PARTE PRIMERA.
-
Génesis y motivación
de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
|
< |
Capítulo 1. |
Génesis de la Ley del Suelo 8/2007.
1. Génesis de la Ley del suelo
hasta el dictamen del CES sobre el anteproyecto.
2. Trámite parlamentario de la Ley del
suelo.
a. Preocupación
por la carestía de la vivienda.
b. La concentración de las
ciudades ahorra energía y mejora el medioambiente.
c. Preocupación por la invasión
de competencias exclusivas autonómicas en materia de urbanismo.
3. Notas esenciales de la Ley del suelo.
a. Derechos y deberes de
los ciudadanos, sean o no propietarios.
b. La vivienda protegida en una
ley del suelo.
c. Controles de legalidad en planeamiento
y convenios urbanísticos.
d. Régimen de valoraciones.
e. Limitación del crecimiento
urbanístico.
f. Evaluación ambiental
previa.
4. Los problemas de equivalencias terminológicas
entre la Ley del suelo 8/2007 y la normativa autonómica. Las necesarias
traducciones en Castilla León (Instrucción Técnica
Urbanística 1/2007).
|
PARTE SEGUNDA.
-
Los títulos competenciales
de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
|
< |
Capítulo 2. |
La competencia estatal. Constitucionalidad
de la Ley del suelo.
1. El Urbanismo y las limitaciones constitucionales
estatales.
2. No había dudas constitucionales para
poder regular las clases de suelo y las cesiones.
3. Las precauciones constitucionales del legislador
de la Ley 8/2007.
a. Trámite parlamentario.
b. Exposición de motivos.
No una ley urbanística sino de los derechos asociados al urbanismo.
4. Las condiciones básicas por imperativo
constitucional.
5. Ceuta y Melilla.
6. La escasa intervención estatal y la
técnica adivinatoria del “microubanismo”.
7. Efectos de los Estatutos Andaluz y Catalán
ante el nuevo sistema de exclusividad de competencias.
8. Las dos enmiendas iniciales a la totalidad
por motivos de constitucionalidad o extralimitación de competencias
del estado.
9. ¿Cómo puede posicionarse el
Constitucional ante la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo?.
|
Capítulo 3. |
El suelo como soporte físico de derechos
constitucionales.
Título preliminar. Disposiciones
generales.
Artículo 1. Objeto de esta ley.
1. Competencia estatal.
2. El estatus del ciudadano.
3. El objeto de la Ley del suelo.
4. Los derechos constitucionales.
|
Capítulo 4. |
Desarrollo territorial y urbano.
Artículo 2. Principio de desarrollo
territorial y urbano sostenible.
1. Debate parlamentario.
2. El suelo con recurso a preservar (principio
de sostenibilidad).
3. El suelo es un recurso que se debe empezar
a “cocinar” con infraestructuras.
4. Suelo residencial vinculado a la vivienda
|
Capítulo 5. |
Ordenación del territorio y ordenación
urbanística.
Artículo 3. Ordenación
del territorio y ordenación urbanística.
1. Conflictos de territorialidad entre Ayuntamientos
y Comunidades limítrofes.
2. La determinación de la propiedad no
deja construir pero da derecho a indemnización.
a. Antecedentes históricos.
b. Ley del Suelo 8/2007.
3. El uso del territorio y del suelo de acuerdo con
el interés general. El respeto a la costa, pero también el
respeto al desarrollo.
4. El deber administrativo de informar a los
ciudadanos.
5. Cuando las administraciones no quieren informarse
entre ellas.
|
Capítulo 6. |
Condiciones básicas de la igualdad
en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
TÍTULO I. CONDICIONES BÁSICAS
DE LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 4. Derechos del ciudadano.
1. Vivienda digna.
a. Apuesta por el alquiler.
b. Y sin ruidos, esto sí
que es digno.
2. Accesibilidad, la gran injusticia social contra
los minusválidos.
3. Los derechos de los ciudadanos.
a. Derecho a la información
y a la participación.
b. Derecho de propiedad del suelo
y su régimen urbanístico.
4. El difícil derecho a la información
en ayuntamientos sin recursos.
5. Participación ciudadana y acción
pública.
Artículo 5. Deberes del ciudadano.
¿Qué hacer con las viviendas
pateras?
|
PARTE TERCERA.
-
Derechos y deberes de los ciudadanos
respecto del suelo. El Agente Urbanizador.
|
< |
Capítulo 7. |
El agente urbanizador, una radiografía.
1. De las esperanzas en el agente urbanizador
a la constatación del abuso. El debate parlamentario de la Ley 8/2007.
2. El agente urbanizador en la Comunidades Autónomas.
Andalucía.
Aragón.
Asturias.
Canarias.
Cantabria.
Castilla la Mancha.
Castilla y León.
Cataluña
Extremadura.
Galicia.
La Rioja.
Madrid
Murcia.
Navarra.
País Vasco.
C. Valenciana.
|
Capítulo 8. |
Iniciativa privada y agente urbanizador.
Artículo 6. Iniciativa privada
en la urbanización y la construcción o edificación.
1. La iniciativa privada en la urbanización
y la construcción o edificación.
2. La iniciativa privada en la edificación.
El Agente edificador o rehabilitador. Régimen autonómico.
Andalucía.
Asturias
Extremadura
Galicia.
País Vasco.
3. Procedimiento de adjudicación.
a. Publicidad y concurrencia.
b. Excepciones a favor de los propietarios.
4. El derecho del adjudicatario a toda la información.
a. El derecho a consulta
“en plazo”.
b. Derecho a indemnización.
5. Los derechos de los propietarios y las Agrupaciones
de Interés Urbanístico frente al agente urbanizador.
a. El propietario del suelo.
b. Entidades de intervención
de particulares en los sistemas de compensación y cooperación.
Régimen autonómico.
c. La preferencia de los propietarios.
Las Agrupaciones de Interés Urbanístico (AIU). C. Valenciana
y Castilla la Mancha.
|
PARTE CUARTA
-
Régimen urbanístico
de la propiedad del suelo. Facultades y deberes de los propietarios según
la clase de suelo.
|
< |
Capítulo 9. |
El derecho de la propiedad y el urbanismo.
Artículo 7. Régimen
urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
1. El estatuto de la propiedad inmobiliaria.
O es rural o se es urbano.
2. La patrimonialización de la edificabilidad,
cuando se edifica, no cuando se recalifica.
a. Previsión de
edificabilidad
b. Patrimonialización de
la edificabilidad.
|
Capítulo 10. |
Facultades del derecho de propiedad del suelo.
Artículo 8. Contenido del derecho
de propiedad del suelo: facultades.
1. Facultades de la propiedad. La diferente concepción
del derecho a edificar en países tan diferentes como Suecia y Estados
Unidos.
2. La participación en la ejecución
es una técnica urbanística.
3. Se deja abierta la puerta a regulaciones urbanísticas
de vuelo y subsuelo.
a. Subsuelo y vuelo en
la normativa estatal.
b. Subsuelo y vuelo en la normativa
autonómica.
|
Capítulo 11. |
Deberes y cargas del derecho de propiedad
del suelo
Artículo 9. Contenido del derecho
de propiedad del suelo: deberes y cargas.
1. Tramitación parlamentaria.
2. Deberes y cargas. El deber de edificar en
plazo en suelo urbanizado.
a. Perspectiva histórica
del deber de edificar.
b. Ley 8/2007
3. El deber de conservación del suelo rural.
4. Limitaciones en caso de ejercitar la facultad
de transformación urbanística.
a. Perspectiva histórica
de la equidistribución.
b. La Ley del suelo 8/2007.
|
PARTE QUINTA
-
Reservas de suelo para vivienda
protegida.
|
< |
Capítulo 12. |
Reservas de suelo para vivienda protegida.
Título II. Bases del régimen
del suelo.
Artículo 10. Criterios básicos
de utilización del suelo.
1. Obligaciones de las administraciones públicas.
Para pasar de rural a urbanizado “reservar”.
a. Preservar y reservar.
b. Régimen transitorio a
efectos de reserva.
c. Accesibilidad y movilidad.
2. La reserva de suelo para vivienda protegida en
clave parlamentaría.
3. La reserva de VPO sobrecarga del precio de
la vivienda libre.
4. ¿Qué hacer con los ayuntamientos
que incumplen el deber de reservar?.
5. No 30% del suelo, sino lo necesario para llegar
al 30% de la edificabilidad.
6. Una solución para no hacer VPO en la
costa.
7. Efecto de la Disposición Transitoria
Primera.
a. ¿Qué se
entiende por cambio de ordenación urbanística, PGOU o plan
parcial?.
b. Excepciones: pequeños
municipios y costa.
c. Comunidades que tendrán
que adaptar sus leyes de suelo para llegar al 30%.
Aragón.
Canarias
Castilla León. Instrucción
Técnica Urbanística 1/2007.
Cataluña
Galicia
Murcia
C. Valenciana
|
PARTE SEXTA.
-
Determinaciones sobre los instrumentos
de planificación. Previsiones de elaboración y aprobación.
Publicidad del planeamiento. Los convenios urbanísticos.
|
< |
Capítulo 13. |
Publicidad de la gestión urbanística
en internet. Mención especial a los convenios urbanísticos.
Artículo 11. Publicidad y eficacia
en la gestión pública urbanística.
1. Publicidad de la gestión urbanística
en internet. El urbanismo llega a internet.
• Disposición Adicional Novena.
2. Publicidad necesaria para su eficacia de todos
los actos de ordenación urbanística.
3. Necesidad de publicar un resumen ejecutivo
de la actuación. El “resumen ejecutivo” es la antigua “memoria”.
4. Obligación de indemnizar a los particulares
en los casos en los que no se resuelvan iniciativas de aprobación
de instrumentos de ordenación o ejecución urbanística.
• El silencio administrativo que no pudo ser
positivo.
5. ¿Se puede poner coto a los convenios
dándolos publicidad?.
a. Trámite parlamentario.
Convenios, sinónimo de corrupción.
b. Los convenios que tuvieron publicidad.
La Ley andaluza.
c. Los convenios urbanísticos
y la competencia del Pleno. El precedente valenciano. (Disp. Ad. 9º
Ley 8/2007).
d. La prohibición en Madrid
de los convenios de planeamiento.
6. El convenio no condicionante de la iniciativa
privada.
7. El control de las aportaciones económicas
en los convenios.
|
Capítulo 14. |
Clases de suelo.
Artículo 12. Situaciones básicas
del suelo.
1. Adiós al suelo urbanizable.
2. Antecedentes: La ley del suelo del 98 y la
clasificación y valoración del suelo tras las leyes 53/2002
y 10/2003.
a. Suelo urbano.
b. Suelo urbanizable.
c. Suelo no urbanizable.
d. Clasificación del suelo
en municipios sin planeamiento.
e. El derecho a edificar según
la clase de suelo.
3. Clases de suelo desde la perspectiva estatal en
la Ley 8/2007.
a. Rural.
b. Suelo urbanizado.
4. Las clasificaciones del suelo en las Comunidades
Autónomas.
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Castilla León
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
C. Valenciana
|
Capítulo 15. |
El suelo rural y la protección del
medioambiente.
Artículo 13. Utilización
del suelo rural.
1. Utilización del suelo rural.
2. No a las parcelaciones en suelo rural para
evitar el fraude.
a. Antecedentes a la prohibición
en la Ley del suelo del 98.
b. Las precauciones del Registro
de la propiedad.
3. La prohibición de parcelación en
la Ley del suelo 8/2007.
4. Trámite parlamentario. El suelo rural
“habitado”.
5. Consecuencias importantes en zonas protegidas.
a. Mención especial
a Murcia.
b. Ley del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad
c. Valores genéricos a proteger.
|
Capítulo 16. |
Actuaciones de transformación urbanística
Artículo 14. Actuaciones de
transformación urbanística.
1. Razones para cambiar la Ley del suelo del
98.
2. Actuaciones de transformación urbanística.
a. Concepto de actuaciones
de urbanización.
b. El inicio, caducidad y terminación
a efectos de valoraciones.
|
Capítulo 17. |
Evaluación ambiental.
Artículo 15. Evaluación
y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
1. El informe de sostenibilidad ambiental en
los PGOU de la Ley 9/2006.
2. Debate parlamentario sobre el alcance del
informe de impacto ambiental al planeamiento o a su desarrollo.
3. Informes de incidencia ambiental y planeamiento
urbanístico.
a. Evaluación ambiental
para todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
b. El informe de sostenibilidad.
c. Informes adicionales en fase
de consultas. El poder indirecto del estado.
d. La imposible estimación
de la sostenibilidad económica.
e. El Seguimiento.
4. La adaptación de la Ley de Medidas urgentes
en Madrid.
|
Capítulo 18. |
Cesiones de suelo
Artículo 16. Deberes de la
promoción de las actuaciones de transformación urbanística.
1. Las cesiones en clave histórica.
a. Las reformas del 56
y el 76 (ya era 10%).
b. La reformas del 92.
c. La Ley del Suelo del 98.
2. El debate parlamentario. El polémico tema
de las cesiones.
3. Deberes del promotor de las actuaciones de
transformación urbanística en la Ley 8/2007.
a. Suelo reservado para
viales tras reparcelación.
b. El aprovechamiento lucrativo
correspondiente al Ayuntamiento (5-15%).
c. Suelo libre de cargas de urbanización.
d. Porcentaje de la edificabilidad
media ponderada de la actuación. La problemática en el derecho
autonómico por la no cesión en suelo urbano consolidado.
e. El destino de las cesiones.
f. Porcentajes.
g. Sustituciones de deber de cesión.
Las sustituciones por metálico “sin garantías de valoración”.
h. Pagar las infraestructuras y
la novedad de la “movilidad sostenible del transporte público”.
4. Pagar los realojos de “ocupantes legales”.
a. Antecedentes históricos.
b. Ley del suelo 8/2007.
5. Afección de terrenos. El terreno responde
de los deberes como “garantía real”.
6. Mención a los convenios y la nulidad
de cláusulas gravosas.
7. Efectos para las Comunidades Autónomas.
8. Régimen de cesiones en las Comunidades
Autónomas.
Andalucía.
Aragón.
Asturias.
Canarias.
Cantabria.
Castilla la Mancha.
Castilla y León. Instrucción
Técnica Urbanística 1/2007.
Cataluña.
Extremadura.
Galicia.
La Rioja.
Madrid
Murcia.
Navarra.
País Vasco.
C. Valenciana.
9. La nueva cesión en la recalificación
de no urbanizable a urbanizable. Reforma en la C. Valenciana de la fórmula
“metro por metro”.
|
PARTE SÉPTIMA.
-
Fincas registrales y urbanismo.
Parcelación, declaración de obra nueva y transmisión
de fincas.
|
< |
Capítulo 19. |
División y segregación de fincas.
Artículo 17. Formación
de fincas y parcelas y relación entre ellas.
1. El derecho civil e hipotecario supeditado
al urbanístico.
a. Concepto de fincas y
parcelas.
b. Relaciones entre fincas y parcelas.
2. Los requisitos para las segregaciones de fincas.
3. Filtro notarial de comprobación del
urbanismo.
4. Control de los conjuntos inmobiliarios y urbanizaciones
y de las “calles interiores” de las urbanizaciones.
5. Parkings y subsuelo.
6. Criterios de subrogación de fincas
en los procesos de reparcelación. Efectos de los instrumentos de
distribución de beneficios y cargas.
|
Capítulo 20. |
Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.
Artículo 18. Transmisión
de fincas y deberes urbanísticos.
1. Deberes del propietario.
2. El tercero que se subroga en una finca desconociendo
un convenio urbanístico no inscrito en el Registro de la Propiedad.
3. Las Comunidades Autónomas que regulan
la subrogación de diferente forma.
4. Menciones obligatorias en caso de venta de
suelo y la rescisión a favor del comprador.
5. La acción rescisoria.
a. ¿Es compatible
la acción rescisoria con las otras vías civiles de indemnización?.
b. Plazo para empezar a ejercer
la acción rescisoria.
c. ¿Procede la acción
rescisoria puede prosperar si el conocía las previsiones urbanísticas
de la finca adquirida?.
6. El notario debe añadir la cédula
urbanística.
|
Capítulo 21. |
La Declaración de Obra nueva.
Artículo 19. Declaración
de obra nueva.
1. El certificado del arquitecto.
2. Obligaciones notariales.
a. Escritura pública
de Obra nueva en construcción. Las licencias.
b. Escritura pública de
Obra nueva terminada. Certificado emitido por técnico competente
y acreditación documental.
3. Registro de la Propiedad.
4. Regulación autonómica.
Andalucía
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Murcia
C. Valenciana.
5. La declaración de obra nueva, la Ley de
Ordenación de la Edificación y los seguros obligatorios.
|
PARTE OCTAVA.
-
Valoraciones urbanísticas.
La incorporación del valor de mercado en los suelos urbanizados.
|
< |
Capítulo 22. |
Valoraciones urbanísticas.
Título III. Valoraciones.
1. El régimen urbanístico de valoraciones
en Europa.
a. Reino Unido. No se valoran
las expectativas.
b. Francia. Sólo hay expectativas
para los solares.
c. Italia. Especialidades para
zonas urbanas.
2. Precedentes históricos en el régimen
español de valoraciones.
a. Los excesos especulativos
de la Ley del 56.
b. La reforma del 92 contraria
a las expectativas.
c. La reforma del 98.
3. Las valoraciones en la Ley 8/2007. El debate parlamentario.
4. La justificación al régimen
de valoraciones en la Exposición de Motivos de la Ley 8/2007.
5. La reacción al régimen de valoraciones
del sector agrícola.
|
Capítulo 23. |
El Régimen de valoraciones en la Ley
8/2007.
Artículo 20. Ámbito
del régimen de valoraciones.
1. Antecedentes históricos al régimen
de valoraciones en caso de modificación del planeamiento.
2. El cómputo de los plazos a efectos
de valoraciones.
3. El ámbito de valoraciones en la Ley
8/2007. La equidistribución a caballo entre los artículos
20, 26 y 27.
Artículo 21. Criterios generales para
la valoración de inmuebles.
4. El nuevo concepto de “situación básica
de los terrenos”.
a. Regla general.
b. Suelo destinado a infraestructuras.
c. Construcciones rurales.
d. Concesiones administrativas
y derechos reales.
e. Expropiación de finca
gravada
|
Capítulo 24. |
La valoración en suelo rural.
Artículo 22. Valoración
en el suelo rural.
1. El debate parlamentario en torno a la valoración
del suelo rural.
2. Tipo de valoración en función
de la clase de suelo.
a. Terrenos, capitalización
de la renta.
b. Edificaciones, reposición.
c. Plantaciones, criterios de las
Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.
3. Valoraciones de suelo rural y la problemática
de la capitalización de la renta.
4. La perspectiva del sector agrícola.
5. El problema de las urbanizaciones ilegales
en suelo rústico.
|
Capítulo 25. |
Valoración en suelo urbanizado.
Artículo 23. Valoración
en el suelo urbanizado.
1. Referencia general al régimen urbanístico
y expropiatorio.
2. Suelo edificado.
3. Suelo no edificado, edificación ilegal
o en ruina.
Artículo 24. Indemnización de
la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
4. Suelo en reforma o renovación.
5. La indemnización de la facultad de
participar en actuaciones de nueva urbanización.
Artículo 25. Indemnización de
la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización
o de edificación.
6. La indemnización de la iniciativa y
la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación.
a. El cambio radical respecto
a la Ley del 98.
b. Indemnización de actuación
“no iniciada”.
c. Indemnización de actuación
“iniciada”.
7. El problema de las valoraciones en los Programa
de Actuación Integrada (PAI).
Artículo 26. Valoración del
suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
8. Aportaciones de suelo de los partícipes
en una actuación de urbanización.
a. Acuerdo entre afectados.
b. Falta de acuerdo entre afectados.
|
Capítulo 26. |
El régimen transitorio de las valoraciones:
el anuncio de un reglamento que clarifique el régimen de valoraciones.
Artículo 27. Régimen
de la valoración.
1. El régimen transitorio de las valoraciones:
el anuncio de un reglamento que clarifique el régimen de valoraciones.
2. Valoraciones a expedientes iniciados después
del 1.7.2007.
3. Valoraciones a expedientes iniciados antes
del 1.7.2007.
4. La referencia a que estén vencidos
los plazos para la ejecución del planeamiento difiere indefinidamente
la Ley del suelo 8/2007.
5. A la espera de una reglamento “imprescindible”.
La Orden ECO/805/2003 contraria a la Ley 8/2007.
|
Capítulo 27. |
Tasación y valoración del patrimonio
inmobiliario a la espera de un Reglamento.
1. El régimen legal de las valoraciones
en la Orden ECO/805/2003.
2 El informe de valoración de inmuebles.
La labor documentalista del perito tasador y las sociedades de tasación.
3.¿Qué se entiende por valor?.
Clases de valor. El valor de mercado y su relación con las edificaciones
y el urbanismo.
4. Técnicas y procedimientos valoración
del suelo: Estudios de viabilidad del suelo. El cálculo y
formalización del valor de tasación. Introducción
a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo.
5. Métodos de cálculo de la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo. ¿Qué debe saber un inversor?.
¿Qué documentación se precisa para la tasación?.
Metodología de la valoración. Problemática particular
en función del tipo de inmueble.
6. El certificado de tasación o informe
de valoración de inmuebles (situación administrativa, características
físicas de la finca, datos registrales, servidumbres, planos de
edificación y urbanísticos, valoración económico
financiera, etc.).
|
Capítulo 28. |
El efecto de las valoraciones en las bolsas
de suelo no sectorizado de las promotoras.
1. Los efectos de las valoraciones en
los grandes propietarios de suelo.
2. Sin problemas para promotores con bolsa de
suelos urbanizables delimitados (reservados a futuros proyectos urbanizadores).
3. El efecto de la contabilización de
las expectativas en las promotoras cotizadas.
4. Problemática de la financiación
de promotoras inmobiliarias.
5. El efecto de la financiación de pequeñas
y medianas promotoras.
|
PARTE NOVENA
-
Expropiación forzosa, responsabilidad
patrimonial por razón del urbanismo y derecho de reversión.
|
< |
Capítulo 29. |
Expropiación forzosa urbanística.
1. La especialidad de la expropiación
urbanística desde una perspectiva histórica. Disposición
Adicional Quinta.
2. La competencia estatal a pesar de la normativa
autonómica sobre procedimientos expropiatorios.
|
Capítulo 30. |
El posible ahorro vía expropiaciones
para las Juntas de Compensación y el Agente Urbanizador.
1. Los temores a abusos en las valoraciones
por juntas de compensación y agente urbanizador. El trámite
parlamentario.
2. Las expropiaciones en el sistema de compensación.
Andalucía
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Castilla León
Cataluña (Supuesto de compensación
por concertación).
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
3. Las expropiaciones a favor del Agente Urbanizador.
Andalucía.
Castilla la Mancha.
Castilla y León.
Extremadura
Galicia.
Madrid
Murcia.
Navarra.
C. Valenciana
|
Capítulo 31. |
El régimen de expropiación en
la Ley del suelo 8/2007. Una apuesta por la continuidad.
Título IV. Expropiación
forzosa y responsabilidad patrimonial.
Artículo 28. Régimen de las
expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística.
1. Una apuesta por la continuidad del sistema
del 98.
2. Trámite parlamentario. Expropiaciones
y valoraciones urbanísticas.
2. El procedimiento expropiatorio.
a. Ejercicio de la potestad
expropiatoria.
b. Legitimación de expropiaciones.
Declaración de utilidad pública.
c. Procedimiento de determinación
del justiprecio. Tasación individual o conjunta.
d. Lo que no puede decir la Ley
del Suelo de la “urgente ocupación”.
e. Pago del justiprecio.
f. Acta de ocupación e inscripción
en el Registro.
g. Los terceros que aparecen tras
el acta de ocupación e inscripción registral.
3. El nuevo sistema de expropiaciones en un caso
real.
Viviendas ilegales
4. Las expropiaciones desde la perspectiva de
las empresas constructoras. Un gran ahorro en la subrogación del
coste.
5. Un ejemplo de expropiación a la espera
de la Ley. El caso Tablada.
|
Capítulo 32. |
El derecho de reversión y supuestos
de retasación
Artículo 29. Supuestos de reversión
y de retasación.
1. Trámite parlamentario.
2. El derecho de reversión y las limitaciones
introducidas por la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación.
a. Concepto.
b. Regulación: competencia
estatal.
c. Efectos de la reversión.
Efectos frente a terceros.
3. Supuestos de reversión y retasación
en la Ley 8/2007.
a. Procede la reversión.
b. No procede la reversión.
|
Capítulo 33. |
Supuestos indemnizatorios.
Artículo 30. Supuestos indemnizatorios.
1. Antecedentes históricos.
2. Los supuestos indemnizatorios en la Ley 8/2007.
|
Capítulo 34. |
Deber de edificar. Venta o sustitución
forzosas
Título V. Función social
de la propiedad y gestión del suelo.
Artículo 31. Procedencia y alcance
de la venta o sustitución forzosas.
Artículo 32. Régimen de la venta
o sustitución forzosas.
1. El deber de edificar. Perspectiva histórica.
2. El deber de edificar y la ejecución
forzosa en la Comunidades Autónomas.
Andalucía.
Aragón.
Canarias.
Cantabria.
Castilla la Mancha.
Castilla y León.
Cataluña
Extremadura.
Galicia.
La Rioja.
Madrid
Murcia.
Navarra.
País Vasco.
C. Valenciana.
3. Ley 8/2007. El deber de edificar y la expropiación
por incumplimiento.
a. Debate parlamentario.
b. Perspectiva constitucional.
c. Expropiación o sustitución
forzosa si no se edifica o rehabilita.
d. Un acicate para que las administraciones
empiecen a expropiar.
e. Efecto para promotoras con suelo
congelado.
4. El Régimen de la venta o sustitución
forzosas. La venta a instancia de interesado.
5. Anotación en el Registro de la Propiedad.
a. Nota marginal.
b. Certificaciones.
c. Título.
6. Régimen registral del patrimonio del estado
(D. Ad. 4ª.).
|
PARTE DÉCIMA.
-
Patrimonios públicos de suelo.
|
< |
Capítulo 35. |
Patrimonios públicos de suelo.
Artículo 33. Noción y finalidad.
1. Antecedentes históricos.
a. Los patrimonios municipales
del suelo.
b. Las sociedades municipales de
gestión urbanística.
c. Los patrimonios municipales
y sus diferencias según las Comunidades Autónomas.
2. Trámite parlamentario de la Ley 8/2007.
• El incumplimiento a los plazos máximos
a la urbanización por parte de las diferentes administraciones públicas.
3. ¿Qué hacer con los ayuntamientos
que incumplen con el destino del Patrimonio Municipal de Vivienda?.
4. El régimen de los patrimonios públicos
de suelo en la Ley 8/2007.
a. Extensión a patrimonios
autonómicos, además de los municipales.
b. El patrimonio público
de suelo como destino de las cesiones.
c. Acabar con la práctica
municipal de venta de suelo para atender gasto corriente.
d. La vivienda pública como
destino del suelo los patrimonios públicos de suelo.
5. Expediente administrativo: constancia documental
de limitación.
6. El Registro de la Propiedad como vigilante
de que se cumple con el destino del suelo público.
7. La expropiación para la creación
de patrimonio público de suelo. La vía autonómica.
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PARTE UNDÉCIMA
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Capítulo 36 |
Derecho de superficie.
Artículo 35. Contenido, constitución
y régimen.
Artículo 36. Transmisión, gravamen
y extinción.
1. Antecedentes históricos.
2. El derecho de superficie en la normativa autonómica.
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Cantabria
Castilla - León
Castilla La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
Rioja
C. Valenciana
3. Debate parlamentario de la Ley 8/2007.
4. El derecho de superficie en la Ley 8/2007.
a. Derecho real sobre rasante,
sobreedificación, vuelo y subsuelo.
b. Régimen legal.
c. Elementos personales.
d. Contraprestación económica
o gratuidad.
e. Elementos formales.
f. Límite temporal.
g. Transmisión.
h. Propiedad horizontal y gravámenes.
i. Extinción del derecho
de superficie.
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PARTE DUODÉCIMA.
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Disposiciones Adicionales.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Sistema de información urbana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Bienes afectados a la Defensa Nacional,
al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Potestades de ordenación urbanística
en Ceuta y Melilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Gestión de suelos del patrimonio
del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
Modificación del artículo
43 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
Suelos forestales incendiados.
1. Mantenimiento como suelo rural.
2. Nota marginal en el Registro de la Propiedad.
3. Suelos forestales incendiados, la acertada
solución valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Reglas para la capitalización
de rentas en el suelo rural.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.
Participación del Estado en la
ordenación territorial y urbanística.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.
Modificación de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
1. Trámite parlamentario.
2. La autorización de planes, convenios
y ventas por el pleno municipal.
3. Copias de los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística
4. Incompatibilidades e ingresos por funcionarios.
La anécdota de la entrada en vigor de la Ley.
a. Un control insuficiente
de los alcaldes / promotores.
b. De gerente de urbanismo a director
de suelo de una promotora.
c. La anécdota.
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PARTE DÉCIMO TERCERA.
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Disposiciones Transitorias.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Aplicación de la reserva de suelo
para vivienda protegida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Deberes de las actuaciones de dotación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Valoraciones.
En la práctica esta disposición
transitoria supone diferir de forma casi indefinida la entrada en vigor
de la ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Criterios mínimos de sostenibilidad.
1. Limitación del crecimiento urbanístico.
2. Pensando en el POTA andaluz y el problema
de la revisión temporal del planeamiento.
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PARTE DÉCIMO CUARTA
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Disposiciones derogatorias y finales.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Carácter del contenido dispositivo
de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Delegación legislativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
Entrada en vigor.
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