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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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PROYECTOS
DE INTERÉS ESTRATÉGICO DE ANDALUCÍA. |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Decreto-ley
4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas
en la tramitación de proyectos y su declaración de interés
estratégico para Andalucía, para la creación de una
unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y
por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación
del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
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Se simplifica
y clarifica la documentación que tiene que presentar el promotor
del proyecto.
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Además,
se reducen los trámites administrativos para su declaración,
aclarándose los efectos de la declaración. También
se pone a disposición del promotor del proyecto declarado una Unidad
Aceleradora que permitirá impulsar y realizar una labor de seguimiento
de la tramitación de las autorizaciones e informes en los distintos
departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por último, busca potenciar los efectos de la declaración
mediante reformas de otros marcos normativos. Para dar cabida a nuevas
potenciales inversiones, se amplía el ámbito objetivo de
las actividades que pueden acceder a la declaración. Así,
se amplía la tipología de proyectos, incluyendo iniciativas
de economía circular, eco innovación o que contribuyan al
desarrollo energético sostenible en Andalucía, así
como a impulsar inversiones en materia de atención a la dependencia
o de carácter social. Las inversiones empresariales podrán
ser declaradas de interés estratégico por la Comisión
Delegada para Asuntos Económicos, órgano al que se le atribuye
en el Decreto-ley la competencia para aprobar dichas declaraciones, en
coherencia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 484/2019,
de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de
las Comisiones Delegadas del Gobierno. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Murcia (la verdad) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Una zona de
exclusión limitará el urbanismo durante cinco años
junto al Mar Menor
El decreto
ley del Gobierno regional también prevé crear un corredor
ecológico alrededor de la albufera, libre de edificaciones |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Murcia (la opinión) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Por ejemplo,
el plan parcial de El Vivero en La Manga, con más de 600 viviendas
previstas, lo siguen dejando urbanizable», lamenta Ecologistas. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
De
local a vivienda > Zaragoza (el heraldo) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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¿Qué
trabas hay en Zaragoza? La normativa actual en Zaragoza es bastante restrictiva
a la hora de acometer este tipo de obras. Se exige una altura mínima
de la puerta, que no puede en ningún caso estar a ras de acera.
Las entradas de luz y la ventilación juegan también un papel
esencial, unas limitaciones que vienen delimitadas en el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) vigente. Este mismo documento determina
que ninguna vivienda de la ciudad puede tener una dimensión inferior
a los 38 metros cuadrados. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Planeamiento
urbanístico (interempresas) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Felipe Iglesias,
consultor de Uría Menéndez, ha destacado en su intervención
la importancia de actualizar el Plan General a escala nacional, modificar
el régimen de usos prohibidos, reducir el catálogo de inmuebles
protegidos y flexibilizar los límites de la edificación,
entre las 10 medidas que ha presentado durante su intervención. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
C. Valenciana (el economista) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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La nueva ley
valenciana de urbanismo -la Ley 1/2019 de 5 de febrero, que modifica la
Ley 5/2014 de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Paisaje de la Generalitat Valenciana, más conocida como la Lotup-,
materializa una reivindicación de los promotores para aligerar el
embudo que existe actualmente con las licencias de obra en ciudades como
Valencia. Se trata de "la ampliación del alcance de la declaración
responsable con el fin de simplificar los procedimientos urbanísticos,
de tal forma que determinadas actuaciones urbanísticas, antes sujetas
a licencia, estarán sujetas ahora a una declaración responsable".
En definitiva, una novedad importante que solicitan desde hace años
los empresarios del sector a modo de 'desatascador' burocrático
para su actividad. |
REFORMA
DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA |
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Decreto ley
para el Fomento de Iniciativas Económicas mediante la Agilización
y Simplificación Administrativa en la tramitación de Proyectos
y su Declaración de Interés Estratégico para Andalucía
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Este decreto
ley también introduce cambios en la Ley de Ordenación del
Territorio de Andalucía, derogando el artículo 41 y modificando
los artículos 38 y 39. De esta forma se le da a la regulación
existente una mayor claridad y seguridad jurídica, sobre todo en
actuaciones relacionadas con el urbanismo.
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La declaración
de interés estratégico implica el impulso preferente en la
tramitación administrativa de los permisos y autorización
necesarios para su implantación, todo ello con el objetivo de que
la inversión no pierda su oportunidad de desarrollarse en Andalucía
y no se deslocalice a otros entornos.
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El consejero
de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz
del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, ha anunciado que el Consejo
de Gobierno ha aprobado el decreto ley para el Fomento de Iniciativas Económicas
mediante la Agilización y Simplificación Administrativa en
la tramitación de Proyectos y su Declaración de Interés
Estratégico para Andalucía, con el que se pretende favorecer
la inversión privada en la comunidad. También recoge, por
un lado, la creación de la Unidad Aceleradora de esta tipología
de proyectos empresariales, que se encargará de que su tramitación
ante la Administración autonómica se realice con agilidad
y eficacia; y por otro, modifica la Ley de Ordenación del Territorio
de Andalucía (LOTA) en algunos aspectos que otorgan seguridad jurídica
en el desarrollo de la inversión. La norma elimina requisitos y
evita duplicidades en los trámites, tanto para las edificaciones
como para las empresas, además de declarar ‘inversiones de interés
estratégico’ las iniciativas de aprovechamiento de fuentes renovables
que corresponden a la comunidad autónoma en el marco de las dos
últimas subastas convocadas por Administración central. De
este modo, se eliminarán obstáculos para el desarrollo estas
iniciativas y se favorecerá el cumplimiento de los objetivos de
la Estrategia Energética de Andalucía 2020, que marca en
el 25% la aportación de las renovables al consumo final bruto de
energía en ese año, frente al 17,6% actual. En relación
con la simplificación administrativa, se derogan diversas disposiciones
que en su momento fueron pioneras en España pero cuyos trámites
repiten normas estatales aprobadas posteriormente, en aplicación
de directivas europeas en materia de eficiencia energética y renovables.
Así, con el fin de evitar duplicidades de requisitos para las edificaciones
y las empresas, el decreto ley modifica el artículo 25 y suprime
el 26 y el 27 de la ley autonómica sobre estas materias, en vigor
desde 2007, además de derogar el reglamento de desarrollo aprobado
en 2011 salvo en lo referido al Registro de Certificados Energéticos. |
GESTIÓN
DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. |
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Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
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Residuo de
construcción y demolición (RDC). Cualquier sustancia u objeto
que cumpla las siguientes condiciones: Condición de residuo (establecida
por el art. 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados):
Que su poseedor lo deseche o tenga la intención u obligación
de desechar. Que se genere en una obra de construcción y demolición.
Obra de construcción o demolición. A efectos de la
normativa en materia de RCD se define obra de construcción o demolición
cualquier actividad consistente en: La construcción, rehabilitación,
reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal
como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa,
instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro
análogo de ingeniería civil. La realización de trabajos
que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales
como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos,
con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación
la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo, sobre la gestión de residuos de industrias extractivas. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Licencias
urbanísticas (metros2) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Guillermo
San Román, presidente de la Comisión de Urbanismo de Asprima,
ha sido muy crítico con los ayuntamientos en la jornada organizada
por Uría y Menéndez y la propia Asprima. “El problema son
los tiempos”, ha afirmado. San Román ha destacado la “grave anomalía”
que representa la “tragedia” en los plazos de concesión de licencias
de obra y de primera ocupación a las promotoras. “Todos conocemos
cientos de casos en los cuales han pasado 24, 36 y hasta 48 meses para
obtener una licencia de obras; es irracional”, ha resaltado. En su exposición,
Guillermo San Román ha explicado que las promotoras se enfrentan
a muchas incertidumbres. Con la competencia urbanística en manos
municipales, ha lamentado que “no es posible tardar 12 meses en revisar
un documento” elaborado por arquitectos de acuerdo a la normativa vigente. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Suelos
contaminados (elespañol) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Este compromiso
se ha renovado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, que junto con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, implican
a toda la ciudadanía en la descontaminación de los suelos.
No podemos desconocer que no sólo están obligados a la limpieza
de los suelos de titularidad privada los causantes de la contaminación,
sino también de modo subsidiario sus propietarios y poseedores de
modo sucesivo. Esta responsabilidad subsidiaria de los propietarios y ocupantes
obliga a la existencia de un régimen de publicidad registral que
dote de seguridad al tráfico jurídico y permita calcular
adecuadamente las inversiones, dado que el adquirente puede verse obligado
a realizar a su costa la limpieza del suelo. Todo análisis económico
de la viabilidad de una transacción debe contemplar el hipotético
coste de la limpieza del territorio si está potencialmente contaminado. |
PROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE GALICIA. |
¿Qué
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Sustituirá
a la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio
de Galicia.
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La nueva Ley
de Ordenación del Territorio simplificará trámites
urbanísticos al integrar la evaluación ambiental estratégica
en el mismo procedimiento. A partir de su aprobación, cuando una
edificación se construya "a caballo" entre dos o más municipios,
será el ayuntamiento "más afectado" por la misma --en el
que se levante la mayor parte-- el que "tenga prevalencia" para decidir
sobre la concesión de licencia. La norma también persigue
"transparencia", por lo que "todo instrumento de ordenación en vigor
estará a disposición de los ciudadanos en un registro público".
Se trata de ordenar y prever todas las actuaciones supramunicipales. El
Gobierno gallego incide en que la revisión y actualización
de la norma autonómica no solo está "justificada" en la necesidad
de revisar las debilidades y fortalezas de una norma con años de
aplicación, sino que también es necesaria debido a la "consecución"
de los objetivos señalados por la Estrategia europea de ordenación
del territorio. Esta normativa europea contempla que las políticas
de desarrollo territorial deben orientarse a alcanzar "un desarrollo equilibrado
y sostenible del territorio de la UE", asegurando que se cumplen tres objetivos:
"la cohesión económica y social, la conservación y
gestión de los recursos naturales y del patrimonio cultural, y la
competitividad más equilibrada del territorio europeo".
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El proyecto
de ley de ordenación del territorio de Galicia establece un único
procedimiento de tramitación para todos los instrumentos de ordenación
del territorio. Y otra de las novedades, añadió, es que el
documento aportación mayor seguridad a la figura de plan sectorial
-el instrumento que ordena y regula la implantación de actividades
sectoriales en el territorio-, concretando y actualizando su definición
para diferenciarla del concepto de proyecto sectorial. En definitiva, la
ley contempla 4 figuras de ordenación diferenciando entre: las directrices
de ordenación del territorio; los planes territoriales integrados
y especiales; los planes sectoriales; y los proyectos de interés
autonómico, una figura que sustituye a los proyectos sectoriales
de incidencia supramunicipal. “Estos serían los cuatro instrumentos
que tenemos a nuestra disposición para ordenar el territorio de
forma igualitaria y coherente en los 313 ayuntamientos gallegos”, abundó,
y sobresalió que esto es “una garantía para la inversión,
para el crecimiento ordenado, para un urbanismo con principios y para que
todo el mundo sepa exactamente qué se puede hacer”. La nueva ley
refuerza una serie de objetivos para mejorar la calidad de vida de los
habitantes como: procurar un desarrollo equilibrado de toda la Comunidad,
garantizar la accesibilidad de toda la población a las infraestructuras
y servicios, mejorar la relación del medio urbano y el rural, y
potenciar el desarrollo económico sostenible. |
RESUELTA
LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA LEY DEL SUELO DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA. REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA |
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¿Qué
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Acuerdo entre
el Gobierno y la Generalitat para levantar la cuestión de inconstitucionalidad
ante la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación
de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
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El acuerdo
conlleva la reforma de la Ley del suelo de la Comunidad Valenciana para
clarificar, en las actuaciones urbanísticas en suelos urbanos ya
edificados, los casos en que procede exigir las cesiones por aprovechamiento
urbanístico
a la Administración con destino a mejorar las dotaciones públicas.
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El Gobierno
de España mostró sus discrepancias respecto a la ley de urbanismo
valenciana, más conocida como Lotup al considerar que ciertos preceptos
que incluye el texto valenciano invaden competencias estatales. Ante esta
situación, se citó a la Generalitat a una mesa de negociación
bilateral. La comisión bilateral era el paso previo a la presentación
de un recurso de inconstitucionalidad en caso de no alcanzar un acuerdo
en el plazo de seis meses. Es esta comisión la que ha resuelto las
discrepancias manifestadas en relación con el apartado 55 del anexo
de la norma que modificó la ley ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana de 2014. En concreto, este
apartado, que hace referencia al artículo 77 de la norma, detalla
cómo se llevará a cabo el aprovechamiento resultante que
le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento del deber de participación
pública en las plusvalías generadas por el planeamiento,
que se materializará en terrenos cedidos a estas, libres de cargas
de urbanización, así como cuantifica el porcentaje de cesión
y cómo se compensa el excedente de aprovechamiento. Las discrepancias
radican en que la norma puede interpretarse como la creación de
nuevas cesiones de suelo o diferentes a las que prevé la normativa
estatal, lo que entraría en conflicto con las competencias que tienen
las autonomías. |
PROYECTO
DE DE LEI DE ORDENACIÓN DO TERRITORIO DE GALICIA |
¿Qué
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prácticas |
¿Qué
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Sustituirá
a la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio
de Galicia.
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Órgano
ou entidade tramitadora: Consellería de Medio Ambiente, Territorio
e Vivenda - Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo
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La Xunta aprobará
en la sesión del jueves el texto de la Lei de Ordenación
do Territorio, que comenzó a elaborar hace dos años, para
dibujar el nuevo urbanismo de Galicia para las próximas décadas.
La nueva Ley de Ordenación del Territorio simplificará trámites
urbanísticos al integrar la evaluación ambiental estratégica
en el mismo procedimiento. A partir de su aprobación, cuando una
edificación se construya "a caballo" entre dos o más municipios,
será el ayuntamiento "más afectado" por la misma --en el
que se levante la mayor parte-- el que "tenga prevalencia" para decidir
sobre la concesión de licencia. La norma también persigue
"transparencia", por lo que "todo instrumento de ordenación en vigor
estará a disposición de los ciudadanos en un registro público".
Se trata de ordenar y prever todas las actuaciones supramunicipales. El
Gobierno gallego incide en que la revisión y actualización
de la norma autonómica no solo está "justificada" en la necesidad
de revisar las debilidades y fortalezas de una norma con años de
aplicación, sino que también es necesaria debido a la "consecución"
de los objetivos señalados por la Estrategia europea de ordenación
del territorio. Esta normativa europea contempla que las políticas
de desarrollo territorial deben orientarse a alcanzar "un desarrollo equilibrado
y sostenible del territorio de la UE", asegurando que se cumplen tres objetivos:
"la cohesión económica y social, la conservación y
gestión de los recursos naturales y del patrimonio cultural, y la
competitividad más equilibrada del territorio europeo". |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Director
de suelo (el economista) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Por ejemplo,
un promotor buscaba hacer 50 viviendas en Getafe (Madrid) y su intermediario
le facilitó una parcela pero el promotor desconoce que ahora mismo
en Getafe hay 26 parcelas de suelo urbanístico consolidado para
empezar a construir y el promotor puede ver estas 26 parcelas con nuestra
herramienta en minutos y ver toda la oferta. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Cataluña (la vanguardia) |
¿Qué
guía
práctica soluciona este tipo de casos?
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La Generalitat
ha reducido a la mitad las viviendas que se podrán construir en
la Costa Brava con la aprobación inicial del Plan Director Urbanístico
(PDU), al frenar la construcción de unas 15.000, casi la mitad de
las previstas. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Castilla León > Valladolid (la voz de Medina) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Las Normas
Urbanísticas Territoriales (NUT) de Valladolid presentadas hoy son
el resultado de la colaboración entre la administración autonómica,
a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y
la Diputación Provincial de Valladolid, interesadas ambas en ayudar
a los pequeños municipios que carecían de medios suficientes
para elaborar un instrumento urbanístico de planeamiento general
propio. Junta y Diputación firmaron un convenio en febrero de 2017
para elaborar unas normas básicas de aplicación general al
centenar de municipios de menos de quinientos habitantes que carecía
de ellas. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Castilla la Mancha > Talavera (Toledodiario) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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actuaciones
urbanizadoras, tal y como ha señalado la regidora talaverana, como
88.000 metros cuadrados (m2) de suelo industrial en el polígono
Injertillos, 93.000 m2 de uso terciario comercial junto al Centro Comercial
Los Alfares, y más de 22.000 m2 de uso residencial en dos PAUs,
uno en la antigua Ilta y otro que comunica la Plaza del Pan con Ronda del
Cañillo |
VALORACIONES
INMOBILIARIAS Y TASACIONES RICS. PERITO TASADOR INMOBILIARIO. |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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¿Qué
son las Valoraciones RICS?
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La tasación
inmobiliaria y la Orden Ministerial ECO 805/2003.
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La tasación
inmobiliaria es un informe que determina el valor de tasación de
bienes inmuebles, de cualquier tipología, y otros derechos que requieran
la concesión de un préstamo hipotecario. Se realizan por
un experto independiente y son supervisados por una sociedad de tasación
homologada por el Banco de España, conforme a lo establecido por
la Orden Ministerial ECO 805/2003. Una Tasación Inmobiliaria Orden
ECO 805 es un informe obligatorio para: Garantía hipotecaria de
créditos o préstamo. Cobertura de las provisiones técnicas
de las entidades aseguradoras. Determinación del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva inmobiliarias. Determinación
del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones. La tasación
también es preceptiva para la valoración de los inmuebles
propiedad de las Entidades Financieras, garantías inmobiliarias
o inmuebles adjudicados. Son también necesarias para conocer el
valor real de daciones en pago, operaciones de leasing, bienes en asesoramiento
de compraventas, herencias o testamentarías, procesos fiscales o
como garantía sobre impuestos, adjudicación en subastas,
trámites en separaciones o divorcios, revisiones catastrales, IBIs
y balances contables y garantía hipotecaria para personas de la
3ª edad (hipoteca inversa). ¿Qué son las Valoraciones
RICS? Las Valoraciones RICS son valoraciones que se realizan de acuerdo
con los estándares internacionales de la Royal Institution of Chartered
Surveyors. RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors) es la principal
organización internacional que representa a los profesionales del
sector inmobiliario y es reconocida globalmente por sus altos estándares
de calidad. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Viviendas
ilegales en Andalucía (el mundo) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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El decreto
implica una notable carga de trabajo para los ayuntamientos. Pero más
preocupa el coste económico que supone para los muchos propietarios
de viviendas que no están dispuestos a asumirlos, como admiten expertos
consultados. Una agrupación de viviendas ilegales, la clásica
urbanización, según el decreto contará con infraestructuras,
pero pagadas por los dueños. "No se trata de trasladar responsabilidades",
explica la Consejería de Fomento, "pero sí que las cargas
las asuman los responsables de la situación creada. Corresponde
a los particulares asumir los costes de minimización de los impactos
generados y de la implantación de los servicios urbanísticos
básicos mínimos. Sin perjuicio de la posibilidad de participar
el ayuntamiento en dichas cargas", o meramente imponerlas. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
de Andalucía (Sevilla) (diario de Sevilla) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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La redistribución
aprobada en la parcela ha logrado concentrar la superficie destinada a
servicios terciarios en una única parcela en la confluencia de la
avenida de San Francisco Javier y la calle Santa Joaquina de Vedruna. Los
técnicos entienden que “la ubicación del uso terciario en
esta zona resulta coherente con la distribución de usos terciarios
en el entorno, desarrollados mayoritariamente en la avenida de San Francisco
Javier”. |
Aclaración
inmoley.com:Una
serie de ejes de referencia determinan la posición de los edificios
en relación con la jerarquia del viario público y la distribución
de usos residenciales y terciarios. La necesaria fiexibilidad que debe
presidir la aplicación de unas ordenanzas particulares, debe ser
porlo tanto
compatible con el mantenimiento de ciertas alineaciones, áreas de
movimiento y ejes de posición de la edificación, que garantice
la consecución de los criterios generales de la ordenación,
descritos en la Memoria del Plan. Las ordenanzas prevén distintos
mecanismos jurldico-urbanisticos. para la intervención de los diferentes
agentes sociales en el proceso edificatorio que culmina la ejecución
del Plan. En función dellipo de parámetros que se deseen
modificar, la dificultad de dichos mecanismos - medida en relación
con el trámite de Licencia directa - crecerá amedida que
las propuestas de variación de la edificación se alejen de
la ordenación que se refleja en el Plano de Ordenación General.
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Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Cataluña > Barcelona (iustel) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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El Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña ha anulado el Reglamento de Participación
Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona al considerar que no respeta el
artículo 71 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen
Local y solo contempla la aprobación de la iniciativa ciudadana
por parte del consejo municipal sin necesidad de la aprobación por
parte del gobierno de la nación. |
Aclaración
inmoley.com:
En realidad no da solución legal al problema planteado que ha sido
objeto de una constante controversia tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial,
no solo en este ámbito, sino también en el procedimiento
de aprobación de planes de urbanismo, finalmente resulta en el sentido
de considerar que la estimación de reclamaciones y sugerencias con
la consiguiente modificación del texto que fue sometido a información
pública no comporta la necesidad de un nuevo período de información
pública, ya que si existe este trámite de información
es para que el órgano competente a la vista de las reclamaciones
y sugerencias pueda revisar el texto aprobado inicialmente, solución
que ha sido mayoritariamente acogida en la jurisprudencia y que tiene como
única salvedad, consagrada en el ámbito urbanístico
en el art. 130 del Reglamento de Planeamiento, el supuesto en que las modificaciones
introducidas fuesen de tal entidad que el proyecto que se sometiese a la
aprobación definitiva fuese totalmente distinto o contuviese un
cambio sustancial, en los criterios utilizados por el proyecto que se aprobó
inicialmente y se expuso al público.
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¿DARÁ
TIEMPO A APROBAR LA NUEVA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA EN ESTA LEGISLATURA? |
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Si se acota
el calendario de la comisión de expertos daría el tiempo
justo.
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Muchas reformas
de la ley del suelo quedan en el cajón. El año pasado vimos
la de Andalucía y la de Madrid. Ahora, el nuevo gobierno andaluz
quiere aprobarla en el curso de la legislatura, pero sólo será
posible si acota los plazos de emisión de informes de la comisión
de expertos para la redacción de la nueva Ley Andaluza del Suelo.
Una comisión, formada por expertos en materia de Urbanismo, asesorará
en la redacción de la nueva Ley Andaluza del Suelo, que sustituirá
la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)
y que tiene como principal cometido la simplificación y unificación
de los diferentes textos normativos existentes en materia urbanística.
La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
Marifrán Carazo, ha informado en el Parlamento de Andalucía
de los últimos avances en la redacción de esta ley, que contará
con un primer borrador antes de que finalice el año.
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Marifrán
Carazo ha ahondado en la necesidad de redactar un nuevo marco normativo
“que derogue la LOUA que, tras 16 años de vigencia, ya no responde
a los problemas actuales del urbanismo en la Comunidad Autónoma”,
además de “perder coherencia debido a las sucesivas modificaciones
introducidas”. “Los anteriores gobiernos socialistas nos han dotado de
legislación urbanística enmarañada que hace muy difícil
la aprobación de planes generales”, ha incidido. “No puede ser que
un promotor en Andalucía que quiera iniciar un proyecto que genere
empleo y riqueza en nuestra tierra tenga que sortear 235 textos legales
entre leyes, reales decretos, decretos-leyes, órdenes y resoluciones”
La consejera ha defendido que la nueva Ley Andaluza del Suelo se va a regir
por un principio básico de seguridad jurídica y, además,
establecerá un marco normativo claro, sencillo y estable que facilite
la inversión en Andalucía. “La ley propiciará un modelo
de planeamiento general menos rígido, que flexibilice el desarrollo
urbanístico y tenga en cuenta la dinámica de los municipios,
con especial atención a los de menor población y en defensa
del mundo rural”. |
REFORMA
LEY DEL SUELO DE CATALUÑA |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
¿Qué
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-
Decreto Ley
16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática
y el impulso a las energías renovables
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Se admite
la implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de
la energía solar mediante captadores solares térmicos o paneles
fotovoltaicos, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico,
en los siguientes casos: a) Sobre la cubierta de las edificaciones y otras
construcciones auxiliares de estas, incluidas las pérgolas de los
aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen
el metro de altura desde la cubierta plana o, en caso de cubierta inclinada,
cuando los captadores o paneles se ubiquen adosados en paralelo. b) En
los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones
y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones se
destinen a reducir la demanda energética de la edificación
y no superen el metro de altura desde la rasante del suelo ni comporten
un empleo de la parcela superior al 25% de su superficie no edificable.
Los proyectos de obras para la rehabilitación de edificaciones preexistentes
pueden comportar la autorización para ocupar, mientras subsista
la edificación, suelos reservados a sistemas urbanísticos
o terrenos privados inedificables que sean indispensables para instalar
ascensores u otros elementos relacionados con la accesibilidad de las personas,
o para reducir como mínimo el 30% de la demanda energética
anual destinada a la calefacción o refrigeración del edificio
de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de suelo,
siempre que: a) Sea inviable técnica o económicamente cualquier
otra solución. b) No se perjudique sensiblemente la funcionalidad
del sistema urbanístico afectado o las condiciones de ventilación,
soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas. En estos supuestos no
es necesaria la modificación del planeamiento urbanístico. |
NORMAS
TÉCNICAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE GALICIA |
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Orden de 10
de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de
planeamiento urbanístico de Galicia (DOG de 25 de noviembre de 2019)
|
Las normas
técnicas de planeamiento tendrán por objeto unificar los
criterios técnicos para la elaboración de los documentos
de planeamiento urbanístico, la terminología y los conceptos
urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión
que necesite aclaración u orientación técnica en esta
materia. Asimismo, facilitará la integración de la información
del planeamiento en las infraestructuras digitales de datos espaciales
y posibilitará un acceso sencillo a los documentos de planeamiento
a todos los actores que participan en la planificación del territorio
y al público en general. El contenido de los instrumentos de planeamiento
urbanístico deberá desarrollarse siguiendo los principios
de máxima sencillez, legibilidad y proporcionalidad en relación
con las características del ámbito territorial del documento
de planeamiento, conforme al artículo 83 del Reglamento de la Ley
del suelo de Galicia. |
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS |
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-
La consejería
de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático
y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, ha elaborado
un anteproyecto de la ley del suelo de Canarias que incluye la urgencia
medioambiental y recuperar competencias urbanísticas perdidas con
la actual Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
-
La Ley 4/2017
modificó el proceso de aprobación de los planes generales,
antes dirigido por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de
Canarias (Cotmac), y lo pasó a los ayuntamientos, que también
asumían la responsabilidad de la evaluación ambiental de
los planes.
-
Actualmente
hay ayuntamientos con dificultades para realizar la evaluación ambiental
por lo que el anteproyecto recupera competencias a favor de la Administración
autonómica para reforzar su papel en la ordenación del territorio
ante la evidencia de que en este periodo no se han aprobado nuevos planes
y que los ayuntamientos tienen muchas dificultades para sacar adelante
las evaluaciones ambientales.
-
Esta recuperación
de competencias urbanísticas choca con los cabildos y ayuntamientos
canarias que no quieren que se vuelva a centralizas en el gobierno autonómico
la tramitación y aprobación de los planes urbanísticos.
|
De momento
la Consejería está trabajando en una la nueva ley del cambio
climático que seguramente conllevará una reforma de la ley
del suelo para que los planes urbanísticos tengan que prever una
evaluación en cada municipio de las emisiones de gases de efecto
invernadero en la ordenación urbanística, así como
fijar los suelos urbanos neutros en emisiones. Otro cambio afectará
a las grandes infraestructuras que se han previsto pero no se han ejecutado,
ya que según el nuevo gobierno, la ley del suelo de Canarias (Ley
4/2017) prioriza lo sectorial sobre la ordenación del territorio,
lo que quiebra el urbanismo y la planificación territorial para
permitir infraestructuras. A la ley del Suelo de Canarias se le añadirá
el calificativo de “Ley del Territorio” como término más
amplio que incluye también el mar y el aire y no solo el suelo,
una denominación que figuraba ya desde la primera ley de Ordenación
del Territorio de 1999 y que se mantuvo vigente hasta 2017. Durante los
dos años de vigencia de la ley del suelo de Canarias (Ley 4/2017)
no ha sido aprobado ningún plan general municipal en este tiempo
y los trámites se han ralentizado por problemas de interpretación.
Hay ejemplos como el Plan Insular de Lanzarote, que data de 1991, el plan
general de San Bartolomé de Tirajana, que es el de 1996 o Mogán,
aún con normas subsidiarias, que demuestran que la actual ley sigue
sin resolver los principales problemas. La Comisión de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) desapareció
con la entrada en vigor la ley del suelo de Canarias (Ley 4/2017). Antes
de esta norma, los planes se enviaban directamente al Cotmac y ahora el
pleno municipal es el único que puede enviar un planeamiento a ese
órgano. Con lo cual existe un trámite más porque es
necesario primero tramitar un expediente para el pleno y pedir autorización;
después el órgano ambiental propio emite un informe que hay
que llevar de nuevo a pleno y, cuando pasan los 45 días de exposición
pública, se lleva al pleno de nuevo. Esto supone pasar tres veces
por el pleno, lo que antes se enviaba directamente a la Cotmac. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
hotelero en Canarias (elconfidencial) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
El hotel Oliva
Beach, propiedad de Riu en las dunas de Corralejo (Fuerteventura), está
en el epicentro de una pugna política, empresarial y ambiental.
El Ministerio de Transición Ecológica lleva retrasando una
licencia de remodelación y, según fuentes del sector, busca
fórmulas para recortar la concesión que le dio el Gobierno
de Rajoy hasta 2089. Para evitarlo, el Gobierno de Canarias (del PSOE)
ha acelerado la reclamación de las competencias en costas, previsto
en el estatuto de autonomía de 2017. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Gestión
hotelera (hosteltur) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
El Grupo Ving
anunció la adquisición de la cadena hotelera española
AROE, incluyendo RMHI y Movables, que opera 12 hoteles con más de
2.000 habitaciones en Mallorca, Menorca y las Islas Canarias, asegurando
así la continuidad de varios hoteles a largo plazo. |
EL
CONSTITUCIONAL LLEGA TARDE AL URBANISMO EXTREMEÑO DE MARINA ISLA
VALDECAÑAS (CÁCERES) |
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Uno de los
argumentos que llevaron primero al TSJEx y luego al Supremo a declarar
ilegal el PIR (Proyecto de Interés Regional) de Marina Isla Valdecañas
fue que infringía la prohibición de reclasificar un terreno
no urbanizable. Esta ilegalidad podría no ser tal con la reforma
de la LSOTEX y que ahora anula el TC.
|
El Tribunal
Constitucional ha declarado inconstitucional la reforma de la Ley del Suelo
aprobada por la Asamblea de Extremadura en el año 2011 que permitió
el complejo Marina Isla Valdecañas (Cáceres), el resort de
lujo donde se ha invertido en la última década más
de 130 millones de euros y que está construido sobre los terrenos
de la Red Natura 2000 (espacio especial protegido). La reforma legal supuso
la recalificación de los terrenos, pasando de suelo rústico
a urbanizable. Esta medida se aprobó sólo 20 días
después de que una sentencia ya advirtiera que las irregularidades
del proceso y tras la calificación de la Junta del proyecto como
de "interés regional". La resolución del Tribunal Constitucional
estima de forma sustancial la cuestión de inconstitucionalidad planteada
por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), órgano
que ya advirtió de las contradicciones de este cambio del artículo
11 la Ley del Suelo de Extremadura (LSOTEX) con la normativa nacional. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
de Canarias > Ley del suelo de Canarias (el diario) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
una de las
grandes dificultades de la Ley es precisamente que el suelo rural queda
apartado del Cabildo. Desapareció la figura de las calificaciones
territoriales y todo lo que se opere en el suelo rústico queda en
manos de los ayuntamientos. Se trata de uno de los puntos donde mayor cantidad
de dudas se produce ya que hay consistorios que no tienen suficiente personal
para hacerle frente. También destaca la consejera otras contradicciones
que existen en el texto, por ejemplo en el apartado de los proyectos de
interés público y social. Y añade que en la parte
de los planes insulares existe un vacío de contenido que puede ralentizar
y que considera conveniente que se revise. |
¿CUÁL
ES EL VERDADERO NEGOCIO DE LA REPARCELACIÓN URBANÍSTICA? |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
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La reparcelación
urbanística es el procedimiento mediante el cual se sustituyen unas
parcelas iniciales afectadas por una actuación urbanística
por unas parcelas aptas para su edificación.
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La reparcelación,
como trámite urbanístico, sustituye las parcelas iniciales
de un terreno, generalmente rústicas, por otras aptas para su edificación
y determina cuánto debe aportar cada propietario para sufragar la
ejecución de las obras de urbanización que permitan transformar
los terrenos en solares susceptibles de edificación. En caso de
no contar con fondos económicos para afrontar la inversión,
ésta se compensa detrayendo superficie.
-
Por decirlo
de un modo sencillo, la reparcelación urbanística es la transformación
jurídica de unas parcelas rústicas a parcelas urbanas.
-
Al final de
la reparcelación, el dueño de una parcela rústica
tiene una parcela urbana con calles, alcantarillado y luz.
-
Esto es lo
realmente importante: tenemos una parcela rústica y se convierte
en una parcela edificable. Aquí está el negocio.
|
La reparcelación
tiene por objeto repartir equitativamente los beneficios y cargas que resultan
de la ordenación urbanística de unas fincas. También
se va a regularizar la configuración de las fincas y el aprovechamiento
urbanístico. Una vez que hemos reparcelado y quitado la parte que
hay que ceder a la administración, ya se pueden adjudicar las nuevas
parcelas resultantes a los propietarios en proporción a sus respectivos
derechos. Estamos facilitando la urbanización y la edificación.
Pero no nos olvidemos del verdadero valor económico de la reparcelación
urbanística: una parcela rústica se transforma en edificable
y ahí está el negocio. La guía práctica de
la reparcelación urbanística trata estos temas de un modo
práctico y profesional. |
REPARCELACIÓN
URBANÍSTICA EN MADRID |
¿Qué
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prácticas |
¿Qué
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Iniciativa
para desarrollar urbanísticamente la Unidad de Ejecución
número 3 del ámbito AA-01 “El Rosón” según
el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, mediante
el sistema de compensación.
-
Proyecto de
compensación de la Junta de Compensación UE-1 del ámbito
AA-01 El Rosón.
-
De conformidad
con lo establecido en la legislación vigente Ley 9/2001 del Suelo
de la Comunidad de Madrid, a los propietarios de terrenos incluidos en
la Unidad de Ejecución UE-1, solamente les corresponde el 90 % del
aprovechamiento total, correspondiendo el 10 % restante al Ayuntamiento
de Getafe.
|
|
El Ayuntamiento
de Getafe ingresará 441.480 euros tras aprobar el proyecto de reparcelación
del desarrollo urbanístico de unos terrenos en el antiguo polígono
industrial de El Rosón, según el acta de la Junta de Gobierno
local. El acuerdo de aprobación producirá la cesión
de derecho, obligatoria y gratuita, al Ayuntamiento de Getafe, en pleno
dominio y libre de cargas, de las parcelas dotacionales del proyecto de
reparcelación aprobado, con una superficie de 2.079 metros cuadrados
de uso de viario público, y 547 metros cuadrados de zona verde y
espacio libre público. La sociedad propietaria de los terrenos deberá
ingresar la cantidad de 441.480 euros en la Tesorería municipal
en concepto de déficit de redes generales correspondientes a la
unidad de ejecución Extremo Norte del Plan Parcial de Reforma Interior
del Ámbito de Actuación AA-01 'El Rosón' de Getafe,
en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del proyecto
de reparcelación. |
INFORME
INVERSIÓN INMOBILIARIA LOGÍSTICA 3T 2019 |
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Colliers ha
llevado a cabo un estudio del mercado inmobiliario logístico. En
los meses transcurridos en 2019, se sigue observando un buen comportamiento
del mercado logístico, tanto en inversión como en contratación,
y se espera que esta tendencia continúe en el corto y medio plazo,
en gran medida por el impulso que proporciona el e-commerce.
|
|
La disponibilidad,
aunque de manera más contenida que en 2018, sigue reduciéndose
a través de la absorción de las naves situadas fundamentalmente
en las primeras coronas. Las rentas permanecen en un estado de contención,
manteniéndose los niveles de 2018, salvo en los proyectos a futuro
en zonas prime que registran un pequeño aumento. A corto plazo se
espera una estabilidad en los niveles de rentas y una ligera compresión
de yields en zonas prime. Aunque Madrid y Barcelona siguen siendo los principales
destinos elegidos por los inversores, el mercado nacional se ha abierto,
y plazas como Valencia, Málaga, Bilbao, Zaragoza y Sevilla son cada
vez más demandadas por los inversores logísticos. 2019 registrará
unos niveles de inversión superiores a los del año pasado
ya que las operaciones que han firmado Colonial, Lar y Neinver ya representan
más del 50% del total de volumen de inversión logística
de 2018. Dado el escaso producto de inversión se incentivará
la inversión en grandes parcelas o desarrollos de suelo, especialmente
para proyectos de naves XXL situados en las terceras coronas. También
se espera un gran desarrollo del modelo last-mile para satisfacer las necesidades
del consumidor como último eslabón de la cadena de suministro. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Madrid > Operación Chamartín (el confidencial) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Fuentes financieras
aseguran que la entidad estaría abierta a traspasar a la socimi
en torno al 36% de las acciones de DCN, participación que le permitiría
desconsolidar esta filial, pero sin desvincularse del proyecto. Al reducir
su peso en la promotora, el banco también lograría rebajar
los compromisos de inversión a los que deberá empezar a hacer
frente DCN a partir de 2020, ejercicio en el que, según las fuentes
consultadas por El Confidencial, la promotora deberá poner sobre
la mesa más de 400 millones de euros en arrancar este desarrollo
urbanístico. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Madrid > Operación Campamento (idealista) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Para Martínez-Almeida,
este proyecto es “una herida” que debe cerrarse, según ha afirmado
en varias ocasiones antes los medios de comunicación. Una operación
que pone a disposición 1,5 millones de m2 en una zona que el Ayuntamiento
de Madrid ha prometido regenerar con el soterramiento de la carretera A-5.
De conseguir desbloquear esta situación, el nuevo Ejecutivo Local
podrá presumir de haber aprobado la mayor operación residencial
del norte de la ciudad (Madrid Nuevo Norte) y del sur (Operación
Campamento y los Desarrollos del Sureste). |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Madrid > PAUs del sureste (idealista) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
En los PAUs
del sureste de la capital también hay un importante desarrollo urbano
que acaba de salir adelante. El Gobierno local ha anunciado avances en
Los Cerros y Valdecarros, tras retirar la tramitación para modificar
el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que había planteado
el Consistorio cuando estaba liderado por Manuela Carmena. En los cinco
PAUs del sureste (Los Cerros, Cañaveral, Los Ahijones, Los Berrocales
y Valdecarros) hay previstas en torno a 100.000 viviendas, y la mitad de
ellas tienen algún grado de protección pública. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Director
de suelo (idealista) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Los planes
de Landmark pasan por acelerar los trámites urbanísticos
para convertirlos en urbanizables e ncrementar el valor de los suelos.
Incluso no se descarta que Santander busque un socio o incluso un nuevo
dueño para la sociedad, lo que permitiría al banco sacar
todos esos activos tóxicos de su balance. |
MAPA
URBANÍSTICO DE CATALUÑA (MUC) |
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-
Orden TES/195/2019,
de 29 de octubre, sobre normalización de las claves urbanísticas
y los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico (DOGC de 5 de noviembre de 2019).
-
Esta Orden
tiene por objeto poder incorporar los datos correspondientes a las principales
determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico
en el Mapa urbanístico de Cataluña, que es el instrumento
que permite a la ciudadanía la consulta telemática de estas
determinaciones de manera integrada, continua, sintética y homogénea
para todo el territorio.
|
Uno de los
elementos esenciales del sistema de información urbanística
integrada de Cataluña es el Mapa urbanístico de Cataluña
(MUC) que, de forma continua, homogénea y sintética, permite
la consulta de las principales determinaciones del planeamiento urbanístico
general vigente en Cataluña. Este instrumento orientado a la recogida,
explotación, análisis y difusión de los mencionados
datos urbanísticos requiere una actualización constante para
incorporar las sucesivas modificaciones o revisiones del planeamiento.
A fin de que esta actualización se pueda llevar a cabo de una manera
inmediata a partir de la aprobación definitiva de cada instrumento
de planeamiento urbanístico general, es fundamental que la presentación
de la documentación en formato digital a los órganos urbanísticos
de la Generalidad de estos instrumentos, a efectos de aprobación
definitiva, incluya el compendio de determinaciones urbanísticas
que deben representarse en el mapa, siguiendo los requerimientos tecnológicos
y los códigos homogéneos utilizados por este sistema de información
integrado. |
INSTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE
NAVARRA |
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-
El Decreto
Foral 253/2019, de 16 de octubre, regula el contenido documental y formato
de presentación de los instrumentos de ordenación territorial
y de planeamiento urbanístico municipal, para su tramitación
y posterior acceso al Registro de Planeamiento de Navarra, así como
el procedimiento de inscripción en el mismo de los instrumentos
de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal
aprobados definitivamente y de los instrumentos de gestión y de
urbanización.
-
Registro de
Planeamiento de Navarra
|
Navarra garantiza
la publicidad de sus instrumentos de planeamiento urbanístico. A
efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación
del territorio y de planeamiento urbanístico y de su normativa,
se creó el Registro de Planeamiento, actualmente regulado en el
artículo 79 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
Este Registro es público y en él se centralizan los instrumentos
de ordenación del territorio y planes urbanísticos aprobados
definitivamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y por los Municipios. |
ENTIDADES
URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN |
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-
Lo primero
que hay que dejar claro, es que las entidades urbanísticas de conservación
no son Comunidades de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal que
rige las relaciones en las Comunidades de Propietarios NO es, en principio,
de aplicación salvo a las entidades urbanísticas de conservación
en los casos en que así lo dispongan sus estatutos. Artículo
2. Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.»
8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.
|
Las entidades
urbanísticas de conservación son Entidades de derecho Público
que, aunque compuestas por propietarios particulares, se encargan del mantenimiento
de la urbanización, dotaciones e instalaciones de carácter
público que se encuentren dentro del ámbito territorial al
que pertenecen, para que cumplan las condiciones necesarias tanto de seguridad
como de salubridad. Tanto la creación de la Entidad Urbanística
de Conservación como de sus estatutos, deben de estar aprobados
por el Ayuntamiento. Esta Entidad de Conservación desde que se inscriben,
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, adquieren
personalidad jurídica plena. La pertenencia a la Entidad de Conservación
será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el
ámbito de la unidad de ejecución o del polígono. |
SI
EL SUELO PERTENECE A VARIOS PROPIETARIOS LA SOLUCIÓN PERFECTA EN
LA COMPENSACIÓN. |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Imaginemos
que su ayuntamiento aprueba un planeamiento urbanístico para una
zona, por ejemplo para hacer un nuevo barrio.
-
Lo primero
que debe decidir es el sistema para llevarlo a cabo.
-
Si el suelo
pertenece a varios propietarios la solución perfecta en la compensación.
-
Es fácil
de entender porque el propietario entrega su suelo sin urbanizar y al final
del proceso recibirá suelo urbanizado.
|
El problema
es que urbanizar cuesta mucho dinero y no todos los propietarios pueden
hacer el desembolso, con lo que se les expropiará. En el caso de
que todos estén dispuestos a asumir los gastos de la urbanización,
se pone en común todo el suelo, que finalmente se repartirá
urbanizado en zonas edificables establecidas por el planeamiento. Una vez
que el suelo ya se ha convertido en urbanizable y para evitar que cada
uno haga su promoción de modo descoordinado, se aprueba un Proyecto
de Compensación por el cual todos los propietarios ceden sus terrenos
a la Junta, normalmente no transmiten, para que esta a cambio les dé
proporcionalmente una serie de metros edificables, ubicados en una zona
distinta de la que estos eran propietarios. Estas zonas con distintos usos
y características, vienen determinadas, primero por el planeamiento
y luego en el proyecto de urbanización. El Ayuntamiento tendría
que ser el encargado de hacer todos estos proyectos, de urbanización,
compensación, etc., pero con este sistema delega en una entidad
urbanística (junta de compensación) que será la que
se encargue de todo, como si fuese una gestora. Pero no hay que olvidar
que el responsable del planeamiento y de que todo se lleve a cabo de la
forma más clara y ágil posible es el ayuntamiento, es quien
aprueba todos los proyectos y quien finalmente se quedará con el
mantenimiento y conservación de la zona urbanizada. |
LAS
JUNTAS DE COMPENSACIÓN DE LA OPERACIÓN CHAMARTÍN |
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-
“Operación
Madrid Nuevo Norte”.
-
Una vez conseguida
la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid, la operación
Chamartín entrará por primera vez en la denominada fase de
ejecución. En ésta, el elemento esencial es la junta de compensación.
Se trata de una entidad con personalidad jurídica pública/privada
en la que la Administración, en este caso el Ayuntamiento, delega
las funciones públicas necesarias para ejecutar el planeamiento
urbanístico. Previamente, propietarios del suelo que representen
más del 50% de la superficie de cada unidad de ejecución
presentarán las bases y estatutos por los que se regirán
estas juntas. Básicamente, las juntas de compensación, en
todo momento vigiladas y tuteladas por el Ayuntamiento tienen por objeto
garantizar la ejecución de la urbanización del terreno y
la posterior entrega del viario al Consistorio. Para Madrid Nuevo Norte
se constituirán dos juntas de compensación: Malmea-San Roque-Tres
Olivos y Centro de negocios Chamartín, aunque podría surgir
una tercera porque el primero de los ámbitos podría dividirse
en dos unidades de ejecución. Las juntas deben ocuparse también
del proceso de reparcelación, mediante el que se agrupan las fincas
de cada uno de los ámbitos para proceder a su adjudicación
según figure en el planeamiento. Este trámite será
el que permita la inscripción en el Registro de la Propiedad de
las diferentes parcelas. A partir de entonces, los propietarios podrán
iniciar las actividades de comercialización y promoción con
todas las garantías.
-
La Operación
Madrid Nuevo Norte incluye cuatro ámbitos de actuación. Tres
de ellos contienen ya la ordenación pormenorizada y, por tanto,
no requieren de un planeamiento posterior. Esos tres ámbitos son
las Áreas de Planeamiento Específico APE 8.20 “Malmea – San
Roque – Tres Olivos”, APE 8.21 “Las Tablas – Oeste” y APE 05.30 “Centro
de Negocios Chamartín”.
|
Tras las aprobaciones
municipales inicial y provisional, en septiembre de 2018 y en julio de
2019, respectivamente, de la “Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid de 1997, en los ámbitos de planeamiento: APR 08.03
“Prolongación de la Castellana” y APE 05.07 “Colonia Campamento”
para la definición de los determinaciones y parámetros de
ordenación de la Operación Urbanística “Chamartin"
“Madrid Nuevo Norte”, el siguiente paso será la aprobación
definitiva por la Comunidad de Madrid y correspondiente publicación
de la normativa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
(prevista para finales de 2019, principios de 2020). |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Director
de suelo (el país) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Se trata de
parcelas de pequeño tamaño, con capacidad para levantar unas
20 viviendas de media. 30% de los suelos finalistas de Aliseda y
el 15% de toda su cartera. Los activos se ubican en 1.000 municipios españoles
repartidos por todas las resgiones. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Ruido
en el urbanismo (el independiente) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
El Wanda Metropolitano,
el flamante estadio del Atlético de Madrid, inaugurado en septiembre
de 2017 y cuyo plan urbanístico fue anulado por el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid (TSJM) el 31 de julio de 2018, incumple claramente
la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica
y Térmica (OPCAT) del Ayuntamiento de Madrid. Así lo pone
de manifiesto el Documento para la solicitud de inicio de la evaluación
ambiental estratégica simplificada, un informe encargado en febrero
pasado por el área de Urbanismo de Manuela Carmena con el ánimo
de respaldar la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de 1997 relativo al «Parque Olímpico, Sector Oeste»,
para así subsanar los fallos que dieron pie al TSJM a prácticamente
anular la titularidad del estadio por parte del club colchonero. |
ANTEPROYECTO
DEL REGLAMENTO DE MALLORCA DE LA LEY 12/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DE URBANISMO
DE LAS ILLES BALEARS |
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
El Departamento
de Territorio del Consell de Mallorca ha organizado la primera jornada
de debate para poner en marcha la elaboración del Reglamento de
la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
|
Las mesas
de debate empezarán el próximo 19 de noviembre y finalizarán
el 26 de mayo. Además, participarán un máximo de veinte
personas expertas relacionadas con urbanismo. Los meses de noviembre, diciembre,
enero y febrero se tratarán los cuatro primeros títulos de
la LUIB, que son: el preliminar, el Régimen urbanístico del
suelo, la Intervención preventiva en la edificación y uso
del suelo y la Disciplina urbanística, y dispondrán de tres
mesas de debate para cada unidad. Los meses de marzo, abril y mayo se tratarán
los títulos del cinco al ocho de la LUIB que son: los Instrumentos
de intervención en el mercado del suelo, el Ejercicio de las facultades
relativas al uso y edificación del suelo, el Planeamiento urbanístico
y la Gestión urbanística y ejecución del planeamiento
y Expropiación forzosa. |
VÍDEO
COMPLETO DE LA JORNADA “UN NUEVO MODELO DE URBANISMO” ORGANIZADO POR WOMEN
IN REAL ESTATE SPAIN (WIRES). |
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guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
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Evento Wires
sobre "Un nuevo modelo de urbanismo. Problemática del modelo actual
español de planeamiento y gestión y propuestas de modificación",
organizado por WOMEN IN REAL ESTATE SPAIN, donde trata el tema de "Líneas
de planeamiento urbano".
-
El vídeo
tiene una duración de 2 horas 19 minutos.
|
La actual
normativa de suelo resulta demasiado compleja y rígida, por lo que
cada vez es más necesaria la flexibilización de todos los
procesos que intervienen en el urbanismo. Esa es la principal conclusión
a la que han llegado los expertos invitados al evento “Un nuevo modelo
de urbanismo” organizado por Women in Real Estate Spain (WIRES). Según
la subdirectora general de Políticas Urbanas del ministerio de Fomento,
Angela de la Cruz Mera, la actual normativa es propia del siglo pasado
y que al ser tan complicada muchos de los planes se anulan. “Los planes
tienen un periodo de vigencia de 10 años y sin embargo perviven
20 y 25 años por el miedo de los ayuntamientos a revisarlos y por
la complejidad que la normativa impone a un proceso de renovación”.
Según el profesor titular de urbanismo ETS Arquitectura de Madrid,
José María Ezquiaga, “la legislación se ha ido complejizando
y envidiamos la ley de los años 60 porque antes no había
caído sobre el urbanismo este granizo de legislaciones”. Según
el catedrático de Derecho Administrativo, José María
Baño León, el Gobierno debe mover a nivel de expertos una
ley urbanística marco ideal para que las comunidades autónomas
puedan copiarla. En este sentido, Baño León ha incidido en
la importancia de no imponer esta posible normativa, “al revés,
siempre flexibilizar”. La vicepresidenta de Asprima y accionista del Grupo
Inm. Roca, Carolina Roca, señala que “lo más importante es
la Administración Pública y la iniciativa privada, si o si
el urbanismo tiene que diseñarse para un bien social y conseguir
que a la inversión privada le salga los números y saquen
adelante estos proyectos. Poco a poco cambiaremos el rumbo porque si no
cualquier plan urbanístico puedo acabar metido en un cajón”,
ha declarado. “Es complicado llegar a la Administración Pública
porque está la política de por medio. (…) Tenemos que dejar
que la iniciativa privada colabore en la generación incluso de la
normativa, no ya solo en planes puntales”. El delegado del área
de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, Mariano Fuentes,
indica que “venimos de un periodo de paralización urbanística
y entendemos que existe un claro cambio de paradigma, pero hay que ver
al Ayuntamiento como un agente facilitador, y no paralizador”. |
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
SOSTENIBLE DE EXTREMADURA (LOTUS). |
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
La Junta somete
a información pública la Ley de Ordenación Territorial
y Urbanística Sostenible de Extremadura (Lotus)
|
La Junta somete
a trámite de audiencia e información pública el proyecto
de Reglamento de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (Lotus) para que cualquier persona interesada
pueda examinar el contenido y presentar alegaciones o sugerencias. La normativa
estará disponible para su consulta durante 15 días a partir
de mañana en las dependencias de la Dirección General
de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de la Consejería de Agricultura, en horario
de 10:00 a 14:00 horas. La LOTUS también podrá consultarse
en la web:http://www.gobex.es/con03/proyectos-de-decreto-secretaria-general.
Este nuevo reglamento participativo agiliza y simplifica los procesos para
la concesión de licencias; se adapta a las necesidades de los pequeños
municipios; busca la eficiencia energética, mayor accesibilidad;
y pretende equilibrar lo urbano con lo rural. La Consejería de Agricultura,
Desarollo Rural, Población y Territorio destaca que Extremadura
es la primera región en garantizar por ley la inclusión de
género en materia urbanística, puesto que la LOTUS incluirá
un articulado específico en perspectiva de género. |
DIRECTRICES
DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS
VASCO. |
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Decreto 128/2019,
de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices
de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
|
Las Directrices
incorporan la nueva visión sobre el paisaje, como herramienta para
contemplar de forma integral la acción humana sobre el territorio,
tanto en los paisajes sublimes como en los cotidianos precisos de ordenación.
El patrimonio (tanto cultural como natural) es un recurso que debe preservarse,
y en este sentido su gestión sostenible resulta fundamental. Por
otra parte, la actividad turística adquiere una dimensión
tal que debe planificarse para resultar sostenible, y no provocar impactos
que desequilibren el territorio sobre el que se desarrolla. La gestión
sostenible de los recursos nos lleva a contemplar en el capítulo
de agua la inundabilidad, el abastecimiento y el saneamiento; la energía
con la eficiencia energética y las energías renovables como
ejes principales de la política territorial y sectorial; la economía
circular, de forma que se trate de minimizar la dependencia exterior y
de aprovechar al máximo los recursos internos, siendo más
eficientes y manteniendo los recursos dentro del flujo económico
el mayor tiempo posible. |
NUEVO
DECRETO MURCIANO DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. |
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-
Decreto 256/2019,
de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico
en la Región de Murcia
|
Concepto de
viviendas de uso turístico. Son viviendas de uso turístico
aquellas que se ceden con fines vacacionales, amuebladas y equipadas en
condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales
de oferta turística para ser cedidas temporalmente a terceros, con
habitualidad y mediante precio, y que cumplan las especificaciones del
presente decreto según el tipo de que se trate. Las viviendas de
uso turístico podrán ser de dos tipos: a) Cedidas en su totalidad
b) Cedidas por habitaciones destinadas a dormitorio. A efectos de
esta norma se considera canal de oferta turística: las agencias
de viaje, las centrales de reservas, las empresas de mediación y
organización de servicios turísticos, incluidos internet
y cualesquiera otros canales de intermediación a través de
las nuevas tecnologías, los canales en los que se incluya la posibilidad
de reserva del alojamiento, páginas webs de promoción, publicidad,
reserva o alquiler, así como cualquier forma de ofrecer o publicitar
la vivienda. Se presumirá la habitualidad en la actividad turística
de hospedaje en viviendas y habitaciones de uso turístico cuando
se haga publicidad por cualquier medio de la oferta de dicho servicio en
el correspondiente alojamiento, y se considerará que tal habitualidad
es efectiva cuando, aun sin constar previa publicidad, se constate que
se ha contratado dicho alojamiento en dos o más ocasiones dentro
del mismo año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.
Tanto los titulares de la explotación de alojamiento como las viviendas
de uso turístico deberán cumplir la normativa sectorial que,
en su caso, les sea de aplicación. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Catastro
> Rioja (la Rioja) |
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Las diferencias
catastrales obligan a parar la revisión del Plan General najerino |
CONCENTRACIÓN
PARCELARIA "MUÑOPEDRO II" DE SEGOVIA |
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Esta zona tiene
1.419 hectáreas de superficie que pertenecen a 209 agricultores.
El proceso de concentración parcelaria que se está desarrollando
en la zona permitirá pasar de las 651 fincas iniciales, con 3,11
parcelas de 2,15 hectáreas de media por propietario, a 332 fincas
de reemplazo, con 1,59 parcelas por propietario y una superficie media
de 4,21 hectáreas, lo que supone casi duplicar el tamaño
medio de las parcelas.
|
El Consejo
de Gobierno de Castilla y León ha autorizado las obras vinculadas
con la concentración parcelaria "Muñopedro II", en la provincia
de Segovia, que supondrá la construcción de caminos que suman
40 kilómetros para garantizar los accesos a las futuras parcelas
de mayor tamaño. El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco
Igea (Cs), ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno
que las nuevas redes de caminos mejorarán las explotaciones de 209
agricultores, tras la inversión de algo más de un millón
de euros, en un espacio que suma 1.419 hectáreas de superficie.
El proceso de concentración parcelaria que se está desarrollando
en la zona permitirá pasar de las 651 fincas iniciales, con 3,11
parcelas de 2,15 hectáreas de media por propietario, a 332 fincas
de reemplazo, con 1,59 parcelas por propietario y una superficie media
de 4,21 hectáreas, lo que supone casi duplicar el tamaño
medio de las parcelas. Estos trabajos, a los que se destinarán 1.049.873
euros, consistirán en la creación y mejora de una red de
caminos de 40 kilómetros que darán acceso a las parcelas
concentradas y servirán de vías de comunicación entre
núcleos rurales limítrofes o cercanos. Además, se
limpiarán y acondicionarán los cauces más importantes
de la red de saneamiento. |
RECUPERACIÓN
URBANÍSTICA DE LAS VÍAS FERROVIARIAS DE PARÍS |
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-
SLA, Biecher
Architectes y Emerige + Ogic han ganado el concurso internacional para
desarrollar el antiguo sitio ferroviario de 3,7 hectáreas de Ordener-Poissonniers
en un nuevo vecindario de 'ecosistema' de uso mixto en París.
|
Los ferrocarriles
y la industria pesada se reutilizan y se transforman en un nuevo 'vecindario
de ecosistema' de 3,7 hectáreas de carbono neutral basado en soluciones
de diseño basadas en la naturaleza, cohesión social y producción
de energía renovable en el sitio. El vecindario incluirá
1.000 nuevos residentes, grandes parques públicos, oficinas, un
teatro, escuela pública, incubadoras de diseño industrial,
una escuela de posgrado de diseño, patios de comida y agricultura
urbana, todo en el corazón de París. El proyecto ganador
del equipo para Ordener-Poissonniers "Jardin Mécano" ("Jardín
mecánico") crea un nuevo ecosistema urbano al preservar el notable
patrimonio industrial del sitio al tiempo que agrega una abundancia de
espacios públicos verdes, basados en la naturaleza y una arquitectura
neutral en carbono, creando una sociedad social Desarrollo urbano sostenible
para el corazón del distrito 18 de París. El nuevo vecindario
incluirá una combinación de viviendas sociales y privadas
para 1.000 nuevos residentes y 36.500 m2 de diseño industrial, arte,
comida y tecnología; incluyendo una nueva escuela pública,
una escuela de posgrado de diseño, oficinas, incubadoras de diseño
industrial, un complejo de cine, un teatro, un patio de comidas, tiendas
y servicios, agricultura urbana y soluciones de flujo de tráfico
priorizadas para peatones y bicicletas. |
ACLARACIONES
DEL DECRETO DE VIVIENDAS ILEGALES DE ANDALUCÍA |
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-
Decreto-ley
3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación
ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad
autónoma de Andalucía.
|
El decreto
abre el abanico al otorgamiento de AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación)
en la mayoría de las viviendas que presenten más de 6 años
desde su completa terminación y no estén ubicadas en suelo
de especial protección, permitiendo a las viviendas irregulares
acceder a los servicios básicos, y que mediante de Planes Especiales
se tomen medidas conjuntas para que agrupaciones de viviendas puedan solventar
los daños medioambientales y proponer obras conjuntas para instalaciones
de saneamiento, suministro eléctrico y de agua. Esto es una ventaja
en zonas en las que era muy difícil tomar medidas para solventar
los daños medioambientales y con este Decreto-Ley no hay que esperar,
en las zonas de asentamientos urbanísticos, a que los desarrolle
el PGOU. El departamento de planeamiento debe emitir informe sobre
la existencia de más zonas que por su densidad de población
se puedan incorporar al planeamiento como suelos urbanos no consolidados
o suelos urbanizables, y marcarán las zonas prioritarias para la
elaboración de los planes especiales en el municipio. Los técnicos
deben proceder a la redacción de una nueva ordenanza que regule
los AFOS, modificando la actual para adaptarla al Decreto Ley. Respecto
a los casos afectados por un procedimiento judicial y en especial aquellos
en los que ha recaído sentencia con orden de demolición,
y dado que el nuevo Decreto deja al margen los mismos, se deberá
estudiar caso por caso para analizar las posibles soluciones o actuaciones
municipales, y se realizará un plano ubicando los diferentes casos
en los que exista procedimiento penal, para ampliar la información
sobre los mismos. Para poder conceder licencias de obras menores para mantenimiento
y conservación deberán de reconocerse las viviendas como
AFO previamente, por lo que solicita a los técnicos municipales
que estudien como agilizar el reconocimiento de las edificaciones. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Director
de suelo (apce) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
aunque el
incremento actual de los precios del sector inmobiliario no es homogéneo
en todo el país, APCEspaña aboga, con el propósito
de abaratar el precio de la vivienda y, por ende, favorecer el acceso a
la vivienda, poner en carga el suelo edificable que se encuentra bajo dominio
de las Administraciones Públicas, reducir el coste burocrático
ligado a la promoción y facilitar y agilizar la concesión
de las licencias urbanísticas. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Director
de suelo > compra de suelo (bolsamanía) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Avantespacia
ha comprado un suelo en el centro de Zaragoza de 616 metros cuadrados en
el que edificará 44 viviendas. En Oviedo, se ha hecho con dos parcelas
en Prados de la Fuente donde desarrollará una urbanización
compuesta por dos edificios que albergarán 58 y 43 viviendas cada
uno, además de contar distintas zonas y dotaciones comunes. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Expropiaciones
urbanísticas > derecho de reversión operación Chamartín
(el confidencial) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Casanova considera
que la demanda no debe dirigirse solo hacia DCN sino también hacia
BBVA, ya que al ser accionista mayoritario de la promotora, con el 75%
del capital, está también "obligado contractualmente a satisfacer
los derechos de reversión derivados del procedimiento expropiatorio
de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral", recoge
la demanda. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Andalucía > Viviendas ilegales (granadahoy) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Cerca de 25.000
viviendas irregulares podrán legalizar su situación si se
acogen al Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental
y Territorial de las Edificaciones Irregulares aprobado de forma urgente
por la Junta de Andalucía. La mayoría de estos inmuebles,
viviendas aisladas o asentamientos irregulares, se encuentran en el Altiplano,
los confines de la provincia con Málaga y Almería en la Costa
Tropical, y la Alpujarra. El decreto ley tiene entre sus objetivos poner
fin a la complejidad urbanística y se vuelca en dos cuestiones:
la protección ambiental y la simplificación de los trámites. |
LOS
TÚNELES, LA SOLUCIÓN DE INGENIERÍA Y URBANÍSTICA
A LAS INUNDACIONES |
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-
Si hay un sitio
donde llueve sin parar es Seattle en Estados Unidos, por eso es tan importante
aprender de la solución que han encontrado al problema de las inundaciones
y su efecto en el urbanismo.
-
Seattle prioriza
proyectos de aguas pluviales. El acuerdo de Seattle les permitió
diferir la finalización de proyectos para controlar seis de sus
emisarios de OSC hasta 2030 a cambio de completar proyectos de aguas pluviales
de alta prioridad para 2025. La ciudad demostró que los proyectos
de aguas pluviales proporcionarían un mayor beneficio ambiental
para la región que los proyectos de OSC.
|
Se trata de
un contrato de ingeniería a favor de la constructora Salini Impregilo,
Lane por US $ 255 millones para construir un sistema combinado de túnel
de desbordamiento de alcantarillado (CSO) cerca de Seattle. Durante una
fuerte tormenta, el nuevo túnel capturará y almacenará
temporalmente aguas pluviales y aguas residuales no tratadas hasta que
la planta de tratamiento esté lista para ello. La construcción
del CSO ayudará a reducir la cantidad de aguas no tratadas que ingresan
al Canal de Buques del Lago Washington durante las fuertes lluvias. Se
espera que el túnel de 4.2 km mantenga un promedio anual de más
de 276 millones de litros de aguas pluviales contaminadas y aguas residuales
fuera del canal, así como Salmon Bay y Lake Union. |
LOS
DERECHOS DE REVERSIÓN DE LA OPERACIÓN CHAMARTÍN |
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-
Baraka quiere
llevar Madrid Nuevo Norte a los tribunales.
|
|
Vuelven a
aparecen noticias en prensa sobre la compra por el grupo Baraka de los
derechos de reversión de los terrenos expropiados de Chamartín.
Hemos solicitado a dicha empresa información técnica que
se incluirá en esta noticia. En el año 2012, el Tribunal
Supremo dictó sentencia en el sentido de que no procede la reversión
de los terrenos expropiados por el Estado para poner en marcha la 'operación
Chamartín' al no estar desafectados del objeto para que el fueron
expropiados. En una sentencia, adjunta en el informe, se rechaza un recurso
presentado por la asociación de reversionistas 'No Abuso' contra
la resolución, de febrero de 2009, dictada por la Audiencia Nacional
que tumbaba el recurso interpuesto en 2002 contra la desestimación
del Ministerio de Fomento a su petición de reversión de los
terrenos. Los recurrentes basaban su derecho a la reversión al haber
cambiado los terrenos el uso de la expropiación ante la previsión
de que en la zona se levanten 16.000 viviendas en el marco de la 'Operación
Chamartín'. La resolución de la Audiencia sostenía
que "al no acreditarse la desafectación tácita" no "procede
la reversión por haber estado los terrenos en su día expropiados
afectados al fin que justificó la expropiación". Según
la sentencia, la revisión del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid que propicia esa operación urbanística no
supone la desafectación tácita de los terrenos incluidos
en el ámbito APR 08.03 puesto que la única Administración
competente para dictar un acuerdo de desafectación es la Administración
expropiante, sin que se pueda deducir de actos de otra Administración
como es la que da lugar a la revisión del PGOUM. En segundo lugar,
se rechaza que la participación del Ministerio de Fomento (RENFE-ADIF)
en un Consorcio Urbanístico al objeto de desarrollar la "Operación
Chamartín" signifique que esta Administración haya intervenido
en la Revisión del PGOUM de 1997, revisión en la que las
partes vienen considerando el acto de desafectación tácita.
En tercer lugar, también se ha venido considerando relevante para
rechazar las pretensiones de desafectación tácita y procedencia
del derecho de reversión la existencia de una jurisprudencia consolidada
que excluye el derecho de reversión de parcelas concretas cuando
de la ejecución de un determinado planeamiento no impide los objetivos
de mantenimiento y potenciación del servicio ferroviario, como ocurre
en el Área de Planeamiento APR 08.03. Y se une a todo lo anterior
la falta de prueba de que los terrenos pertenecientes al ámbito
APR 08.03 no sigan destinados al servicio ferroviario. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
C. Valenciana (alicanteplaza) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Benidorm tiene
tres suelos pendientes de urbanizar que ocupan la mayoría del terreno
pendiente de acondicionar. Se trata de Ensanche Levante (antiguo Armanello),
el PAU 1 Murtal y el PP 2.1. de Poniente. Este último es el más
pequeño de los tres, pero el más encaminado a iniciar la
urbanización. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
> Madrid (la razón) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Madrid trabaja
en reactivar la Operación Campamento con 10.700 viviendas |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Expropiaciones
> Derecho de reversión Operación Chamartín (expansión) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
El presidente
de Grupo Baraka anunció ayer que la compañía presentará
la próxima semana una demanda contra BBVA por la Operación
Chamartín -ahora Madrid Nuevo Norte- para que prevalezca el derecho
de reversión de los antiguos propietarios de los terrenos, que fueron
expropiados hace 70 años y donde ahora se pondrá en marcha
el proyecto inmobiliario. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Cataluña (la varguardia) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Los vecinos
de Barcelona y de toda el área metropolitana podrán hacer
sus aportaciones sobre el futuro urbanismo de la capital catalana mediante
distintas sesiones participativas del avance del Plan Director Urbanístico
(PDU) |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Madrid > Alcobendas (efe/vanguardia) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite el recurso
que Ecologistas en Acción interpuso contra el plan urbanístico
de Los Carriles, en Alcobendas, por el que el Ayuntamiento de esta ciudad
pretende construir 8.600 viviendas junto al monte protegido de Valdelatas. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Extremadura (hoy) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
El Ayuntamiento
modificó el Plan de Urbanismo (PGM), cambiando la categoría
del suelo, de «no urbanizable de protección de masa forestal»
a «no urbanizable de protección de dehesas». |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
Castilla la Mancha > Guadalajara (el digital de Castilla la Mancha) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
El Ayuntamiento
de Guadalajara ha dado un paso definitivo para que cuanto antes arranque
el desarrollo nuevo sector urbanístico situado en uno de los accesos
de la ciudad, entre el puente árabe y el río Henares, lo
que se conoce como SUE-30, cuyo uso será residencial y comercial. |
CLAVES
DEL DECRETO-LEY 3/2019, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
ADECUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. |
¿Qué
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-
Primer informe
del Decreto Ley 3/2019
|
Decreto-Ley
3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación
ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad
autónoma de Andalucía. 1. Justificación de una amnistía
urbanística. 2. Estructura del Decreto-Ley 3/2019. 3. Reforma de
la Ley del suelo de Andalucía. Artículos reformados de la
Ley 7/2002. a. Definiciones de la situación de fuera de ordenación
y de la situación de asimilado a fuera de ordenación. b.
Necesidad de licencia municipal para el acceso al Registro de la Propiedad
de cualquier segregación en suelo no urbanizable. c. Infracción
la publicidad en la web y en las redes informáticas de procesos
parcelatorios ilegales. 4. Objeto del Decreto-Ley 3/2019. a. Medidas urgentes
sobre las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable. b. Definiciones. Edificación. Agrupación
de edificaciones. Edificación aislada. Edificación irregular.
Edificación terminada. 5. Régimen de las edificaciones terminadas
antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de la entrada
en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio. a. Ley 19/1975. b. Ley 8/1990.
c. Certificación administrativa municipal. 6. Régimen de
las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera
de ordenación. a. Situación de asimilado a fuera de ordenación.
Régimen aplicable a las edificaciones irregulares en situación
de asimilado a fuera de ordenación no declaradas. b. Acreditación
registral. 7. Reconocimiento de la situación de asimilado a fuera
de ordenación. a. Competencia y normas generales del reconocimiento
de la situación de asimilado a fuera de ordenación. b. Inicio
e instrucción del procedimiento del reconocimiento de la situación
de asimilado a fuera de ordenación. c. Condiciones mínimas
de seguridad y salubridad. d. Resolución del procedimiento de reconocimiento
de la situación de asimilado a fuera de ordenación. e. Régimen
aplicable a las edificaciones irregulares en situación de asimilado
a fuera de ordenación declaradas. 8. Plan Especial de adecuación
ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares. a.
Objeto del Plan Especial de adecuación ambiental y territorial.
b. Criterios de identificación y delimitación. c. Contenido
del Plan Especial. d. Medidas de adecuación ambiental y territorial.
e. Procedimiento y ejecución. f. Efectos de la aprobación
del Plan Especial. 9. La incorporación de las edificaciones irregulares
al planeamiento urbanístico general. a. Régimen general de
incorporación al planeamiento urbanístico de edificaciones
irregulares. b. Estándares en ámbitos con agrupaciones de
edificaciones irregulares incorporadas al planeamiento urbanístico.
c. Costes y obligaciones derivadas de la regularización de las edificaciones.
10. Incorporación al planeamiento urbanístico de las edificaciones
irregulares en suelo urbano y suelo urbanizable. a. Incorporación
al planeamiento general de las edificaciones irregulares en suelo urbano
y suelo urbanizable. b. Incorporación mediante revisión del
Plan General de Ordenación Urbanística. 11. Incorporación
al planeamiento urbanístico general de las agrupaciones de edificaciones
irregulares en suelo no urbanizable. a. Identificación y delimitación
de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable
para su incorporación al planeamiento general. b. Criterios para
la incorporación al planeamiento general de las agrupaciones de
edificaciones irregulares en suelo no urbanizable. c. Modulación
de los parámetros de crecimientos en agrupaciones de edificaciones
irregulares que se incorporen al planeamiento general. d. Régimen
de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable
incorporados al planeamiento general. e. Régimen de las agrupaciones
de edificaciones irregulares incompatibles con la ordenación urbanística.
12. Régimen transitorio. 13. Normas derogadas. |
AMNISTÍA
URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA.
DECRETO-LEY
3/2019, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADECUACIÓN
AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
|
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-
Los Ayuntamientos,
con ocasión de la redacción del Plan General de Ordenación
Urbanística, o mediante su modificación o revisión,
podrán incorporar a la ordenación urbanística las
edificaciones irregulares que sean compatibles con el modelo territorial
y urbanístico.
|
El Decreto-ley
tiene por objeto la adopción de medidas urgentes sobre las edificaciones
irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable,
respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de protección
de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico
perturbado por haber transcurrido el plazo para la adopción de dichas
medidas establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
reconociendo su situación jurídica y estableciendo las medidas
pertinentes para su adecuación ambiental y territorial y, en su
caso, para su incorporación al planeamiento general, con la finalidad
de satisfacer el interés general que representa la preservación
del medio ambiente, del paisaje y de los recursos naturales afectados:
suelo, agua y energía. |
URBANISMO
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