Carrillo ha
comentado que se está trabajando ya de manera intensa en la redacción
de una nueva ley urbanística y ha adelantado que va a tener una
especial sensibilidad en la cuestión de la actividad consolidada
durante los desarrollos urbanísticos, que ha sido la prioridad normativa
en la anterior norma.
Asimismo, ha
avanzado que la nueva normativa va a tener una especial incidencia en los
pequeños municipios de la región, tanto en materia de suelo
rústico, como en facilitar la redacción de los instrumentos
de planeamiento general haciéndolos más accesibles a todo
tipo de municipios.
Y ha justificado
la necesidad de reformar la Ley de Ordenación del Territorio y de
la Actividad Urbanística (LOTAU), por las innovaciones normativas
que exige a día de la dinámica del sector inmobiliario,
y del sector urbanístico en particular.
Ha señalado
que la modificación de la ITP que entró en vigor el pasado
mes de febrero ha sido un primer paso y un adelanto, que estaba siendo
reclamado "con carácter urgente" por los ayuntamientos y que ya
está dando frutos, puesto que en cuatro meses ha permitido la implantación
de varias empresas en la región.
En este sentido,
ha recordado que la ITP permite con carácter excepcional que determinadas
industrias puedan instalarse en terreno rústico, que antes tendría
que irse a otros municipios con polígonos industriales o a otras
comunidades autónomas.
Ahora, y previa
elaboración de un informe técnico que certifique que no se
perjudica al medio rural, se hace puede hacer una excepción y autorizar
la implantación en terreno rústico de determinadas empresas
sin tener que proceder a la recalificación.
Carrillo ha
explicado que la modificación de la ITP ha posibilitado proyectos
de empresas muy grandes, entre ellas una cárnica de la provincia
de Toledo que tiene actividad exportadora y que ha podido ampliarse gracias
esta medida, y también tres pequeños proyectos de empresas
avícolas que han podido instalarse en pequeños municipios
de Cuenca.
La ITP preveía
desde su origen la posibilidad de eximir a las actividades meramente agrarias
de una serie de condicionantes establecidos para otros sectores productivos,
como los mínimos y máximos del tamaño de la parcela
en la que se desarrollaba la actividad. Para ello, tales actividades requerían
de un informe previo de la Consejería de Agricultura. El cambio
normativo introduce una flexibilidad normativa a empresas de otra naturaleza
distinta al sector primario que desde esta legislatura pueden crecer o
establecerse en suelo rústico bajo el control de la Junta de Comunidades
y de la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de la provincia o de la Comisión Regional.
Para Carrillo,
este control de la administración asegura que la nueva normativa
se aplica con carácter excepcional ante la falta de dotación
de suelo industrial en algunos municipios o la imposibilidad de ampliar
actividad que algunas industrias tienen en suelo con esta catalogación.
Carrillo ha asegurado ante los diputados regionales que las garantías
son máximas, puesto que su aprobación se realiza a través
de órganos colegiados donde están representadas todas las
administraciones con competencias urbanísticas y en las que está
también presente la Federación de Municipios y Provincias
de Castilla-La Mancha. En todo caso, ha aclarado, “siempre debe primar
el principio de excepcionalidad, de forma que no se distorsione la aplicación
general del régimen del suelo rústico contenido en la misma”.
El director
general ha indicado que esta clase de solicitudes deberán demostrar
razones de “relevante interés social y económico” para poder
ser aprobadas y que se “tendrán que evaluar teniendo en cuenta las
diversas circunstancias del entorno concreto” en el que se vaya a acometer
la actuación. Para asegurar la máxima transparencia al proceso
se fijarán una serie de criterios para que las comisiones de urbanismo
puedan valorar lo más objetivamente posible el régimen excepcional
de los cambios introducidos en la ITP. La calificación “siempre
estará supeditada a criterios superiores de protección de
valores relevantes”, ya sean medioambientales o de protección del
patrimonio, ha aclarado Carrillo.
La actividad
en cuestión deberá acreditar la necesidad de implantarse
en el suelo rústico y que no exista la posibilidad de ubicarse en
un suelo con una clasificación y calificación más
idónea, por ejemplo en suelo urbano industrial. El director general
considera positiva esta nueva norma para la implantación de actividad
productiva en el medio rural de Castilla-La Mancha, especialmente en aquellos
municipios que carecen de polígono industrial en los que no existe
suelo urbanizado idóneo para el establecimiento de industrias.
“Se trata –ha
dicho- de una medida que persigue el establecimiento de tejidos productivos
en nuestra región, especialmente de aquellos que se desenvuelven
en el medio rural”, lo que evitará “una migración de estas
empresas a núcleos urbanos que hasta ahora era irrefrenable”. José
Antonio Carrillo ha destacado que esta flexibilización legal para
el crecimiento empresarial en suelo rústico puede dar buenos resultados
en Castilla-La Mancha, una región con cerca de 500 de sus 919 municipios
con poblaciones por debajo de los 500 habitantes. El 91 por ciento de la
superficie regional (71.000 de los 79.000 metros cuadrados) está
considerada dentro de los parámetros propios del medio rural. En
esa superficie habita el 47 por ciento de los castellano-manchegos.
MODIFICACIÓN
DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO SOBRE DETERMINADOS
REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES
E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO
DISPOSICIÓN:
Orden de 1 de febrero de 2016.
CONTENIDO:
Se modifica la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas,
por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento
sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las
obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
ÓRGANO
EMISOR: Consejería de Fomento.
FUENTE:
D.O.C.M. nº 26 de 9 de febrero de 2016.
ENTRADA
EN VIGOR: 10 de febrero de 2016.
CARACTERÍSTICAS
DE LA MODIFICACIÓN
Las principales
características de la modificación de la Orden de 31/03/2003,
de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprobó
la Instrucción técnica de planeamiento sobre determinados
requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones
e instalaciones en suelo rústico, recientemente aprobada por Orden
de 1 de febrero de 2016 de la Consejería de Fomento, son las siguientes:
PRIMERA.-
La incorporación dentro del sector primario de las construcciones
o instalaciones de transformación de productos ligadas directamente
a este sector, en concordancia con la última modificación
del artículo 54 del TRLOTAU, en la que se eliminó que en
esta categoría no se podían incluir las edificaciones que
implicaran transformación de productos.
Se modifican
para ello los artículos 2 y 4.
SEGUNDA.-
La regulación conjunta y para todos los usos o actividades cuyo
relevante interés social o económico resulte en cada caso
justificado, de la posibilidad, siempre excepcional, de reducir la parcela
mínima establecida en la instrucción, así como, de
aumentar el porcentaje de ocupación sobre la misma, y de manera
independiente de la superficie de parcela. Exigiéndose en estos
casos los informes favorables tanto de la Consejería competente
en materia del uso o actividad propuesta como de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente, ya sea la
Regional o la Provincial correspondiente de conformidad con el número
de habitantes del municipio en cuestión.
Con la
redacción anterior únicamente se permitía la exención
para obras relacionadas con el sector primario y para algunos proyectos
turísticos.
Para ello
se incluye un nuevo punto en el artículo 3.3 y se eliminan el punto
4 del artículo 4, el punto 5 del artículo 5 y el punto 6
del artículo 9.
TERCERA.-
Además se actualizan las remisiones a la hoy derogada Ley 2/1998,
LOTAU, para hacerlo al articulado correspondiente del TRLOTAU o a la normativa
urbanística vigente, y se modifica la redacción cuando se
refiere a la división de municipios por población, ya que
los municipios cuya población fuese exactamente 5.000 habitantes
quedaban fuera de los supuestos contemplados, y se especifica que cuando
el artículo se refiere al número de “habitantes” lo está
haciendo a “habitantes “de derecho”.
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