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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de junio de 2016
 
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LA NUEVA LEY DEL SUELO DE CASTILLA LA MANCHA REVALORIZARÁ EL SUELO RÚSTICO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla la Mancha.  Tras la Orden de 1 de febrero de 2016 de modificación de la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en  suelo rústico, viene la reforma de la ley del suelo de Castilla la Mancha. Según el director general de Urbanismo y Vivienda, José Antonio Carrillo, el Gobierno de Castilla-la Mancha está trabajando en la redacción de una nueva ley del suelo que tendrá una especial incidencia en los municipios de pequeño tamaño de la región. En su comparecencia en la Comisión de Fomento de las Cortes regionales también ha informado sobre las medidas de dinamización en suelo rústico y pequeños municipios y modificación de la Instrucción Técnica de Planeamiento (ITP).
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Carrillo ha comentado que se está trabajando ya de manera intensa en la redacción de una nueva ley urbanística y ha adelantado que va a tener una especial sensibilidad en la cuestión de la actividad consolidada durante los desarrollos urbanísticos, que ha sido la prioridad normativa en la anterior norma.

Asimismo, ha avanzado que la nueva normativa va a tener una especial incidencia en los pequeños municipios de la región, tanto en materia de suelo rústico, como en facilitar la redacción de los instrumentos de planeamiento general haciéndolos más accesibles a todo tipo de municipios.

Y ha justificado la necesidad de reformar la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU), por las innovaciones normativas que exige a día de  la dinámica del sector inmobiliario, y del sector urbanístico en particular.

Ha señalado que la modificación de la ITP que entró en vigor el pasado mes de febrero ha sido un primer paso y un adelanto, que estaba siendo reclamado "con carácter urgente" por los ayuntamientos y que ya está dando frutos, puesto que en cuatro meses ha permitido la implantación de varias empresas en la región.

En este sentido, ha recordado que la ITP permite con carácter excepcional que determinadas industrias puedan instalarse en terreno rústico, que antes tendría que irse a otros municipios con polígonos industriales o a otras comunidades autónomas.

Ahora, y previa elaboración de un informe técnico que certifique que no se perjudica al medio rural, se hace puede hacer una excepción y autorizar la implantación en terreno rústico de determinadas empresas sin tener que proceder a la recalificación.

Carrillo ha explicado que la modificación de la ITP ha posibilitado proyectos de empresas muy grandes, entre ellas una cárnica de la provincia de Toledo que tiene actividad exportadora y que ha podido ampliarse gracias esta medida, y también tres pequeños proyectos de empresas avícolas que han podido instalarse en pequeños municipios de Cuenca.

La ITP preveía desde su origen la posibilidad de eximir a las actividades meramente agrarias de una serie de condicionantes establecidos para otros sectores productivos, como los mínimos y máximos del tamaño de la parcela en la que se desarrollaba la actividad. Para ello, tales actividades requerían de un informe previo de la Consejería de Agricultura. El cambio normativo introduce una flexibilidad normativa a empresas de otra naturaleza distinta al sector primario que desde esta legislatura pueden crecer o establecerse en suelo rústico bajo el control de la Junta de Comunidades y de la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la provincia o de la Comisión Regional.

Para Carrillo, este control de la administración asegura que la nueva normativa se aplica con carácter excepcional ante la falta de dotación de suelo industrial en algunos municipios o la imposibilidad de ampliar actividad que algunas industrias tienen en suelo con esta catalogación. Carrillo ha asegurado ante los diputados regionales que las garantías son máximas, puesto que su aprobación se realiza a través de órganos colegiados donde están representadas todas las administraciones con competencias urbanísticas y en las que está también presente la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. En todo caso, ha aclarado, “siempre debe primar el principio de excepcionalidad, de forma que no se distorsione la aplicación general del régimen del suelo rústico contenido en la misma”.

El director general ha indicado que esta clase de solicitudes deberán demostrar razones de “relevante interés social y económico” para poder ser aprobadas y que se “tendrán que evaluar teniendo en cuenta las diversas circunstancias del entorno concreto” en el que se vaya a acometer la actuación. Para asegurar la máxima transparencia al proceso se fijarán una serie de criterios para que las comisiones de urbanismo puedan valorar lo más objetivamente posible el régimen excepcional de los cambios introducidos en la ITP. La calificación “siempre estará supeditada a criterios superiores de protección de valores relevantes”, ya sean medioambientales o de protección del patrimonio, ha aclarado Carrillo.

La actividad en cuestión deberá acreditar la necesidad de implantarse en el suelo rústico y que no exista la posibilidad de ubicarse en un suelo con una clasificación y calificación más idónea, por ejemplo en suelo urbano industrial. El director general considera positiva esta nueva norma para la implantación de actividad productiva en el medio rural de Castilla-La Mancha, especialmente en aquellos municipios que carecen de polígono industrial en los que no existe suelo urbanizado idóneo para el establecimiento de industrias.

“Se trata –ha dicho- de una medida que persigue el establecimiento de tejidos productivos en nuestra región, especialmente de aquellos que se desenvuelven en el medio rural”, lo que evitará “una migración de estas empresas a núcleos urbanos que hasta ahora era irrefrenable”. José Antonio Carrillo ha destacado que esta flexibilización legal para el crecimiento empresarial en suelo rústico puede dar buenos resultados en Castilla-La Mancha, una región con cerca de 500 de sus 919 municipios con poblaciones por debajo de los 500 habitantes. El 91 por ciento de la superficie regional (71.000 de los 79.000 metros cuadrados) está considerada dentro de los parámetros propios del medio rural. En esa superficie habita el 47 por ciento de los castellano-manchegos.

 
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO SOBRE DETERMINADOS REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN    SUELO RÚSTICO

DISPOSICIÓN: Orden de 1 de febrero de 2016.
CONTENIDO: Se modifica la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
ÓRGANO EMISOR: Consejería de Fomento.
FUENTE:  D.O.C.M. nº 26 de 9 de febrero de 2016.
ENTRADA EN VIGOR:  10 de febrero de 2016.
CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN
Las principales características de la modificación de la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprobó la Instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, recientemente aprobada por Orden de 1 de febrero de 2016 de la Consejería de Fomento, son las siguientes:
PRIMERA.- La incorporación dentro del sector primario de las construcciones o instalaciones de transformación de productos ligadas directamente a este sector, en concordancia con la última modificación del artículo 54 del TRLOTAU, en la que se eliminó que en esta categoría no se podían incluir las edificaciones que implicaran transformación de productos.
Se modifican para ello los artículos 2 y 4.
SEGUNDA.- La regulación conjunta y para todos los usos o actividades cuyo relevante interés social o económico resulte en cada caso justificado, de la posibilidad, siempre excepcional, de reducir la parcela mínima establecida en la instrucción, así como, de aumentar el porcentaje de ocupación sobre la misma, y de manera independiente de la superficie de parcela. Exigiéndose en estos casos los informes favorables tanto de la Consejería competente en materia del uso o actividad propuesta como de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente, ya sea la Regional o la Provincial correspondiente de conformidad con el número de habitantes del municipio en cuestión.
Con la redacción anterior únicamente se permitía la exención para obras relacionadas con el sector primario y para algunos proyectos turísticos.
Para ello se incluye un nuevo punto en el artículo 3.3 y se eliminan el punto 4 del artículo 4, el punto 5 del artículo 5 y el punto 6 del artículo 9.
TERCERA.- Además se actualizan las remisiones a la hoy derogada Ley 2/1998, LOTAU, para hacerlo al articulado correspondiente del TRLOTAU o a la normativa urbanística vigente, y se modifica la redacción cuando se refiere a la división de municipios por población, ya que los municipios cuya población fuese exactamente 5.000 habitantes  quedaban fuera de los supuestos contemplados, y se especifica que cuando el artículo se refiere al número de “habitantes” lo está haciendo a “habitantes “de derecho”.


 
 
 
 
 

 

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