Los alquileres
de viviendas vacacionales se regulan en varias comunidades autónomas
(CCAA), por la normativa de turismo de la correspondiente CCAA.
En el alquiler
de viviendas turísticas o vacacionales interviene en bastantes ocasiones
una tercera persona, que puede ser un mero intermediario entre el usuario/turista
y el propietario, o también puede ser lo que en casi todas las CCAA
se llama una empresa gestora, es decir, una empresa que se dedica a ceder
a terceras personas la vivienda sin ser su propietario.
IVA
El artículo
20.1 de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido (Ley
del IVA) viene a decirnos que hay determinadas operaciones que están
exentas de IVA.
Y en concreto
el apartado 23º de dicho artículo 20.1 nos dice que están
exentos de IVA la constitución y transmisión de derechos
reales de goce y disfrute (vamos, el arrendamiento o cesión a cambio
de precio) que recaigan sobre, según el apartado “b”, edificaciones
destinadas a viviendas. Por lo tanto, el alquiler y cesión de viviendas
queda, en principio, exento de IVA.
Sin embargo,
el apartado “e´” del artículo 20.1.23ºb de la LIVA establece
que la exención que acabamos de ver no operará cuando se
trate de arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el
arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios
complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante,
limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Es decir, en estos casos
la persona que cede la vivienda al usuario tiene la obligación de
emitir factura con IVA.
En estos momentos
el IVA aplicable a esta operación de alquiler turístico es
el 10%.
Son considerados,
según la Dirección General de Tributos, como servicios propios
de la industria hotelera la limpieza del interior del inmueble así
como el servicio de cambio de ropa (sábanas, toallas, etc). El concepto
no alcanza a la limpieza y cambio de ropa antes y después de la
cesión, sino que para que se consideren prestados estos servicios
han de prestarse durante la cesión, y no sólo antes y después.
Por lo tanto,
teniendo presente este principio general de que si se prestan servicios
propios de la industria hotelera hay que aplicar IVA en la factura, nos
podemos encontrar con diferentes situaciones, en función de las
personas implicadas en la cesión de la vivienda:
El propietario
cede la vivienda directamente al usuario final: en este caso la factura
ha de llevar IVA si se prestan dichos servicios y el propietario liquidará
trimestralmente este IVA a través del modelo 303 si se prestan los
servicios Si no se prestan estos servicios la operación estará
exenta de IVA.
El propietario
cede la vivienda a un tercero (empresa gestora) que se encarga de gestionar
la cesión de la vivienda vacacional: en este caso el propietario
emitirá factura a la empresa gestora cuyo IVA será el 21%
y que el propietario llevará al modelo 303. Y al mismo tiempo la
empresa gestora que cede la vivienda al usuario final aplicará IVA
a la factura (10%) sólo si ésta presta servicios propios
de la industria hotelera. Si no los presta, la cesión al usuario
final estará exenta de IVA.
El propietario
cede la vivienda al usuario final, pero lo hace a través de un intermediario/comisionista/agente:
este caso es una mezcla de los dos primeros, es decir, la cesión
la está haciendo el propietario al usuario final pero hay en medio
un intermediario no considerado “empresa gestora”. En este caso el intermediario
emitirá factura al propietario del inmueble por la comisión
que éste debe pagarle más el 21% de IVA. Y el propietario
emitirá factura al usuario final con un 10% de IVA en el caso en
que se presten servicios propios de la industria hotelera.
IRPF
Los rendimientos
obtenidos por la cesión de viviendas de uso turístico o vacacional
han de ser considerados como:
Rendimientos
del capital inmobiliario: lo serán aquellos que no se encuentren
comprendidos en la categoría de “rendimientos de actividades económicas”.
Rendimientos
de actividades económicas: lo serán aquellos rendimientos
obtenidos utilizando (el perceptor de los ingresos), como mínimo,
a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Y también
hablaremos de rendimientos de actividades económicas cuando, aún
sin contar con una persona contratada a jornada completa, en la vivienda
se prestan servicios propios de la industria hotelera.
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