También
contempla medidas para prevenir y paliar la pobreza energética,
y así establece que las administraciones públicas garantizarán
el derecho de acceso a los suministro básicos de agua potable, gas
y electricidad a las personas en riesgo de exclusión residencial
mientras dure esa situación.
El socialista
Rafael Briet ha afirmado que esta norma, elaborada con aportaciones de
la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, muestra que el Consell no quiere
"quedarse al margen de los problemas de la gente", y ha defendido que complementar
las políticas estatales con autonómicas "no significa interferir
ni puede ser inconstitucional".
La diputada
de Compromís Belén Bachero ha considerado que es "un día
histórico", porque se da "un paso adelante" en la consecución
de un derecho constitucional y permitirá luchar contra los desahucios
mediante el alquiler social o movilizar las viviendas vacías que
están en manos de bancos, fondos buitre o grandes tenedores.
Para la diputada
del PP Elisa Díez, es una ley "Frankenstein" (y ha mostrado un cartel
para ilustrarlo), un "monstruo" compuesto de "retales y distintas piezas,
muy grande y muy torpe", que cuando se levante y empiece a andar "se desmontará
y se verá que es incapaz de llegar a ningún sitio", y que
se caracteriza por "la imposición y la obligación".
María
José García, de Ciudadanos, ha defendido que es "primordial
y fundamental" contar con una ley que responda a las necesidades habitacionales
de las familias, pero esta "nace herida de muerte", porque legisla materias
sobre las que no puede hacerlo, "es inconcreta y vulnera el principio de
seguridad jurídica".
El diputado
de Podemos César Jiménez ha agradecido las aportaciones de
la PAH (miembros de la cual han seguido el debate desde la tribuna de invitados),
y ha mostrado su deseo de que cuando se ponga en marcha la norma se pueda
mejorar su aplicación.
La ley prevé
mecanismos para movilizar el gran stock de viviendas vacías en la
Comunitat y que asciende a unas 500.000, para ello, se regulan una serie
de medidas para evitar que los grandes propietarios de vivienda o las entidades
bancarias permitan una prolongada desocupación de las viviendas
de manera injustificada. El objetivo es poder garantizar las necesidades
habitacionales, sobre todo, de los colectivos con mayor vulnerabilidad.
En este sentido,
se establecerán diferentes registros como el Registro de Viviendas
Vacías donde se inscribirán todas aquellas viviendas declaradas
deshabitadas por la administración mediante una resolución.
También se creará el Registro de Oferta y de Demanda donde
los particulares que podrán inscribir voluntariamente sus inmuebles.
Según
el texto legislativo, se considerará una vivienda vacía aquella
que de manera continuada está deshabitado durante un periodo superior
a dos años, solo afectará a los considerados grandes propietarios
que tengan más de 10 viviendas, en ningún caso a los particulares.
Además, quedan excluidas las viviendas destinadas a usos de segunda
residencia, turísticos o de usos profesionales, los dotacionales,
los que se ofrecen en venta o alquiler para particulares, los que están
pendientes de partición hereditaria, los afectados por traslado
temporal, entre otros.
ADVERTENCIAS
DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Consell
Jurídic Consultiu (CJC) advirtió de la "dudosa constitucionalidad"
de varios artículos del texto, y emitió un duro informe contra
la ley, ideada para obligar a la banca y a otros grandes propietarios de
viviendas vacías a poner los inmuebles a la disposición de
los ciudadanos. La fórmula elegida para que la propiedad ceda sus
pisos fue la expropiación del usufructo, la misma que se utilizó
en otras autonomías y que acabó recurrida por el Gobierno
central al Tribunal Constitucional (TC). Preguntada al respecto, la consellera
de Vivienda, María José Salvador, reclamaba este miércoles
al ejecutivo que no maniobre contra la norma valenciana.
Precisamente
sobre esta cuestión trataban las discrepancias del Jurídic,
plasmadas en su informe como "observaciones de carácter esencial".
En ellas advertía de que no se puede imponer a los propietarios
que sus viviendas estén ocupadas y ni "obligar" a la banca a que
alquile los inmuebles ejecutados a los afectados por el desahucio, todo
a pesar de que impago se hubiera producido por "circunstancias de emergencia
social", tal y como recoge la ley.
El ejecutivo
autonómico, sin embargo, optó por ignorar las advertencias
del organismo con el argumento de que las medidas contempladas en los artículos
12 y 13 dejan bien claro que la nueva legislación autonómica
no entrará en vigor mientras exista la ley estatal (la vigente Ley
de Segunda Oportunidad de mayo de 2017), de forma que "claramente no afecta
a esta ordenación".
"Además,
estos artículos son de competencia autonómica en materia
de vivienda y no de derecho civil y, por tanto, no habría problemas
de inconstitucionalidad competencial mientras no afecten a la ordenación
estatal de la economía", explicaron entonces. El informe del CJC,
por contra, consideraba insuficiente esta cautela y advertía de
que, aunque quedara sin efecto la ley estatal, seguirá existiendo
"el fondo social de viviendas" a nivel nacional, con el que sí podría
interferir a nivel competencial el texto valenciano.
Respecto a
la "obligación" de tener ocupados los pisos que detecta el CJC en
la ley, la Conselleria de Vivienda señala que "No es una vinculación
directa ni una delimitación general del derecho de la propiedad
porque sólo afecta a grandes tenedores. Lo que pretende la norma
es marcar la función social de la vivienda para movilizar el stock
en casos muy particulares", aseguran.
Vivienda también
se apoya en que el Gobierno valenciano "cuenta con el informe favorable
de Abogacía, que para nada ha advertido de la inconstitucionalidad
del texto". "El Consell ha aprobado esta ley que mantiene una postura realista,
al lado de las personas, para hacer efectivo el derecho a una vivienda
digna, asequible y adecuada", defiende el departamento de Salvador.
SOLUCIÓN
INTERNACIONAL
En Francia
se han adoptado tres medidas tendentes a penalizar a los propietarios que
mantengan sus viviendas desocupadas. Sin embargo, no disponemos de datos
sobre su aplicación efectiva. a) Impuesto porcentual de alquiler
Desde que el 1 de enero de 1999 entrara en vigor el art. 232 del Code General
des Impôts [art. 52 Loi nº 98-657 du 29 juillet (JO du 31 juillet
1998)], el Estado francés grava con un impuesto aquellas viviendas
situadas en poblaciones de más de 200.000 habitantes donde existe
una demanda residencial no satisfecha y que han permanecido vacías
al menos dos años consecutivos. La base del impuesto es el valor
de alquiler del inmueble (valeur locative) y su tipo impositivo aumenta
en función del tiempo de desocupación: 10%, el primer año
de imposición; 12,5%, el segundo; y, 15%, a partir del tercero.
En Inglaterra
y Gales La Housing Act 2004 (HA 2004), que entró en vigor el 18
de enero de 2005, incorpora en sus artículos 132 y siguientes la
figura de la Empty Dwelling Management Order. Bajo una final EDMO, la local
housing authority puede arrendar el inmueble y repararlo sin el consentimiento
del relevant proprietor. La final EDMO tiene una duración máxima
de 7 años, aunque es posible solicitar su revocación si el
propietario procede a su venta u ocupación.
APECTOS
LEGALES. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y COMPETENCIA ESTATAL.
El art. 33.3
CE reconoce la garantía expropiatoria al establecer que “nadie podrá
ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización
y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes”. Por otro lado, según
el art. 149.1.18ª CE, corresponde al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación sobre expropiación forzosa.
En primer lugar,
con carácter general, para proceder a la expropiación forzosa
es “indispensable la previa declaración de utilidad pública
o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado”
(art. 9 LEF). Sin embargo, según prevé el art. 71 LEF, “existirá
causa de interés social para la expropiación forzosa (…)
cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente
por una Ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen
en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario
incumpla esta directiva”. En terminología del art. 87 RLEF, “el
incumplimiento de la función social de la propiedad es una de las
causas de interés social”. Una segunda particularidad consiste en
que la resolución administrativa en la que se declara la necesidad
concreta de ocupación del bien o de adquirir el derecho18 se sustituye,
en estos casos, por la declaración legal en la que concurren los
requisitos del art. 72 LEF. La administración expropiante debe observar,
por lo demás, las mismas garantías de información
pública, notificación, audiencia de interesados y recurso
que se regulan en el título II de la Ley (art. 75 LEF).
Ya en la década
de los setenta, se aprobaron otras disposiciones que preveían medidas
expropiatorias para supuestos de incumplimiento de la función social
de la propiedad, tanto urbana como rústica. En cuanto a la propiedad
urbana, el art. 1.1 de la Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación
forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad
de viviendas de protección oficial, establece que “existirá
causa de interés social cuando se mantenga habitualmente deshabitada
la vivienda, a no ser que la desocupación obedezca a justa causa,
cuando la vivienda se utilice para fines distintos del de domicilio del
propietario, su cónyuge, ascendientes o descendientes o cuando sus
adquirentes utilicen otra vivienda construida con la protección
del Estado, excepto las ocupadas por titulares de familias numerosas, en
los casos y condiciones legalmente establecidos”.
Algunas Comunidades
Autónomas, como Andalucía y Extremadura, tomaron el modelo
estatal y aprobaron respectivamente la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma
Agraria (BO de la Junta de Andalucía núm. 65, de 6.7.1984)
y la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura (DO de Extremadura
núm. 40-suplemento, de 15.5.1986). El art. 20 de la Ley andaluza
8/1984 prevé que “el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
podrá acordar la expropiación o (sic) del uso de una finca
como sanción al incumplimiento de la función social de la
propiedad de la tierra” que “se realizará mediante la declaración
de finca manifiestamente mejorable en los supuestos regulados en la legislación
general del Estado según los criterios objetivos que se fijen por
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (…)”. Por otro lado,
el art. 20 de la Ley extremeña 1/1986 establece que “[l]a calificación
de una dehesa en deficiente aprovechamiento, cualquiera que sea la naturaleza
pública o privada de su titular, implicará el reconocimiento
del incumplimiento de la función social de la propiedad y dará
lugar a la exacción del impuesto regulado en la presente Ley y,
en su caso, por interés social, la expropiación en uso o
expropiación forzosa de la misma”. b) Constitucionalidad del art.
42.6 PLDH
El Tribunal
Constitucional no ha fijado con claridad qué es la función
social del derecho de propiedad, sino que la jurisprudencia constitucional
sobre la materia se ha ocupado del contenido esencial del derecho, aquél
que no puede verse limitado por su función social.
El TC ha declarado
en varias sentencias la constitucionalidad de la expropiación-sanción
que encuentra cobertura en la función social de la propiedad prevista
en el art. 33.2 CE y 128 CE. La STC 37/1987, Pleno, de 26 de marzo (MP:
Jesús Leguina Villa; BOE núm. 89, de 14.4.1987) lidera la
jurisprudencia constitucional en la materia, aunque no aplica expresamente
el test de proporcionalidad.
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