previstos en el Artículo 72 de la Ley del
Suelo, se prevé que cuando las objeciones a la aprobación
definitiva del Plan General afecten a zonas concretas o determinaciones
tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con
coherencia, este se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto
de reparos, que quedará en suspenso hasta su rectificación
en los términos precisados por la resolución aprobatoria.
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La concentración
parcelaria es la ordenación de las fincas rústicas, con la
finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones
agrarias de estructura y dimensiones adecuadas. Se trata de alcanzar tamaños
de explotación económicamente más rentables. Con la
concentración parcelaria se ubican en una sola finca las diferentes
fincas que existían previamente, lo que permite adaptar la estructura
de las explotaciones y reordenar e identificar la propiedad del suelo rústico.
Las concentraciones
parcelarias son imprescindibles cuando están vinculadas a actuaciones
de modernización o transformación de nuevos regadíos.
Las actuaciones
de concentración parcelaria son una de las actuaciones más
eficaces en el medio rural para potenciar la actividad y el empleo y constituyen
una herramienta contrastada de lucha contra el despoblamiento y los desequilibrios
territoriales.
Entre los
principales beneficios está la mejora de la rentabilidad de las
explotaciones al hacerlas más eficientes, permitir la diversificación
de las producciones, el aumento de la eficiencia y la vida útil
de la maquinaria, la mejora de la comunicación en el medio rural
y la multiplicación de las funciones y los usos potenciales del
suelo rústico. Proporciona, además, el saneamiento jurídico
de la propiedad (se realiza la inmatriculación registral de las
nuevas fincas), beneficios socioeconómicos como la mejora del nivel
de vida de los agricultores, la atracción de jóvenes y mujeres
a la producción agraria, potencia el desarrollo de la industria
agroalimentaria y facilita la comunicación en el medio rural, pues
se da a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación,
para lo cual se establece la red viaria necesaria. La alta atomización
o número de parcelas por agricultor hacen inviable las explotaciones
agrarias, por ello surge el proceso de concentración parcelaria.
En aquellos municipios donde se han realizado estos procesos ha emergido
aún más el desarrollo. Donde existe una alta división
de la propiedad y no se realizan las concentraciones parcelarias están
hipotecando el futuro agrario de ese municipio o comarca.
El nuevo plan
de derribos del Gobierno de Cantabria tiene como objetivo acabar con este
problema definitivamente en 2023, fecha en la que prevé el derribo
de las viviendas de Arnuero, puesto que a finales de 2022 ya estarán
construidas las de sustitución y ya se habrán aprobado los
planes generales de Piélagos y Argoños.
La Asociación
de Constructores y Promotores de Cantabria (ACP) propone una batería
de medidas para resolver el problema de acceso a la vivienda > En materia
fiscal, el colectivo profesional propone un IVA neutro/superreducido en
la cesión de suelo en derecho de superficie, que en la actualidad
está considerado como prestación de servicio y se aplica
el 21% del tipo general. También plantean este impuesto superreducido
para la promoción de vivienda nueva destinada al arrendamiento,
y que actualmente es del 10%.
Pero el portavoz
de los constructores y promotores de la región también se
ha referido a un hecho destacado como es que se vuelve a vender sobre plano
obra nueva, algo que antes era "impensable" y que a su juicio evidencia
que se estaría recuperando la confianza y la credibilidad, especialmente
en el ámbito de la promoción.
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Nuevo puerto
deportivo en San Vicente de la Barquera
Obras del nuevo
puerto deportivo de San Vicente de la Barquera, con un presupuesto base
de licitación 6,3 millones de euros y un plazo de ejecución
de 24 meses.
La Consejería
de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
del Gobierno de Cantabria ha sacado a información pública
el expediente de medidas compensatorias del proyecto del nuevo puerto deportivo
en San Vicente de la Barquera, que afecta a parcelas pertenecientes a los
municipios de San Vicente, Valdáliga y Comillas, en suelo rústico,
a efectos de formular las alegaciones oportunas. El Gobierno de Cantabria
ha adjudicado ya el proyecto de ejecución del puerto deportivo de
San Vicente de la Barquera, y prevé que las obras comenzarán
a mediados del próximo mes de octubre. La Plataforma contra el Superpuerto
Deportivo y Ecologistas en Acción anunciaron el pasado mes de abril
la interposición de un recurso contencioso administrativo contra
la resolución del Gobierno de Cantabria por la que se aprueban los
proyectos del nuevo puerto deportivo y medidas compensatorias. El Gobierno
de Cantabria ha adjudicado ya el proyecto de ejecución del puerto
deportivo de San Vicente de la Barquera, de modo que las obras comenzarán
a mediados del próximo mes de octubre.
La Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de
Cantabria concluye que la modificación puntual número tres
de las ordenanzas del Plan Parcial del polígono industrial La Vega,
en Reinosa, "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente" y,
por tanto, no será preciso elaborar estudio ambiental estratégico.
Decreto 74/2019,
de 16 de mayo, por el que se procede a la inclusión y zonificación
de terrenos de los municipios de Argoños, Arnuero, Comillas, Medio
Cudeyo, Miengo y Polanco en el ámbito de aplicación del Plan
de Ordenación del Litoral (BOCA de 31 de mayo de 2019). ...Visto
el expediente remitido por la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística relativo
a la actualización del ámbito de aplicación del Plan
de Ordenación del Litoral (POL) en los municipios de Argoños,
Arnuero, Comillas, Medio Cudeyo, Miengo y Polanco. Habiéndose detectado
la existencia de suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación
del Plan de Ordenación del Litoral en los citados municipios, que
cuentan con Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados al mismo,
la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
propondrá su inclusión y zonificación conforme a los
criterios de la misma, según lo establecido en el artículo
3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2004.
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La Comisión
de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Torrelavega ha acordado la
aprobación inicial del documento de revisión y adaptación
del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Tras la actualización
del documento, cuya última versión databa de marzo de 2017,
se han incorporado cuestiones relativas a la variante de la Autovía
A-67 entre Rinconeda y Los Ochos, el soterramiento de las vías de
FEVE a su paso por la ciudad, la previsión de una futura estación
intermodal en el centro, y otras referentes al Plan Estratégico
Municipal o al Plan Regional de Ordenación Territorial. Además,
se ha incluido el análisis de impacto en materia de género
y se ha matizado el Plan Especial de Regeneración y Renovación
Urbana de La Inmobiliaria.
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Unos de los
problemas de la inversión inmobiliaria en residencias de estudiantes
es la falta de suelo apropiado, en este caso se ha procedido a recalificar
urbanísticamente los terrenos de Liberbank en Cazoña para
construir una residencia de estudiantes
La recalificación
urbanística ha sido de interés público y social a
residencial, de residencial a interés público y social, y
de interés público y social a educativo. Los terrenos propiedad
de la antigua Caja Cantabria -ahora Liberbank- ubicados en Cazoña
volverán a cambiar su categoría por tercera vez en poco más
de cinco años. En esta ocasión, el suelo pasará a
tener carácter de equipamiento educativo con el fin de facilitar
la construcción de una residencia de estudiantes privada. Así
lo ha aprobado el ayuntamiento a propuesta de la Fundación Bancaria
Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, según consta en la documentación
consultada por eldiario.es. La reasignación de categoría
ha sido aprobada de forma inicial y ahora el expediente se someterá
a un periodo de información pública por espacio de veinte
días, con el fin de que cualquier interesado pueda presentar las
alegaciones que estime oportunas.
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
Sale a subasta
un suelo de 17.000 metros cuadrados para levantar vivienda
Según
ejeprime sale a subasta suelo está situado en una urbanización
cerca del centro comercial El Alisal y su precio mínimo de adjudicación
es de 1,3 millones de euros. Un suelo de 17.000 metros cuadrados con permiso
para edificar viviendas de hasta tres alturas ha salido a subasta por un
precio de salida de 1,3 millones de euros. El suelo es propiedad de una
familia local, que heredó varias parcelas. El objetivo de la venta
es dividir el proindiviso, ya que actualmente el suelo es propiedad de
seis miembros de la familia y un tercero. Sin embargo, el consenso de los
propietarios permite aplicar el procedimiento abreviado en su subasta,
es decir, no es necesario constituir junta de compensación. El suelo,
de 16.921 metros cuadrados y 4.700 metros cuadrados edificables, se encuentra
en el núcleo urbano de Santander, en una zona de crecimiento junto
al centro comercial El Alisal.
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¿Qué
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A través
de este estudio de detalle se ordenan los volúmenes y se definen
las rasantes de esta actuación que se va a ejecutar en el solar
situado junto al establecimiento de McDonald's en la avenida de la Constitución.
La Comisión
de Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Santander ha concedido la
aprobación definitiva de un estudio de detalle que permitirá
construir viviendas y locales comerciales en una parcela de la S-20. Se
permite ejecutar hasta 82 viviendas, además de un gran zócalo
comercial en la planta baja con unos 2.559 metros cuadrados de superficie,
tal como ha informado el concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda,
César Díaz. El acuerdo se elevará al Pleno de la Corporación
del próximo jueves para su ratificación, tal como ha agregado
el edil, quien ha recordado que la propuesta ha sido sometida a información
pública y ha completado dicho trámite sin recibir alegaciones.
La parcela cuenta con una edificabilidad de 8.715 metros cuadrados, de
los cuales, 2.559 metros se desinarán a usos comerciales y 6.156
metros cuadrados a uso residencial, con un máximo de 82 viviendas.
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debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
Evitar que
los terceros adquirentes de buena fe de una vivienda afectada por una demolición
urbanística pudiesen salir doblemente perjudicados al quedarse sin
casa y sin indemnización.
El art. 108.3
de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
(LJCA) fue un añadido introducido en la misma por la LO 7/2015 con
el objeto de solventar el problema que había surgido por la declaración
de inconstitucionalidad de las leyes cántabra y gallega de vivienda
que incluían un precepto similar (aunque no igual, como se encarga
de recordar la sentencia) para evitar que los terceros adquirentes de buena
fe de una vivienda afectada por una demolición urbanística
pudiesen salir doblemente perjudicados al quedarse sin casa y sin indemnización.
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
Se declara
la construcción en situación de ruina inminente y se ordena
a la propiedad el derribo del inmueble. En caso de no ejecutarse el derribo
por parte de la propiedad, podrá hacerlo la Administración
municipal de forma subsidiaria, repercutiendo el coste a los propietarios.
En consecuencia,
a la vista de los informes, se declara la construcción en situación
de ruina inminente y se ordena a la propiedad el derribo del inmueble en
un plazo de siete días hábiles --desde la notificación
de la resolución-- y previa presentación del correspondiente
proyecto en el Ayuntamiento. En caso de no ejecutarse el derribo por parte
de la propiedad, podrá hacerlo la Administración municipal
de forma subsidiaria, repercutiendo el coste a los propietarios.
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¿Qué
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Es difícil
que dé tiempo a tramitar esta reforma a estas alturas de la legislatura.
Díaz
Tezanos reitera el compromiso de remitir al Parlamento la nueva Ley del
Suelo de Cantabria en la inauguración de un curso sobre legislación
urbanística autonómica comparada. La vicepresidenta y consejera
de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política
Social, Eva Día Tezanos, ha asegurado que empeñará
todas sus fuerzas para cumplir el compromiso de legislatura de sacar adelante
la nueva Ley del Suelo de Cantabria, un "completo" texto legislativo que
es, según ha dicho, fruto del "intenso y arduo" trabajo iniciado
hace casi cuatro años para sustituir a la anterior Ley del Suelo
de 2001.
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
Durante los
últimos seis meses no ha parado de comprar suelo finalista. Si se
analizan las compras destacamos una característica común
en el tipo de promoción inmobiliaria que se quiere realizar.
Bain controla
Habitat desde el mes de diciembre del año pasado. Desde entonces
ha llevado a cabo una activa compra de suelo cerrando siete operaciones.
La inmobiliaria Habitat, propiedad del fondo Bain Capital, ha comprado
suelo finalista de 8.000 metros cuadrados en la calle Hermanos Calderón
del barrio de Peñacastillo de Santander. La nueva adquisición
de suelo de Habitat, que adquirió otro suelo en el municipio madrileño
de Valdemoro, consiste en dos parcelas en Santander con una superficie
conjunta de 8.000 metros cuadrados, con 6.000 metros cuadrados edificables.
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
El Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado al Ayuntamiento de Pie?lagos
que inicie el procedimiento para derribar las viviendas con sentencias
de demolición de Cerrias, y requiere al Ayuntamiento que presente
un plan de actuación y que fije la cantidad estimada para prestar
garantías a los propietarios.
En concejal
de Urbanismo y Medio Ambiente, Roberto Ruiz Argumosa, informo? de la entrada
en el Ayuntamiento de dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) por las cuales se
ordena que se reactive el derribo de las viviendas de Cerrias.
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¿Qué
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El pasado año
se produjo la “Declaración de Santander” aprobada en la asamblea
general de la asociación de gestores públicos de vivienda
y suelo (AVS) que criticaba el plan estatal de vivienda en estos términos:
“Pensamos que con los actuales niveles salariales, es necesaria la promoción
masiva de vivienda de alquiler protegido”. En el caso de las obras del
proyecto de construcción de 120 viviendas, garajes y trasteros en
las parcelas 1 y 2 de la UA2 del PERI de la Albericia de Santander y las
obras de urbanización correspondientes, se contempla el arrendamiento
con opción de compra en combinación con la venta libre de
vivienda.
Publicación
pliegos para contratar la ejecución de 120 VPO. El proyecto para
construir 120 viviendas asequibles en San Román, por parte de la
Sociedad de Vivienda y Suelo (SVS) del Ayuntamiento de Santander, ha salido
a licitación y las empresas interesadas podrán presentar
sus ofertas hasta el próximo 5 de septiembre.
La decisión
adoptada de elaborar un nuevo y completo texto legislativo que sustituya
a la expresada Ley 2/2001, de 25 de junio, y no la de optar por una modificación
amplia y generalizada de la misma, ha obedecido a varias y poderosas razones.
En primer lugar el tiempo transcurrido en el que se han producido unos
acontecimientos económicos de gran calado a nivel global que han
tenido una enorme repercusión, como no podía ser de otro
modo, en la actividad urbanística. Por otra parte, durante este
tiempo, han surgido una serie de leyes estatales con especial incidencia
y directamente relacionadas con el ordenamiento jurídico urbanístico
que, por su carácter de legislación básica en virtud
de los títulos competenciales que le otorga la Constitución,
han de ser observadas y obligan a una labor de coordinación y adaptación
de los postulados contenidos en la legislación autonómica.
La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el posterior Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 8/2013, de
26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación
Urbanas y por último el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana son leyes directamente relacionadas con la
materia que consagran el modelo de la sostenibilidad y de la compactación
de las ciudades ya generalmente admitido.
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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre efectos de la
nulidad de un planeamiento urbanístico
La Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
(TSJC) ha declarado nulo de pleno derecho el Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Laredo aprobado por la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (CROTU) en mayo de 2015. Eel tribunal estima
el recurso contencioso-administrativo presentado por dos particulares afectados
por el cambio de clasificación de unas fincas. El problema es que
se llevaron a cabo modificaciones sustanciales en el plan urbanístico
relativas a la clasificación de los suelos después del último
trámite de información pública. Del mismo modo, tales
modificaciones tampoco fueron sometidas a evaluación ambiental.
En su resolución, la Sala señala que tras la última
información pública, que tuvo lugar en agosto de 2013, se
introdujeron cambios en el planeamiento relativos a la clasificación
del suelo (urbano que pasa a urbanizable, urbanizable que pasa a urbano,
urbano no consolidado que pasa a consolidado y urbano que pasa a rústico),
además de cambios en la calificación del suelo (se modifican
usos, zonas verdes, modelos de edificación), en la ordenación
detallada de los sectores y en su delimitación.