La Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
asegura que "no se ha presentado dato ni documento del que se pueda deducir
la existencia de licencia de actividad" y "en cuanto a la de funcionamiento
es patente su inexistencia", prosigue el fallo.
Estimado que
la autorización medioambiental no atendía al derecho europeo,
estatal y autonómico, el fallo considera que la Administración
catalana tampoco demandó un programa de restauración adecuado
ni una fianza acorde al coste que tendría recuperar la zona ambientalmente.
La sentencia
asegura que el hecho de que "una actividad ilegal perdure en el tiempo
con la tolerancia de la Administración" no es una razón para
"permitir que se perpetúe", un hecho que el tribunal considera que
es lo pretendido tanto por Iberpotash como por la Generalitat con sus recursos
a la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Iberpotash
presentó al Tribunal Supremo el acuerdo aprobado por la Generalitat
con el que se modificaban las normas urbanísticas para cumplir la
sentencia del TSJC, con lo que la empresa minera aseguraba que su actividad
"se ajusta actualmente al ordenamiento urbanístico". La sentencia
considera "innecesaria e intranscedente" la presentación de ese
documento.
El Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya falló en 2013
en contra de la compañía, pero ésta, así como
la Generalitat de Cataluña, recurrieron al Supremo. Lo que venía
a decir el TSJC es que anulaba la autorización ambiental de la actividad
minera de Iberpotash en Sallent por no ser ajustada a derecho urbanístico
y no tener las evaluaciones de “exigencia comunitaria”. Ahora, en una sentencia
que lleva fecha del 29 de julio pero que fue notificada a las partes el
día 24 de septiembre, el alto tribunal ratifica aquella sentencia
e impone unas costas procesales de 12.000 euros a la compañía
minera y de 5.000 euros al Gobierno catalán. Como consecuencia de
este fallo, Iberpotash debe detener de inmediato los vertidos, a pesar
de que, de hecho, la Generalitat le había dado de plazo hasta el
30 de junio del 2017. También ha de iniciar la retirada de los residuos
acumulados y tomar medidas para evitar la filtración de aguas saladas
en los acuíferos de la zona. Asimismo, la minera deberá depositar
una fianza que garantice el coste real de la restauración del medio
ambiente y abonar los honorarios de los peritos judiciales que intervinieron
en el contencioso.
El Supremo
asegura que el vertedero de residuos conocido como El Cogulló nunca
dispuso de la debida licencia municipal e incumple el ordenamiento urbanístico.
Por no tener, ni siquiera fue sometido al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental de proyectos requerido por la legislación europea.
Ese vertedero ha acumulado a lo largo de los años una montaña
de sal de unas 50 hectáreas, con más de 40 millones de toneladas
de residuos y una altura que llega a los 500 metros.
Según
los denunciantes, esa montaña es la principal responsable de la
salinización de la cuenca de los ríos adyacentes y, en particular,
del río Llobregat. El alto órgano señala, además,
que una actividad ilegal que perdura en el tiempo con la tolerancia de
la Administración no es causa ni razón para permitir que
se perpetúe, cuando además de forma muy señalada se
trata de un depósito que crece o aumenta como consecuencia de la
actividad de la empresa.
También
afirma el Supremo que los argumentos de la Generalitat y de la empresa
carecen totalmente de fundamento en lo que respecta a la cuestión
urbanística y ambiental y aprecia que la Administarción demandada
“no se opuso a la demanda de forma dolosa o temeraria para terminar con
la súplica de que se anule la sentencia recurrida”. En otro de sus
párrafos, indica que la Generalitat “se opone a dicha condena
por equivalentes razones a las que ha aducido la mercantil recurrente,
reprochando, al igual que ésta, a la Sala de instancia que ha vulnerado
lo establecido en el atículo 139 de la Ley Jurisdiccional, al no
haber justificado la actuación temeraria de los demandados”.
El pasado mes
de mayo, un juez de Manresa ya imputó a altos cargos de Iberpotash
y del Gobierno catalán por supuestos delitos de prevaricación
y contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Ese sumario
había sido abierto tras una denuncia de la Coordinadora d’Unitat
Popular (CUP) que acusaba a la compañía de acumular residuos
sobre suelo no impermeabilizado “y sin la adopción de ningún
tipo de medida preventiva ni correctora eficaz”. Precisamente el juez había
citado a declarar para elpróximo29 de septiembre al director de
la Agencia Catalana del Agua, Jordi Agustí, a la directora general
de Calidad Ambiental de la Generalitat, Assumpta Farran ,al secretario
de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Josep Enric Llebot, al director general
demedio ambiente de Iberpotash, Lluís Fàbregas, y al exconsejero
delegado de la compañía, José Antonio Martínez
Álamo.
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