La noticia
de la aprobación del decreto ha sido recibida con satisfacción
por parte del sector turístico gallego, que siempre ha defendido
la necesidad de que toda la oferta de alojamientos esté reglada.
Para el presidente del Clúster de Turismo de Galicia, Francisco
González, esta normativa viene a ofrecer un marco legal a una oferta
turística existente y en crecimiento. “La nueva normativa permitirá
ahora que todo aquel que quiera participar en los canales turísticos
lo pueda hacer, contribuyendo a crear una oferta regulada y de calidad
que nos beneficia a todos, porque el turismo somos todos y debemos trabajar
conjuntamente”, asegura.
González
recuerda además que el decreto ha sido redactado y consensuado con
el sector turístico y “permitirá al segmento de las viviendas
de uso turístico beneficiarse de las sinergias del conjunto del
sector y de los canales de comercialización turística de
los que hasta ahora estaban excluidos”.
DECLARACIONES
El presidente
de la Xunta, Alberto Núñez Fejióo, ha anunciado la
aprobación, por parte del Consello, del decreto por el que se establece
la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas
y de uso turístico en Galicia.
Según
ha explicado en la rueda de prensa posterior a la reunión de su
Ejecutivo, esta nueva regulación es necesaria debido a la proliferación
de la tendencia a alquilar por días o semanas la vivienda habitual
para fines turísticos.
Ante ello,
el objetivo de la norma, por lo tanto, es erradicar las problemáticas
más relevantes vinculadas a esta actividad, como el impacto económico-social,
fiscalidad y tributación, seguridad y satisfacción de los
usuarios, calidad de la oferta o la competencia desleal, entre otras.
Esta normativa,
según ha destacado la Xunta, responde a una demanda del sector turístico
que manifestó en numerosas ocasiones la necesidad de regular este
tipo de alojamientos, debido a la competencia desleal que supone respecto
del alojamiento turístico reglado.
NOVEDADES
La principal
novedad de este decreto es la introducción de la regulación
de las viviendas de uso turístico, en la que se contienen los requisitos
y servicios mínimos de los que deberá disponer y su régimen
de funcionamiento y del ejercicio de la actividad.
Así,
el nuevo decreto define las viviendas de uso turístico como aquellas
cedidas a terceras personas de forma reiterada --dos o más veces
al año-- y a cambio de contraprestación económica,
para una estancia de corta duración.
La cesión
de este nuevo tipo de alojamiento turístico será de la totalidad
de la vivienda, de forma que no se permite la cesión por estancias.
Para el inicio
de la actividad, el decreto establece simplemente la obligatoriedad de
presentar una declaración responsable ante Turismo de Galicia. Tras
ello, se procederá a su inscripción en el Rexistro de Empresas
de Actividades Turísticas de Galicia (REAT).
REQUISITOS
MÍNIMOS
La norma regula
los requisitos mínimos que deben reunir los pisos en alquiler en
cuanto a superficie, acceso, servicios o comodidades, pero también
el trámite burocrático que se debe seguir para ejercer la
actividad dentro de la ley. El propietario, para iniciar su actividad conforme
al decreto, deberá primero remitir a la Xunta una declaración
responsable en la que garantiza el cumplimiento de los requisitos para
acto seguido quedar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas
de Galicia, pero también deberá realizar una comunicación
previa al ayuntamientos, contar con un seguro de responsabilidad civil
y tener un libro de visitas, hojas de reclamación y una sala de
recepción o, en su defecto, un teléfono de atención
las 24 horas para los clientes. Además, deben ser alquiladas enteras,
no por habitaciones, estar amuebladas y disponer de calefacción.
Hasta el año
2013 no había distinción entre el régimen de alquiler
de pisos por parte de particulares. Todos se regían por la Ley de
Arrendamientos Urbanos, sin importar que los contratos fueran de larga
duración, por meses, semanas o días. Pero el Ministerio de
Fomento reformó la ley y sacó de su amparo los pisos turísticos,
encomendando su regulación a las comunidades, ya que son las que
disponen de las competencias en turismo. La Xunta modificó la Lei
de Turismo en 2015, calificando como pisos turísticos los que se
alquilen por estancias inferiores a treinta días seguidos.
La nueva norma
les aplicará a los pisos vacacionales el mismo régimen de
sanciones habilitado para el sector profesional, lo que supone una multa
mínima de 901 euros para quienes alquilen los pisos sin haber presentado
ante la Administración la correspondiente declaración responsable,
que a efectos prácticos funciona como una autorización administrativa
o licencia.
El Clúster
Turismo de Galicia, que agrupa al 95% del sector, felicitó ayer
al Gobierno gallego por la aprobación de la norma, dado que permitirá
que toda la oferta de alojamientos funcione de forma "reglada" y atajar
"algunos de los problemas que se asocian a las prácticas de alquiler
de viviendas particulares para usos turísticos como la competencia
desleal o la falta de transparencia fisca
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